Diario de Valladolid

SUCESOS

Condenan a 14 años de cárcel a un hombre por agresión sexual a la hija de 9 años de unos amigos

El TSJ de Castilla y León constata que el condenado realizó tocamientos y llegó a penetrar a la niña, a la que amenazó de muerte a su familia si lo contaba

La sentencia le prohíbe acercarse a 300 metros y comunicarse con la niña durante 21 años

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. 

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Archivo

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la condena de 13 años y nueve meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Valladolid a un hombre por un delito continuado de agresión sexual a una menor de 16 años, cometido cuando la víctima tenía nueve años. La Sala de lo Civil y Penal, con sede en Burgos, ha desestimado el recurso presentado y mantiene la sentencia dictada por la Audiencia Provincial.

Los hechos, según la resolución judicial, se produjeron entre mediados de 2021 y de 2022 en una finca de la provincia de Valladolid a la que el condenado acudía habitualmente como invitado de una familia con la que mantenía una relación de amistad. La menor, hija de los responsables de la finca, tenía nueve años cuando comenzaron los episodios.

La sentencia considera probado que el acusado aprovechaba los momentos en los que se encontraba a solas con la niña para realizarle tocamientos y otros actos de carácter sexual. En uno de los episodios descritos en la resolución se produjo una penetración vaginal parcial, que cesó cuando el acusado advirtió la proximidad del padre de la menor.

El tribunal señala asimismo que el condenado amenazaba a la menor para que no contara lo sucedido, llegando a amenazar con causar daño a sus padres. La sentencia considera que estas amenazas contribuyeron a que la niña permaneciera en silencio durante un periodo prolongado.

La menor comunicó a su familia en 2023 que el acusado había abusado de ella, aunque inicialmente no relató todos los hechos. En noviembre de eseaño explicó a su hermana lo ocurrido y posteriormente se presentó la denuncia. En  noviembre de 2023 se acordaron además medidas de protección que prohibían al acusado acercarse a la menor a menos de 300 metros o comunicarse con ella.

La Audiencia Provincial de Valladolid  impuso al condenado una prohibición de aproximación y comunicación con la víctima durante 21 años y nueve meses, ocho años de libertad vigilada y ocho años de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad. También estableció una inhabilitación para desarrollar actividades que impliquen contacto regular y directo con menores durante 23 años y nueve meses.

A estas penas se sumó el pago de las costas procesales y una indemnización de 20.000 euros por los daños morales ocasionados a la menor, además de los intereses establecidos en la sentencia.

Recurso 

El condenado recurrió la resolución ante el Tribunal Superior de Justicia alegando, entre otros motivos, un error en la valoración de las pruebas y una vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. Su defensa cuestionó especialmente la credibilidad otorgada al relato de la menor y el valor de las diferentes pruebas periciales.

La Sala considera que la condena no se sustenta únicamente en la declaración de la menor, sino en un conjunto de elementos probatorios. Entre ellos menciona la declaración preconstituida de la víctima, los testimonios de sus familiares, los informes médico-forenses, la pericial del equipo psicosocial, la evaluación psicológica de la Oficina de Asistencia a las Víctimas y la documentación incorporada al procedimiento.

El TSJ considera además que el relato de la menor mantuvo de forma sustancialmente constante sus elementos esenciales. La Sala rechaza que existan las «graves contradicciones» alegadas por la defensa y señala que las variaciones apreciadas afectan a aspectos accesorios o periféricos, no al núcleo de los hechos denunciados.

En este sentido, el TSJ señala que la ausencia de testigos presenciales no resulta incompatible con los hechos considerados probados y recuerda que, en este tipo de delitos, la valoración de la declaración de la víctima debe realizarse junto al resto de elementos probatorios.

Tras analizar los argumentos de la defensa, el Tribunal Superior concluye que existe una actividad probatoria "válida, suficiente y racionalmente valorada" para mantener el pronunciamiento condenatorio y descarta que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia.

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