TRIBUNALES
Un seguro contrata sin éxito a un detective para no pagar 102.000€ a una víctima de accidente
El trabajo del espía fue contraproducente: «Lejos de desvirtuar la conclusión de la Audiencia, consigue lo contrario», asegura el TSJ / La lesionada iba en el coche que fue embestido en Nochebuena de 2022 y se saldó con la muerte de su marido

En el centro, la acusada de provocar el accidente en la carretera del Pinar, durante el juicio celebrado en 2025.
Efecto bumerán en el recurso de la aseguradora Línea Directa para no pagar una indemnización de 102.000 euros a una víctima de accidente. Contrató un detective para que reflejase si en su vida diaria tenía reducida la movilidad, y el resultado lo corroboró. Apenas salía de casa y solo podía andar con la ayuda de un bastón o del brazo de su hija.
El TSJ de Castilla y León lo ha despachado de forma tajante. Para esta Sala, el trabajo del espía «lejos de aportar dato alguno que contribuya a desvirtuar la conclusión alcanzada por la Audiencia Provincial (AP) de Valladolid, consigue lo contrario», concluye el TSJCYL, que ratifica de forma íntegra la sentencia que dictó el tribunal vallisoletano en 2025.
Un fallo en el que condenaba a la acusada, Darla Xiomara F.L., a 15 meses de multa con una cuota diaria de 9 euros (4.050 euros), por un delito por imprudencia menos grave, y a 15 meses sin poder conducir por los hechos ocurridos en la Nochebuena de 2022 en la carretera del Pinar de Antequera. Una sentencia que le libró del ingreso en prisión, ya que la Fiscalía solicitaba 5 años de cárcel.
Darla, que conducía esa tarde, a las 19.48 horas, un Opel Corsa de regreso de Puente Duero a la ciudad de Valladolid, perdió el control de su vehículo; invadió el carril contrario y chocó a la altura del acuartelamiento Teniente Galiana del Pinar, contra el Seat Córdoba que conducía María Eugenia R.C., de 65 años, y ocupado por su esposo, Julio del V.C., de 78, que circulaban correctamente. Este último falleció y su viuda sufrió lesiones y secuelas graves tras el accidente.
En el ámbito penal, la condena no fue recurrida, pero Línea Directa, la aseguradora del vehículo de la acusada, se revolvió contra las indemnizaciones impuestas en la sentencia y recurrió en apelación ante el TSJCyL.
La AP, en concepto de responsabilidad civil, condenó a la acusada a la y la aseguradora Línea Directa, como responsable civil directa y solidaria, a indemnizar a la conductora lesionada y viuda del fallecido con 40.014 euros por las lesiones temporales y otros 102.512 euros por las secuelas, además de 10.584 euros de intereses moratorios.
La elevada, a su juicio, cuantía de indemnización a la viuda por sus secuelas, llevó a los abogados de Línea Directa a recurrir en apelación ante el TSJCyL «por incorrecta calificación y cuantificación del perjuicio por pérdida de calidad de vida».
De entrada, recordó que las lesiones y secuelas de la viuda no eran achacables solo al accidente, ya que arrastraba otras patologías. Línea Directa se basó en un expediente de 1993 que reconocía a la perjudicada una discapacidad del 35% por hipoacusia leve, trastorno del equilibrio y ansiedad, con lo que, según sostuvo el letrado de dicha compañía, parte de las secuelas que padece la viuda no serían achacables al siniestro en sí.
Aún más, la aseguradora trató de apuntalar su batalla con la contratación de un detective privado que siguió y vigiló a María Eugenia para comprobar su estado físico los días 30,31 de enero, y 1 y 2 de febrero de 2023, poco más de un mes después del accidente.
Así, el espía dejó constancia en su informe que la lesionada no salió en los últimos días de enero de la casa de Arroyomolinos (Madrid) donde residía con su hija. El primer día de febrero se desplazó con la citada familiar a Valladolid a pasar un reconocimiento con el médico forense y por la tarde acudieron a la estación de Campo Grande para regresar a Madrid. El detective anotó en su libreta que su hija se dirigió a un empleado de Renfe para pedir una silla de ruedas y facilitar el desplazamiento de su madre.
El resto de la vigilancia no aportó ninguna evidencia de impostada reducción de movilidad y eso que la lesionada no sabía que estaba siendo filmada por una cámara. Tan solo el detective pudo reportar que en algún tramo de su visita a Valladolid iba sin bastón, pero a pasos cortos, en trayectos de pocos metros y cojeando.
Por todo ello, el TSJCyL, rechaza la tesis de la defensa de que las limitaciones de la lesionada debían ser calificadas como perjuicio «leve o moderado» y no «grave» como dejó sentado la AP vallisoletana.
«Han quedado plenamente acreditadas», contesta el alto tribunal castellano y leonés, las «limitaciones relevantes que afectan a la calidad de vida de la víctima. Así, resulta de su propia declaración en el acto del juicio oral (celebrado dos años y medio después del accidente) donde manifestó que estuvo cinco meses ingresada, seguía en tratamiento médico debido a lesiones en las manos y estaba pendiente de una resonancia, se ha tenido que venir a Valladolid; que emocionalmente se encontraba destrozada porque ahora estaba sola en su casa, con la soledad y con todo lo que se enfrenta».
Señaló que, antes del accidente, no cojeaba, ni necesitaba bastón. Las actividades que realizaba era dedicarse a su casa, hacía las tareas del hogar y atender a su marido, no trabajaba fuera de casa, dependía de la pensión de su marido que estaba jubilado, indicó.
En su declaración en el juicio no pudo evitar recordar la imagen de su esposo en el coche. «Vi a mi marido muerto al lado, fue horroroso, me enteré de todo. Tengo 47 años de carné y jamás he tenido un percance. Iba a 62 kilómetros clavado, no me dio tiempo a reaccionar. Estuve cinco meses ingresada y sigo tratamiento médico...y emocionalmente estoy destrozada. Mi vida quedó destrozada esa tarde», declaró la esposa del fallecido, quien aseguró que a raíz de las lesiones sufridas se encuentra «muy limitada» ya que no era capaz siquiera de hacer una cama y de otras tareas sencillas del día a día, según informó Europa Press.