Diario de Valladolid

TRIBUNALES 

Tumban la absolución de un positivo en Valladolid basada en que el piloto pudo beber tras el accidente

Aunque la prueba se realizó una hora después del siniestro en Tordesillas, el etilómetro arrojó 0,51 y 0.47 mlg/l (fase descendente) y un testigo le oyó decir: ‘Voy borracho. Llamo a mi cuñado’ 

El Juzgado de lo Penal 1 deberá dictar nueva sentencia tras la sentencia de  la Audiencia de Valladolid que admitió un recurso de la Fiscalía

Control de alcoholemia en Castilla y León en una imagen de archivo,

Control de alcoholemia en Castilla y León en una imagen de archivo,E.M.

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La Audiencia Provincial (AP) de Valladolid ha anulado una sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Valladolid en la que absolvió a un conductor de un delito contra la seguridad vial al considerar que no se podía probar que en el momento del accidente –una salida de vía el pasado 10 de noviembre en Tordesillas– estuviera afectado por la influencia de bebidas alcohólicas.

El juez de lo Penal 1 en sentencia de 17 de noviembre de 2025 así lo dictó, agregando que si es verdad que dio positivo en alcohol una hora y veinte minutos más tarde (0,51 mlg/litro aire y 0,47 mlg/l) el acusado podía haber ingerido alcohol durante el lapso de tiempo transcurrido.

Una resolución que ahora la AP, tras admitir el recurso de la Fiscalía de Valladolid, ha tumbado de plano: declara nula la absolución de instancia, con devolución de la causa al Juzgado de lo Penal 1 (ahora plaza 1 de la sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Valladolid) «para que el juzgador subsane la falta de análisis y valoración de la prueba de alcoholemia».

El accidente se produjo en el kilómetro 160 de la N-620 cuando el conductor perdió el control al adelantar un ciclomotor y se salió de la carretera. El acusado llegó a sugerir que el siniestro pudo deberse a que ocurrió de noche y bajo llovizna.

También en cocaína y THC

Pero la AP en su sentencia incide en que «cabe dar credibilidad» al testigo X. cuando éste declaró en el acto del juicio que el acusado le dijo que «iba borracho e iba a llamar a su cuñado», lo que indicaría que el conductor «había ingerido alcohol antes del accidente».

Añade la AP que las pruebas de alcoholemia se verificaron correctamente tanto en su forma como con un aparato que presentaba todas las garantías. «Nada se objetó sobre el correcto funcionamiento del aparato y no fueron impugnados los resultados obtenidos, aproximadamente una hora después del accidente: 0,51 gramos de alcohol por litro de aire espirado, en la primera, realizada sobre las 20,19 horas, y 0,47 gramos de alcohol por litro de aire espirado, en la segunda, realizada sobre las 20,32 horas», recalca.

Como tampoco lo fue el resultado positivo que el acusado dio en el consumo de THC y cocaína, si bien se concluye, y no es objeto de impugnación, que dicho positivo puede darse días después de la consumición.

La conclusión del tribunal vallisoletano es que el juez de lo Penal no ha valorado el resultado de las pruebas de alcoholemia alegando que fueron realizadas aproximadamente una hora después del accidente. «Pero tal circunstancia no invalida la prueba ni los hechos que de la misma se pudieran inferir», replica la sentencia que ha tenido como ponente al juez Javier de Blas.

Y lo explica con la bibliografía de toxicología contrastada que evidencia el consumo de alcohol en el organismo ya en fase descendente.

Curva de la alcoholemia

Así, recuerda que la curva de alcoholemia, «como es sabido», tiene tres fases diferenciadas. La primera es de intoxicación o fase ascendente, consecutiva a la ingestión, fuertemente ascendente por la rápida difusión del alcohol en la sangre.

La segunda es de equilibrio (meseta) muestra un vértice o meseta. Se corresponde con la máxima concentración de alcohol en sangre y su duración es corta. Por último está la fase de desintoxicación o descendente, que es una recta lentamente descendente que muestra la velocidad constante de desaparición del alcohol, una vez que éste se ha repartido por todo el organismo.

Y acude a una sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2014 para señalar: «Estudios médico legales acreditan que la cantidad de alcohol en sangre aumenta rápidamente (fase ascendente). En un determinado momento unos 30-90 minutos tras la última copa, la curva parece estabilizarse durante un corto periodo de tiempo. Y a partir de ahí la alcoholemia comienza a bajar lentamente (fase descendente) hasta la completa eliminación».

Por todo ello, la sección cuarta de la AP vallisoletana declara la nulidad de la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2025, y ordena que se devuelva la causa al Juzgado de lo Penal 1 para que, retrocediendo en las actuaciones, se dicte sentencia que, valorando la prueba de alcoholemia, determine los hechos que considere acreditados y resuelva su subsunción o no en el tipo penal objeto de acusación. La clave de todo para que el caso sea considerado como delito penal es superar la tasa 0,60 mg/l de alcohol en aire espirado (o >1,2 g/l en sangre), ya que, por debajo, es sanción administrativa.

El delito contra la seguridad vial (artículo 379.2 del Código Penal) conlleva penas de 3 a 6 meses de prisión (o multa de 6-12 meses, o trabajos comunitarios) y la retirada del carnet de uno a cuatro años. Se dirime en juicio rápido y si hay condena conlleva la aparición de antecedentes penales. Además, la retirada del permiso de conducir es obligatoria por el juez. Reducción de Pena: si el conductor reconoce los hechos y se llega a un acuerdo con el fiscal, la pena se puede reducir en un tercio.

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