TRIBUNALES

El TSJCyL condena a 12 años a un hombre por agresión sexual a su hijastra de 11 años en Valladolid

La Sala avala la prueba que sustentó la condena, entre ella el relato de la víctima, los mensajes y audios del teléfono y los informes médicos y psicológicos

Tribunal Superior de Justicia.E.M.

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Diario de Valladolid | El Mundo
Valladolid

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) confirmó la condena a 12 años de prisión a un hombre por un delito continuado de agresión sexual a una menor, que tenía once años cuando se produjeron los hechos, con el subtipo agravado de abuso de una situación de convivencia. La Sala de lo Civil y Penal desestimó íntegramente el recurso contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid.

El tribunal mantuvo también la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros y de comunicarse con ella durante 15 años, diez años de libertad vigilada y 20 años de inhabilitación para actividades que impliquen contacto regular y directo con menores. Además, deberá indemnizar a la víctima con 14.100 euros por las lesiones y secuelas, según informa Ical.

La Audiencia declaró probado que el acusado convivió con la familia de la menor, que le calificaba como "padre", y que, cuando ella tenía once años y él 27, mantuvo con la niña alrededor de cinco relaciones sexuales por vía vaginal y bucal, cuatro de ellas en la vivienda familiar, a cambio de llevarla al cine, comprarle regalos o darle dinero. Los hechos salieron a la luz después de que el abuelo encontrara en el teléfono de la menor mensajes de contenido sexual intercambiados con el acusado.

La víctima sufrió sintomatología ansioso-depresiva y traumática y precisó asistencia médica, psiquiátrica y psicológica y tratamiento psicofarmacológico. Como secuela le quedó un síndrome de estrés postraumático grave.

La defensa cuestionó, entre otros aspectos, la declaración de la menor, las contradicciones que apreciaba en su relato y la presencia de ADN de un tercero en su ropa interior. El TSJ rechazó los argumentos y consideró que existía prueba suficiente para mantener la condena.

La Sala destacó que la condena no se sustentó únicamente en el testimonio de la víctima, sino también en las declaraciones de su abuela y de agentes de la Policía Nacional, las conversaciones, audios e imágenes extraídos del teléfono y los informes médicos y psicosociales.

El propio TSJ revisó el material digital y señaló que presentaba un "marcado carácter sexual" y resultaba compatible con la dinámica descrita por la víctima. La Sala sí detectó una "inexactitud cronológica" en la fecha de inicio de los hechos, pero concluyó que no afectaba a los hechos probados ni a la autoría.

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El tribunal desestimó íntegramente el recurso y confirmó la condena. Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.