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Condenas de más de 7 años de cárcel a una pareja por estafas al no ejecutar obras pagadas en tres viviendas de Valladolid

Ordenaron a los operarios iniciar los trabajos y tras cobrar por adelantado desaparecieron

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. EP

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Condenada una pareja a 7 años y 7 meses de cárcel por estafar a clientes al no ejecutar obras contratadas y pagadas. Así refleja la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) las penas a una mujer y a un hombre que desaparecieron después de cobrar parte del dinero que habían acordado cuando se les encargaron las obras de tres viviendas en Valladolid . La condena a la mujer, "autora de un delito continuado de estafa", es de cuatro años de prisión , y la del hombre, "autor por cooperador necesario de un delito de estafa, es de tres años y siete meses .

El TSJCyL estimó sólo parcialmente el recurso de apelación interpuesto por los condenados en la sentencia dictada por la Audiencia de Valladolid el 6 de febrero de 2023. Entonces, la condena a cada uno de ellos fue de cinco años de prisión . "La sentencia considera que nos encontramos en presencia de un delito continuado de estafa agravada previsto en los artículos 248.1 en relación con el artículo 250.1, 5º y 8º del Código Penal en su modalidad de negocios jurídicos criminalizados".

Contra la resolución de la Audiencia de Valladolid se interpusieron sendos recursos de apelación por las defensas de los acusados, en los que alegaron como primer motivo de impugnación, nulidad del juicio por falta de juez imparcial ; a continuación , error en la valoración de la prueba; en tercer lugar, vulneración de la presunción de inocencia; a continuación, defecto en la individualización de la pena por indebida aplicación del artículo 250.1 del Código Penal, improcedencia de estafa agravada en base al artículo 250.1 8º del Código Penal

Las tres viviendas "requerían una reforma integral y a tal fin los propietarios contactaron con Indeco Lugo SCP, sociedad civil integrada por los acusados , suscribiendo sendos contratos de ejecución de obra por los importes que se indican a continuación: el 1-4-19 por un importe inicial de 31.591,26 € que posteriormente se amplió con otro presupuesto adicional por nuevas obras de 11.062,83 €, más el coste de la licencia de obras, el día 16-4-19 por un importe de 27.058 € más el coste de la licencia de obras y el . día 2-5- 19 por un importe inicial de 24.359,19 € aunque posteriormente se renegoció a la baja quedando un presupuesto de 21.991,24 € que posteriormente se amplió con otro presupuesto adicional por nuevas obras de 3.541,95 €, más el coste de la licencia de obras. En los tres contratos se establecía el mismo sistema de pago, que se concretaba en un pago del 33% al inicio, un segundo pago de otro 33% a “mitad de obra” y el 34% restante al finalizar la obra".

La sentencia del TSJCyL indica que con la "premeditada decisión de no ejecutar las obras , pero sí de recibir la mayor parte del dinero presupuestado, los acusados ordenaron a sus operarios el inicio de la ejecución de las obras si bien limitándolas a labores de demolición y retirada de escombros , logrando con ello dar la apariencia de seriedad y cumplimento contractual sin necesidad de realizar trabajos cualificados ni aportar materiales. De esta forma los acusados lograron convencer a los perjudicados de que las obras se efectuarían de una manera rápida y satisfactoria, y para que efectuaran las siguientes trasferencias: Inmediatamente después de haber recibido tales cantidades, una parte muy importante de la cantidad presupuestada (64.49%, 65.99% y 61.01% respectivamente) los acusados abandonaron la obra y desaparecieron”.

Contra esta sentencia, con fecha de 27 de noviembre de 2023, cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, que podrán prepararse en esta misma Sala dentro de los cinco días siguientes al de su última notificación, para su interposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

 

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