TRIBUNALES
El INSS pagará el coste del abogado de un jubilado que litigó por el plus de paternidad
La Sala de lo Social del TSJ en Valladolid impone a la Seguridad Social el abono de 1.800€
Considera que fue obligado a acudir a la vía judicial para conseguir el complemento

Sede de la Seguridad Social en Valladolid
Tirón de orejas de la Justicia a la Seguridad Social por las trabas que impone a los pensionistas para cobrar lo que les corresponde por ley.
La Sala de lo Social del TSJ en Valladolid ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a abonar 1.800 euros a un jubilado salmantino por los honorarios que tuvo que pagar a su abogado para lograr, por vía judicial, el complemento de paternidad.
El reclamante fue abocado a interponer una demanda judicial contra el INSS/Tesorería General de la Seguridad Social (INSS) después de que la Seguridad Social despachara desfavorablemente su pretensión de percibir el plus de paternidad.
Según recoge la reciente sentencia, que ratifica la dictada el pasado mes de mayo por el Juzgado de lo Social 2 de Salamanca, el pensionista tiene derecho a percibir este plus por tener dos hijos y en modo alguno estaba fuera de plazo para solicitar el pago de los honorarios del letrado.
En su recurso de suplicación el INSS sostenía que el jubilado pidió la indemnización fuera de plazo, pero la Sala de lo Social determina que no estaba prescrita. En el caso en cuestión, el pensionista comenzó a cobrar la jubilación en enero de 2016 con una base reguladora de 2.907 euros, porcentaje 100%, y una pensión inicial de 2.567 euros.
Sentencia europea
Pasados siete años, Europa abrió la puerta a que los jubilados varones pudiesen cobrar un plus por cada hijo como lo tenían concedido ya las mujeres españolas. Lo hizo a través de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 2023 que marcó un hito en la lucha por la igualdad de género en las pensiones contributivas en España.
Por ello, el jubilado presentó el 10 de enero de 2023 un escrito en el que solicitaba un complemento de pensión por hijo por ser padre de dos vástagos. Con fecha de 19 de octubre de 2023 la Seguridad Social dictó una resolución en la que denegaba el complemento por dos hijos porque el reconocimiento del derecho había prescrito por haber transcurrido más de cinco años desde la fecha del hecho causante de la jubilación hasta la solicitud.
Agotada la vía administrativa, el actor presentó demanda para reconocimiento del derecho al complemento de paternidad que dio lugar a los autos nº 11/2024 del Juzgado de lo Social nº 2 de Salamanca y que finalizó porque el INSS reconoció el complemento por resolución de 20 de marzo de 2024.
Pero el jubilado no se conformó con lograr el complemento. También quería recuperar el dinero que desembolsó para pagar al abogado. Así, el 30 de octubre de 2024 presentó una reclamación solicitando una indemnización consistente en los honorarios del abogado por haber tenido que acudir a la vía judicial para reclamar el complemento de maternidad en cuantía de 1.800 euros.
Demanda que estimó el TSJCYL. Y lo hizo refutando que había prescrito el plazo para presentar la reclamación como sostenía el letrado de la Seguridad Social.
«En definitiva, presentada la solicitud de indemnización por vulneración de derechos fundamentales el 30 de octubre de 2024, antes del transcurso de un año desde la resolución que le reconoció el derecho al complemento (el 20 de marzo de 2024) e incluso desde la publicación (el 6 de noviembre de 2024) de la sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2023, es evidente que la acción no estaba prescrita. Y siendo así, no procede plantearse los temas expuestos en el escrito de impugnación o si es preciso plantear cuestión prejudicial, pues son extremos que resultarían litigiosos si con la legislación aplicada se concluyese la prescripción», expone la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Manuel María Benito López.
«Esta Sala entiende que dicha doctrina que sienta el TS (en su jurisprudencia) parte de la premisa que expresamente se recoge en la sentencia consistente en que el INSS era parte en el procedimiento. Una cosa es la ejecutividad de la sentencia desde el momento en que se dicte y otra el momento en que deba considerarse como de público conocimiento, para constituir el dies a quo para el ejercicio de una acción por terceros que no fueron parte en ese procedimieno. La Sala entiende que el dies a quo debe ser como regla general la fecha de publicación en el Boletín de la Unión Europea», concluye.