Tribunales
Revés judicial para los vecinos: el TSJ valida los presupuestos participativos de Valladolid
Desestima el recurso de la Federación Antonio Machado: las propuestas ciudadanas no generan una obligación legal para el Ayuntamiento

Protesta de los vecinos durante un pleno contra el proceso de los presupuestos participativos.
Los presupuestos participativos no generan una obligación legal imperativa para el Consistorio. Así lo resuelve el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en una sentencia que avala la legalidad del Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de Valladolid para 2025 al desestimar el recurso presentado de la Federación Vecinal Antonio Machado. El alto tribunal aclara que las propuestas votadas por la ciudadanía carecen de carácter vinculante sobre el Pleno municipal y no constituyen un título de gasto legalmente exigible que obligue a reservar partida en las cuentas públicas.
El trasfondo de la disputa afectaba a las 141 propuestas ciudadanas validadas en el proceso participativo ese año, cuyo importe total rozó los 9,8 millones de euros. Frente a la pretensión de la federación vecinal de obligar a la consignación íntegra e inmediata de estas partidas, la resolución judicial recoge el desglose municipal sobre el estado real de los proyectos: 3,35 millones corresponden a actuaciones ya ejecutadas, 1,45 millones se incluyeron efectivamente en las cuentas de 2025 y otros 3,87 millones están proyectados para el ejercicio 2026, mientras que solo seis proyectos —por valor de casi 1,13 millones euros— fueron declarados no viables por razones técnicas o económicas.
La Federación de Asociaciones Vecinales Antonio Machado (entidad que actúa en representación de diversos colectivos y, junto a la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos Conde Ansúrez coordina el proceso en el llamado ‘Grupo Motor’) acudió a los tribunales al considerar que el Ayuntamiento había incurrido en una nulidad de pleno derecho por omitir del proyecto presupuestario las 141 iniciativas acordadas. Según la organización vecinal, el Consistorio vulneró los artículos 9.6 y 11.2 del propio Reglamento de Presupuestos Participativos aprobados en 2018, lo que a su juicio supuso prescindir del procedimiento administrativo legal y menoscabar el derecho fundamental a la participación ciudadana en los asuntos públicos, reconocido en el artículo 23.1 de la Constitución Española.
Sin embargo, el tribunal rechaza íntegramente el recurso vecinal, según consta en la sentencia con número 1019/2026, de 19 de octubre, enviada este viernes desde el gabinete de comunicación del Ayuntamiento. Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo desmontan las pretensiones de la asociación apoyándose en cuatro argumentos. La sentencia subraya, en primer lugar, que el reglamento municipal establece el envío de las iniciativas al Consistorio, pero no impone una obligación legal imperativa de aprobarlas ni fija cuantías o plazos automáticos de ejecución. Asimismo, el tribunal recuerda que el protagonismo vecinal no elimina el filtro imprescindible de los técnicos municipales, quienes deben evaluar y certificar previamente la viabilidad técnica, jurídica y económica de cada propuesta.
Por otro lado, la resolución aclara que la Ley de Haciendas Locales obliga a dotar presupuestariamente compromisos jurídicos exigibles —como contratos o convenios firmes—, y no «expectativas políticas o programáticas». Al no constar un acuerdo previo del Pleno que aprobara la ejecución de esos proyectos específicos, no existía una obligación jurídica que el Ayuntamiento haya omitido. Por último, al tratarse el Presupuesto de una norma de carácter general, el tribunal concluye que cualquier eventual deficiencia en la tramitación del Grupo Motor constituiría un mero detalle formal sin capacidad para anular todas las cuentas de la ciudad, más aún cuando las 141 iniciativas figuraban en la Memoria Final del proceso.
Dada la complejidad de la materia debatida, la sentencia resuelve no imponer las costas procesales a ninguna de las partes y deja abierta la vía para interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El Ayuntamiento explica que la sentencia “confirma la legalidad del Presupuesto General del Ayuntamiento de Valladolid para 2025 porque éste no estaba obligado a incluir las propuestas de los Presupuestos Participativos que no habían sido aprobadas, ya que no existía ninguna obligación legal ni reglamentaria de incluirlos, lo cual no ha supuesto que el Ayuntamiento no los haya tenido en cuenta en las cuentas municipales de 2025 y de 2026”, indica en un comunicado de prensa.