SUCESO
La Audiencia de Valladolid absuelve al hombre pillado con heroína en el calcetín
El varón, detenido en julio, ha sido declarado absuelto tras dictar lo penal que se trataba de una sustancia destinada para el autoconsumo

Un agente y un coche de la Policía Nacional en Valladolid.
La Audiencia de Valladolid a absuelto a un hombre, detenido en julio de 2025, acusado de un delito contra la salud público consistente en poseer sustancias que causan grave peligro a la salud, más en concreto, tres gramos de heroína. El varón ocultaba las sustancias en el calcetín junto a un billete de 50€ y otro de 10€.
Frente a la petición de condena formulada por el fiscal del caso, consistente en tres años de prisión y una multa de 1.300€, la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Provincial ha dictado sentencia absolutoria al entender que la sustancia intervenida estaba destinada al propio consumo del procesado, según la información del Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León recogida por Europa Press.
Los hechos se produjeron alrededor de las 03.00 horas del 18 de julio de 2025, cuando agentes de la Policía Nacional localizaron al implicado agazapado en el interior de un vehículo estacionado en la capital vallisoletana, tras recibir un aviso ciudadano. Al proceder a su cacheo, los funcionarios policiales le ocuparon dos envoltorios de heroína ocultos en uno de sus calcetines, además de un billete de 50 euros y otro de 10 euros.
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La defensa del encausado había alegado que la intervención era cuestionable y que la droga era para el autoconsumo. En los fundamentos de derecho, la magistrada ponente ha desestimado la reprochabilidad de la actuación policial alegada por la defensa y ha determinado que el cacheo y la intervención de las sustancias fueron correctos y ajustados a las circunstancias.
El motivo de la actuación policial no se debió al consumo de estupefacientes en el coche, sino a la actitud sospechosa del varón en una zona donde se habían registrado robos en vehículos. Aunque el tribunal hace referencia a la falta de coherencia en la declaración del acusado, ha analizado los criterios jurisprudenciales y del Instituto Nacional de Toxicología para determinar si la sustancia estaba preordenada al tráfico o al autoconsumo.
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Dichos parámetros fijan el consumo medio diario de heroína en 0,6 gramos y el módulo determinante del autoconsumo en un máximo de 3 gramos, equivalente al acopio para cinco días. Tras el pesaje y los análisis de Sanidad, la Sala ha constatado que la cantidad neta intervenida en los dos envoltorios del calcetín no ha alcanzado dicho límite de tres gramos.
Concurren otros factores objetivos que permiten acreditar la condición de consumidor habitual del procesado, al menos desde el año 2014, conforme a un informe de Psiquiatría aportado en el juicio. También se ha justificado su capacidad económica para sufragar las sustancias al demostrarse que en 2025 percibía ingresos por una pensión de Incapacidad Permanente Total y por la Renta Activa de Inserción (RAI), de ahí el fallo absolutorio dictado por la Audiencia Provincial.