Diario de Valladolid

TRIBUNALES

Condenado en Valladolid por tocamientos a una menor con la excusa de enseñarle ‘artes de lucha’

En el ejercicio de salto mortal le rozó la cara con el pene y en el de esquivar un puñetazo llevó su rostro a la zona genital

La Audiencia de Valladolid revoca la sentencia absolutoria

Fachada del Juzgado y Fiscalía de Menores de Valladolid.

Fachada del Juzgado y Fiscalía de Menores de Valladolid.E. M.

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La Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a un menor (tenía 15 años cuando ocurrieron los hechos en agosto de 2024) por un delito leve contra la dignidad de la persona por los tocamientos y roces a los que sometió a una chica también menor de edad (15 años) con la excusa de enseñarle ‘técnicas de lucha’.

La sentencia de la AP corrige así el fallo absolutorio que dictó el Juzgado de Menores de Valladolid el pasado 21 de julio. El acusado fue absuelto de un delito de agresión sexual de menor entidad a menor de 16 años, resolución que fue apelada por la familia de la chica y el Ministerio Fiscal y que ha concluido con la citada condena por delito leve contra la dignidad.

En fiestas de un pueblo

Los hechos recogidos en la sentencia relatan que el suceso se produjo en la madrugada del 19 al 20 de agosto de 2024 en el exterior de una de las peñas, en plenas fiestas de una localidad vallisoletana.

En un momento dado, el acusado, que se encontraba con un grupo de chicos y chicas en el exterior de una de las peñas, se dirigió a la menor víctima , de quince años de edad, diciéndole que le iba a enseñar a hacer un salto mortal, para lo cual la menor debería entrelazar las manos a modo de peldaño.

Paso previo a que el menor pusiera en ellas un pie, a fin de coger impulso y hacer el salto. Cuando la chica aceptó hacerlo, el menor, de forma inesperada, al dar el salto, rozó durante breves segundos con su zona genital el rostro de la menor, al ponerse a la altura de su cara.

Pero el ahora condenado tenía otra ‘gracia’ más preparada en su repertorio. Acto seguido, se dirigió de nuevo a la menor diciéndole que le iba a enseñar cómo esquivar un puñetazo en el boxeo, indicándole que se agachara para esquivarlo, a lo que accedió la chica, cogiendo el menor la cabeza de la menor y llevándola a la altura de su zona genital entrando en contacto de manera leve y momentánea con el rostro de la menor.

Los hechos fueron denunciados por el padre de la agredida, dos semanas más tarde, el 5 de septiembre de 2024. Un paso que dio lugar a la incoación del expediente de reforma 254/2024 contra el menor investigado por un delito de agresión sexual.

Con una nomenclatura diferente a la jurisdicción de adultos, el expediente de reforma da inicio un procedimiento penal dirigido contra un menor de edad. La primera fase del procedimiento es la de instrucción, y ésta empieza con la incoación del expediente de reforma.

Con el caso abierto en el Juzgado de Menores, la menor se personó como acusación particular, aunque renunció a reclamar indemnización.

El proceso concluyó, inicialmente, en un juicio que se celebró en julio de 2025 y en el que el acusado fue absuelto del delito de agresión sexual de menor entidad a una menor de 16 años, previsto y penado en el artículo 181.1 y 3 del Código Penal.

Disconforme, la menor formalizó recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valladolid y el Ministerio Fiscal se adhirió. En el escrito solicitaron la anulación de la sentencia absolutoria dictándose otra, en su lugar, por la que se condenase al menor expedientado como autor de un delito de agresión sexual de menor entidad a menor de 16 años.

"Vejada y humillada"

La menor apuntaló su impugnación recordando que testigos de los hechos declararon que se sintió «vejada» y «humillada» y que la absolución se alejaba de la jurisprudencia mayoritaria del Tribunal Supremo «cuanto esos actos no consentidos de connotación sexual, aunque sean fugaces, se consideran como agresión sexual».

La Audiencia vallisoletana admite parcialmente el recurso en el sentido de que ve un hecho condenable en la actuación del menor, aunque sin llegar a ser una agresión sexual de menor entidad. «Se acredita que llevó a cabo un comportamiento con un cariz sexual, mediante los roces o contactos ya descritos; que no tienen la univocidad y entidad suficiente para configurar un delito más grave como es el de agresión sexual, y estos hechos se realizaron por su autor de forma consciente y voluntaria sabiendo que con ello se vejaba y ridiculizaba a la menor... connotaciones que les hacen susceptibles de causar objetivamente cierta humillación o vejación hacia la persona que los sufrió sin dar su consentimiento».

Por ello le condena, por un delito contra la dignidad contra la persona, a tareas socioeducativas durante seis meses con contenido de programa de educación afectivo y sexual y la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 200 metros.

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