Tribunales
El fiscal ve pruebas de intento de asesinato en el atropello de la calle Guipúzcoa de Valladolid
La velocidad marcha atrás y el «volantazo» serían «determinantes» para determinar la intencionalidad en los hechos protagonizados por un joven de origen búlgaro

El conductor acusado de atropellar adrede a otro. E. P.
El fiscal en el caso del joven de origen búlgaro K.I.A. acusado del atropello intencionado de otro conductor en diciembre de 2021 en la calle Guipúzcoa de Valladolid, tras mantener ambos una discusión de tráfico, entiende que la «altísima velocidad» a la que iba el primero marcha atrás y el «volantazo final», con el fin de garantizarse el resultado, son pruebas evidentes, a su juicio, de que los hechos se enmarcan en un delito de tentativa de asesinato.
Así lo expuso este jueves el acusador público durante la segunda y última jornada del juicio que quedó visto para sentencia en la Audiencia de Valladolid, donde, en su informe final, ha mantenido su petición de nueve años de cárcel para el encausado al entender la existencia de animus necandi y dolo directo en los hechos enjuiciados, en referencia a su «indudable intención de matar» que demostrarían la velocidad a la que K.I.A. dirigió su Vokswagen Passat contra J.C.A.V, «toda la velocidad que daba la marcha atrás» y en una trayectoria rectilínea a lo largo de entre 20 y 40 metros, así como, lo más evidente, el «volantazo o giro brusco» que dio en el último instante para impactar con su contendiente.

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Aunque distintos testigos sostuvieron que el acusado mantuvo una línea recta en su desplazamiento marcha atrás, el fiscal, en declaraciones recogidas por Europa Press, toma como principal referencia el testimonio ofrecido por la propia víctima, que sí alude a ese «volantazo» que puso al vehículo en su trayectoria segundos antes de impactar con él. «Se trata de un testimonio privilegiado porque es la persona que mejor estaba situada y que no tiene en este caso ningún interés, ya que ha renunciado al ejercicio de acciones civiles y penales contra el acusado», justificó el acusador público.
Este último, en su alegato, insistió en la elevada velocidad a la que circulaba el turismo, a su entender a unos 40 kilómetros por hora y «sin accionar en momento alguno el freno», lo que justificaría la «altísima energía» de un impacto que, como así han corroborado los testigos, provocó que la víctima, en una acción «vista y no vista», saliera despedida.
Dolo directo o dolo eventual
"Otro dijo gráficamente que la imagen que se le quedó es la de los zapatos del atropellado volando", recordó el fiscal, para quien todos estos detalles cimentan la tesis del "dolo directo" y, en cualquier caso, del "dolo eventual", es decir, que cuando K.I.A. hizo lo que hizo "se representó la imagen de que con ello podía acabar con la vida de la otra persona".

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Frente al planteamiento del fiscal, la defensora del acusado ha solicitado una pena de tres meses de prisión por delito de lesiones imprudentes, con la eximente incompleta de trastorno mental y la atenuante de reparación del daño —la víctima ya ha sido indemnizada por la aseguradora—, ya que rechaza de plano que su cliente hubiera tratado de acabar de forma intencionada con la vida del otro conductor con quien discutió aquel día debido a que el lesionado circulaba demasiado lento.
También ha mostrado su disconformidad con la versión del "volantazo" ofrecida por el lesionado, a quien ha acusado de construir su testimonio a base de "mentiras", puesto que, como así ha añadido, de haberse producido los hechos con indica J.C.A.V. el vehículo del acusado habría terminado dando un "trompo" y haciendo un "sandwich" a este último.
Al respecto, la defensora resumió lo ocurrido aquel día en el "error" de su patrocinado de volver al escenario del atropello para continuar la discusión iniciada poco antes por ambos conductores, sin que en momento alguno K.I.A, ha reiterado, pretendiera acabar con la vida de la víctima. "Si hubiera querido hacerlo, podía haberle rematado con otra maniobra", ha advertido la abogada, quien también ha apuntado que la esquizofrenia que padece el acusado pudo contribuir a desencadenar su reacción violenta.
«Ligeramente» atenuada su voluntad
En cuanto a la enfermedad alegada por la defensora, la prueba pericial ofrecida en el juicio por dos médicos forenses certifican que K.I.A. padece un "trastorno psicótico grave", en referencia a la esquizofrenia objetivada en 2017 que requiere de un tratamiento psiquiátrico y unos controles continuados que el acusado se ha venido saltando desde 2018, aunque ambos expertos han coincidido al indicar que el día de autos, el 15 de diciembre de 2021, no les consta que hubiera sufrido un brote agudo y por eso sostienen que su voluntad podía encontrarse "ligeramente" afectada pero no anulada.
La decisión queda ahora en manos del tribunal, ante el cual el acusado, al ejercer su derecho a pronunciar unas últimas palabras, ha vuelto a declararse no culpable del delito imputado por la Fiscalía de Valladolid: "No tenía intención de causar daño a esa persona".