Carnero llevará a pleno las mociones del llamado "alcalde B" por el PSOE tras obligarle una sentencia
El PSOE celebra que"es una victoria de todos los ciudadanos porque el actual alcalde pretendía coartar los derechos de los concejales de la oposición"

El alcalde de Valladolid, Jesús Julio Carnero, durante una intervención en un pleno municipal.
Las dos mociones impulsadas por el PSOE de Valladolid sobre el director de Coordinación de Políticas Públicas en el Ayuntamiento, Indalecio Escudero, y a quienes los socialistas denominan "alcalde B", se debatirán finalmente en el próximo pleno municipal tras ser incluidas en el orden del día. Así, el alcalde vallisoletano, Jesús Julio Carnero, cumple con la sentencia que le obligaba a hacerlo y renuncia a la posibilidad de recurrir la decisión del juzgado.
Ha sido el propio Partido Socialista en el Ayuntamiento de Valladolid el que ha comunicado a través de una nota de prensa que Carnero ha incluido sus dos mociones sobre el "alcalde B" en el orden del día, configurado durante la Junta de Portavoces de este lunes.
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En su nota de prensa, el PSOE asegura que "Carnero intentó borrar del Pleno al ‘alcalde B’ y, paradójicamente, lo que ha conseguido es que una sentencia judicial le obligue a escuchar el debate que censuró en dos ocasiones porque la Justicia le obliga". "A partir de ahora el actual alcalde no puede impedir más veces que la oposición ejerza su función de control al equipo de gobierno. Es la democracia", apostillan los socialistas a través de su portavoz en el Ayuntamiento, Pedro Herrero.
"En consecuencia", continúa el comunicado, "el próximo Pleno del Ayuntamiento de Valladolid, que se celebrará el lunes 14, debatirá las dos mociones censuradas por Carnero en septiembre y octubre del pasado año". Recuerdan además los socialistas que, en la mencionada sentencia, se condenaba al Ayuntamiento de Valladolid en costas, 968 euros IVA incluido.
Por otra parte, el PSOE destaca también que "curiosamente, como le obliga la Justicia, las dos mociones las presenta el propio alcalde con los mismos enunciados", y recuerdan que la primera de ellas es "moción para que el Sr. Carnero demuestre la utilidad de su 'alcalde B', cuyo puesto ha sido anulado por el TSJCYL"; mientras que la segunda se trata de una "moción para que el alcalde se dedique más a la Alcaldía”.
En esta segunda moción planteada por el Grupo Municipal Socialista el 21 de octubre de 2025 se incluye un acuerdo: "El alcalde o la persona de su gobierno que designe asumirá las funciones específicas a tribuidas a su Coordinador de Políticas Públicas, conocido popularmente como el 'alcalde B'".
En el mismo sentido, el Grupo Socialista en el Ayuntamiento de Valladolid recuerda que el Tribunal de Instancia de la Sección de lo Contencioso-Administrativo Plaza Nº 4 ha estimado el recurso interpuesto por el portavoz del GMS; anula las decisiones adoptadas por el alcalde, y reconoce expresamente el derecho a que ambas iniciativas políticas sean debatidas por el Pleno.
"Un alcalde no puede utilizar su cargo para decidir qué críticas políticas pueden debatirse en el Ayuntamiento. Esperemos que Carnero, después de tres años y tres meses en la Alcaldía, aprenda la lección, abandone su actitud autoritaria y respete a todos los concejales como representantes de los vecinos", sostiene Herrero.
En el mismo sentido, el PSOE recuerda también que la sentencia recoge que «la sola mención al 'Alcalde B' no puede servir para denegar la deliberación de una moción presentada por el grupo político que está en la oposición. Podrá ser considerada como más o menos acertada, pero lo cierto es que en las dos mociones se expresa que se trata del puesto de Director/a de Coordinación de Políticas Públicas, plenamente identificado. No es una expresión objetivamente denigrante o peyorativa».
Insisten, igualmente, en que la sentencia aborda los derechos fundamentales: «El derecho a la libertad de expresión alcanza una cota aún mayor cuando se realiza en el cargo de funciones de representación pública. Carece de sentido que para que la moción pueda examinarse se tenga que formular en los términos que quiera el presidente de la corporación (...) puesto que supone una quiebra del derecho a la participación política y al control que la oposición realiza sobre los órganos de gobierno de las entidades locales».
Y concluye, reiteran los socialistas, incidiendo en los derechos de los representantes de los ciudadanos: «La discrecionalidad política debe venir siempre limitada por un derecho fundamental de participación pública y política de la oposición. Desde luego la motivación dada para denegar la deliberación de las mociones (...) es una restricción indebida del derecho del artículo 23.2 de la Constitución Española».