Tribunales
Condenan a pagar 86.000€ a un motorista atropellado por un tractor que se saltó un stop en Valladolid
El Supremo recoge como hechos probados que el tractorista se saltó la señal de parada obligatoria en Moral de la Reina y se incorporó de forma incorrecta a la carretera VA-905

El atropello se produjo en la VA-905 en el término de Moral de la Reina.
La Sala de lo Civil de Tribunal Supremo (TS) ha condenado al pago de 86.325 euros a un motorista que resultó atropellado el 27 de junio de 2015 en el kilómetro 6 de la carretera VA-905, en Moral de la Reina (Valladolid).
La víctima, un hombre de 40 años entonces y con iniciales F.J.F.M., resultó herido de gravedad a las 20.05 horas del citado día después de que la motocicleta que conducía colisionase contra un tractor con remirremolque. La sentencia recoge como hechos probados que el tractorista «no respetó una señal de stop y se incorporó incorrectamente a la vía», recoge la resolución del TS.
El Supremo confirma así la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 9 de Valladolid que condenaba al tractorista, a Mapfre y al Consorcio de Compensación de Seguros al pago de una indemnización de 50.745 euros, a añadir a la cantidad ya consignada al inicio por Mapfre de 30.9773 euros. La Audiencia de Valladolid en apelación había rebajado a 49.695 euros la indemnización.
Valores de una página de compraventa
Las dos partes llamaron a las puertas del Supremo con intereses opuestos. El motorista pidió a Mapfre, al conductor del tractor y al Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante CCS) que se reconociera el derecho a percibir una indemnización total de 104.326 euros por los daños personales y materiales sufridos en el accidente de circulación y que se condenara solidariamente a los demandados a indemnizarle en la cantidad de 68.745,17 euros (una vez restados los 35.580,84 euros que Mapfre consignó y que le fueron entregados al demandante) más los intereses y las costas del procedimiento.
Mapfre y el conductor del tractor comparecieron como una sola parte procesal y pidieron la desestimación de la demanda. Alegaron que desde un principio asumieron su responsabilidad, razón por la cual consignaron cantidades a cuenta a favor del perjudicado y que, no obstante, sí negaron que la cuantía de la indemnización por daños personales ascendiera a la suma reclamada, al no estar de acuerdo con los días impeditivos del informe de sanidad ni con la secuela de incapacidad parcial.
Tampoco estaban de acuerdo con la cuantía reclamada por el concepto de daños materiales, en concreto, por los derivados de la pérdida de la motocicleta (una Kawasaki modelo Z750, de nueve años de antigüedad y kilometraje desconocido) , ya que por el demandante solo se habían aportado «valores de una página de compraventa por internet, sin ser indicativo del valor real de la misma.