Diario de Valladolid

TRIBUNALES

Tumban la condena a un portero de ‘Cocoon’ por golpear a un cliente

La Audiencia de Valladolid revoca la pena impuesta al vigilante en primera instancia: «Ni el agredido ni la testigo atribuyeron al condenado ser el autor del puñetazo en la nariz»

Agentes de la Policía Local en un altercado en la calle Pasión en una imagen de archivo,

Agentes de la Policía Local en un altercado en la calle Pasión en una imagen de archivo,E.M.

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Valladolid

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La Audiencia Provincial (AP) de Valladolid ha declarado, en sentencia firme, la absolución de un portero de la discoteca ‘Cocoon’ de la calle Pasión que había sido condenado en primera instancia por el Juzgado de Instrucción 5 de Valladolid en resolución de fecha 7 de febrero de 2025, según han informado a este diario fuentes judiciales.

La condena le fue impuesta al sostener el juez de instancia que el vigilante de la sala de fiestas había propinado un puñetazo a la víctima en el proceso de expulsión del local del afectado en un polémico suceso en varios tiempos dentro del local de ocio.

Según recoge el relato de hechos probados, el suceso se inició el 31 de marzo de 2024 cuando la víctima se encontraba con su novia el discoteca ‘Cocoon’ y algunos chicos comenzaron a increparla, «sin venir a cuento», según el relato del fiscal.

Fue en ese momento cuando el denunciante recibió un puñetazo, aunque declaró ante la policía que desconocía quien fue el autor. Tras ello, se quedó aturdido en la barra, y llegaron los porteros, reconociendo al vigilante –que luego fue encausado y condenado– como la persona que le cogió del cuello para sacarlo del local, acompañándole otro chico, refiriendo que, cuando subían las escaleras y mientras lo llevaba agarrado el portero encausado, otro chico, le propinó otros puñetazos, por lo que acudió al médico a la mañana siguiente para valorar el alcance de las lesiones.

El informe de Sacyl y de Sanidad, reportó que el agredido refirió dolor torácico, dolor abdominal, contusión nasal con heridas incisas y cervicalgia, precisando primer asistencia y siete días de perjuicio básico. El denunciante volvió a acudir el 7 de abril nuevamente al centro médico por sufrir un fuerte dolor cervical. El médico le apreció dolor en musculatura paravertebral.

Recurso ante a la AP

Por estos hechos el portero fue condenado por el Juzgado de Instrucción 5 por un delito leve de lesiones a una pena de 45 días de multa, a razón de 6 euros día, esto es, a un total de 270 euros. También a indemnizar al denunciante en la cantidad de 350 euros por sus lesiones y a la imposición de las costas procesales.

No conforme con la sentencia, el portero elevó recurso de apelación ante la AP vallisoletana que ha terminado dándole la razón, al entender que la autoría de los puñetazos que recibió la víctima no está identificada.

Así, suscribe el relato del recurrente relativo a que no fue el autor de la agresión, si no la persona que lo condujo al exterior tras el altercado inicial del joven denunciante. Tampoco de interactuar con los jóvenes no identificados que le agredieron.

En su recurso, expuso que no se valoró correctamente la prueba practicada, ya que ni el denunciante ni la testigo atribuyeron al condenado ser el autor del puñetazo que recibió en la nariz, en el primer incidente, ni tampoco en el pecho, cuando fue sacado del local, de modo que no ha quedado identificado ninguno de sus agresores. También expuso en el recurso que su intervención se limitó al desalojo del local, por la existencia de un previo incidente y que no puede atribuirse a dicha actuación un resultado lesivo pues la cervicalgia de que fue asistido el denunciante fue advertida varios días después del hecho, sin que en el primer parte de asistencia médica se hiciera mención a dolencias en la articulación del cuello.

La AP, de hecho, pega un tirón de orejas a Instrucción 5, al concluir que no valoró correctamente la prueba practicada «pues ni el denunciante ni la testigo atribuyeron al condenado ser el autor del puñetazo que recibió en la nariz, en el primer incidente, ni tampoco en el pecho, cuando fue sacado del local, de modo que no ha quedado identificado ninguno de sus agresores», sostiene la AP.

«Ambiente encendido»

«La intervención quedó limitada al desalojo del local, por la existencia de un previo incidente y no puede atribuirse a dicha actuación un resultado lesivo pues la cervicalgia de que fue asistido el denunciante fue advertida varios días después del hecho, sin que en el primer parte de asistencia médica se hiciera mención a dolencias en la articulación del cuello. La actuación respondió a la existencia de una previa discusión que generó en, palabras del perjudicado «un ambiente encendido» y tampoco puede tacharse de innecesaria ni tampoco de desproporcionada por el ejercicio de las funciones laborales que tenía atribuidas en ese momento como portero de un establecimiento público», concluye.

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