Diario de Valladolid

El TS condena a un banco por un crédito multidivisa de «consecuencias ruinosas» en Valladolid

Anula la cláusula de operación sujeta a moneda extranjera y deberá devolver 75.000 euros a un matrimonio vallisoletano

La fachada del Tribunal Supremo. -E. PRESS

La fachada del Tribunal Supremo. -E. PRESS

Publicado por
Íñigo Arrúe
Valladolid

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El Tribunal Supremo condena en una reciente sentencia a Bankinter a devolver 75.000 euros a un matrimonio vallisoletano que contrató un  préstamo con cláusula multidivisa por un importe prestado de 135.000 en francos suizos y comprobó, horrorizado, al cabo de los meses, que la deuda contraída no paraba de crecer, por las fluctuaciones de las monedas a pesar de las aportaciones que los cónyuges realizaban religiosamente todos los meses. 

Un muy inestable tablero financiero internacional, en definitiva, del que eran totalmente desconocedores. Bankinter les había deslizado a modo de aviso, un escueto folio donde explicaba por encima lo que era la multidivisa, pero el Tribunal Supremo –como ya sentenció antes la Audiencia de Valladolid y antes el Juzgado de Primera Instancia de Valladolid, 4– ha concluido que el producto era «complejo», «poco transparente», de «alto riesgo» y «con consecuencias ruinosas» para los firmantes del intrincado préstamo. 

Los cónyuges concertaron el 29 de junio de 2007  un contrato de préstamo hipotecario con Bankinter, formalizado en 225.639 francos suizos, equivalentes a 135.000 euros. Al ver que la deuda no paraba de crecer  interpusieron demanda contra el banco, en la que solicitaban la nulidad del clausulado multidivisa, así como las consecuencias derivadas de tal pronunciamiento. Y es lo que ha quedado ahora sentado por parte del Supremo, que no declara nulo el contrato del préstamo, pero sí  las cláusulas multidivisa del mismo.

«La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no puede comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos en euros; lo que le lleva a comprometerse en un contrato de préstamo que puede tener para él consecuencias ruinosas», expone la sentencia. 

El abogado que ha ganado el litigio, Juan Pablo Busto, de Ëzaro Legal, celebró que el Tribunal Supremo se sume a  la misma línea que las instancias inferiores. El dinero de la devolución en este último caso asciende a 75.000 euros. Una parte es de ahorro, por lo que van a dejar de pagar mientras esté vivo el crédito «Otra gran parte es una devolución en metálico por cantidades que han pagado indebidamente por tener su préstamo referenciado en divisas.  Como ahora se va a recalcular el dinero como si siempre lo hubiera tenido en euros, gran parte de ese dinero se les va a devolver en metálico», explicó la letrada Arantxa Jaén, del mismo despacho. Al matrimonio le han devuelto, además, los gastos de formalización de hipoteca, que son 831  euros , y el abono de las costas: la de primera instancia, las del recurso de apelación y las de casación que zanja el litigio.

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