TRIBUNALES
Quitan a una atropellada que perdió una pierna el pago de 300.000 euros porque fue «culpa suya»
La vallisoletana consiguió en primera instancia la cantidad al ver la juez responsable al conductor del camión en un 70%, pero el Supremo dice que la víctima se puso «voluntariamente en peligro»

Juana Macay es ayudada a salir del baño por su sobrina.
El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la denegación del derecho a una indemnización por valor de 300.000 euros a una vallisoletana de 64 años (en la actualidad) que llegó a perder una pierna tras ser atropellada por un camión en el barrio de Delicias el 19 de agosto de 2017 al pasar delante de un camión.
El TS confirma así la sentencia de la Audiencia Provincial (AP) de Valladolid que tumbó la indemnización por la citada cantidad que sí había acordado la jueza de Primera Instancia 15. Se trata del segundo revés y el definitivo para la víctima, Juana Macay Mejía, ecuatoriana, de nacionalidad española y con residencia en Valladolid desde hace lustros, después de más de seis años de litigio.
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Macay ha pasado de la alegría por contar con una cantidad como resarcimiento por el accidente, a quedarse sin extremidad y con cero euros de indemnización. Así lo ha fallado el TS al confirmar la sentencia de la AP que en su día estimó el recurso del conductor y de la compañía Allianz, aseguradora que sostuvo que el atropello «tuvo por causa la responsabilidad exclusiva de la peatón».
¿Y cómo puede haber una diferencia tan abismal entre lo resuelto por la titular de Primera Instan cia 15 en mayo de 2019 y lo decidido por la AP de Valladolid y ahora por el Tribunal Supremo?
La explicación es que la juzgadora de primera instancia repartió las culpas del suceso. Así, a Juana Macay no le aplicó la única responsabilidad del siniestro, aún cuando cruzó con el semáforo en rojo. En concreto, apreció una «concurrencia de culpas» en la causa del siniestro que fijó en un 70% para el conductor del camión, que efectuó un giro a la izquierda no permitido, y en un 30% para la peatón.
Concurrencia de culpas
Por contra, la AP exoneró al conductor y ciñió la responsabilidad del siniestro al «imprudente actuar» de Juana «que cruzó el paso de peatones cuando no le era permitido».
Y así se ha quedado en firme tras el fallo del TS. La sobrina de Juana, Ivonne, lo resumió así tras el primer revés de la AP: «La Audiencia nos viene a decir que mi tía se tiró al camión. Vamos, que quería que le atropellaran y perder la pierna», afirmó con indignación en una entrevista con este diario tras la sentencia desestimatoria de Valladolid.
Un malestar que hizo extensible al abogado inicial que les llevó el caso «Es incomprensible que no hubiese peleado al menos un pacto con la aseguradora aunque fuese rebajando la indemnización. ¡En los casos de civil, esto está a la orden del día!. Este señor nos representó, pero no nos defendió», sostuvo la sobrina, que ejerce de portavoz, ya que a su tía le han quedado como secuelas, además, pequeñas dificultades para expresarse. Estuvo ocho meses en el hospital, los cuatro primeros en coma.
Ella pasó en rojo
El accidente se produjo a las 12.40 horas de 19 de agosto de 2017 tras ser atropellada por un camión en un paso de peatones en Delicias.
Se produjo, en concreto, en el cruce entre el paseo San Vicente y la calle Andalucía, la cual, entonces, se encontraba en obras. El camión iba a cargar la capa de aglomerado retirada de la calle Andalucía y se encontraba parado justo antes del paso de peatones del paseo.
Está probado que su conductor respetó la fase lumínica roja que le obligaba a detenerse. Una vez que se puso en verde el semáforo, el transportista recibió indicaciones por el señalista de la obra para iniciar la marcha y realizar un giro a la izquierda, no permitido en otras circunstancias por las normas de circulación que obligaban a girar a la derecha.
Fue entonces cuando la transeúnte comenzó a atravesar el paso de peatones, a pesar de que la fase lumínica era roja para ella. Viendo que el camión avanzaba, comenzó a bordearlo continuando su marcha hacia delante, muy próxima al mis-mo, hasta que llegó a ser alcanzada con el vértice izquierdo. La mujer quedó atrapada en los bajos del camión y sufrió graves lesiones, entre ellas la amputación de la pierna izquierda desde encima de la rodilla.
Que Juana inició la marcha en rojo para ella es algo que ya lo dejó sentado la juzgadora de primera instancia. Aunque la vecina de Delicias lo negó en su día a este diario. «Vi que estaba en verde, no en rojo. Sí es verdad que iba deprisa. Lo siguiente que recuerdo es que estaba debajo de las llantas del camión. Gritaba ¡ay mis hijas!, ¡ay mis hijas!, porque vi cómo me moría», rememoró esta residente en Delicias que necesitó de una cantidad ingente de sangre para poder salir milagrosamente adelante.
En la sentencia inicial, el Juzgado de Primera Instancia 15 condenó, como responsables solidarios, al camionero y la aseguradora Allianz al abono a la demandante de un total de 293.959 euros, frente al casi medio millón de euros reclamado.
Una cantidad consignada que luego regresó a la aseguradora. La Audiencia, atendiendo a los testimonios de testigos del suceso y a la sincronización semafórica avalada por los policías municipales, replicó que el hecho de que el camión hubiese girado a derecha o a izquierda es «intrascendente» porque el atropello se hubiese producido igual, y recalca que los agentes locales declararon que la maniobra a la izquierda no estaba prohibida en esos días «porque la calle que pretendía tomar el camión se encontraba cerrada al tráfico por estar siendo asfaltada».
Eligió ir por delante
Es más, advirtió que Juana pudo sortear el peligro de «ponerse en la trayectoria delantera del camión» y «muy arrimada al mismo», cuando, entienden, «de manera diligente», podría haberlo sobrepasado por detrás.
Por todo ello el Supremo desestima el recurso de casación planteado por Juana para lograr una responsabilidad «compartida» entre conductor y la peatón.
«El conductor del camión podía confiar razonablemente en que ningún peatón cruzaría el paso estando su semáforo en fase roja ni se interpondría por delante de un vehículo de gran tamaño que acababa de iniciar la marcha, por lo que no era exigible prever ni evitar una conducta tan anómala y contraria a las normas de tráfico. De todo ello se desprende que el comportamiento del conductor se ajustó plenamente a las reglas de diligencia y prudencia exigibles en la conducción, sin que pueda imputársele infracción alguna ni la más mínima falta de cuidado en la producción del siniestro, cuya única causa, como correctamente concluyó la AP fue el actuar imprudente de la peatón», concluye la Sala de lo Penal del Supremo.