Diario de Valladolid

El TSJ deniega la revisión de pena al monitor condenado a 37 años de cárcel en Valladolid

El educador del campamento de Hornillos está en prisión por abusos sexuales sobre nueve menores de entre ocho y doce años / Pidió una rebaja por la ley del ‘Solo sí es sí’

El monitor condenado entra en el Palacio de Justicia el día del  juicio en septiembre  de 2021. J.M. LOSTAU

El monitor condenado entra en el Palacio de Justicia el día del juicio en septiembre de 2021. J.M. LOSTAU

Publicado por
Íñigo Arrúe
Valladolid

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Nuevo intento de revisión de condena por la ley del ‘solo sí es sí’ rechazada en Castilla y León. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) deniega su aplicación, porque entiende que la nueva legislación no beneficia al reo para acortar la pena. Y se  trata de una de las mayores condenas  por abusos sexuales a menores impuestas en los últimos años en Castilla y León. 

El alto tribunal de la Comunidad deniega a J. S., de 35 años en la actualidad, quien fuera monitor del campamento de Hornillos de Eresma en el verano de 2018, la revisión de la condena a 37 años de cárcel que el impuso la Audiencia de Valladolid (octubre de 2021)  y luego ratificó el TSJCyL (mayo de 2022) y el Tribunal Supremo (abril de 20239, 

Una condena  por abusos sexuales con prevalimiento sobre nueve menores, de edades comprendidas entre 8 y 12 años , que estaban de acampada en junio de ese año en ese establecimiento de Hornillos.  El prevalimiento agrava el delito por el aprovechamiento del autor respecto a la víctima. Se presenta cuando quien comete el delito tiene una relación de superioridad, confianza o prestigio que usa para delinquir con éxito, como interpretaron los tribunales, que, también, a favor del acusado, le absolvieron de otros cuatro delitos de abusos sexuales sobre otros tantos menores. 

Tras estos recursos contra la sentencia condenatoria, la defensa del ex preceptor siguió moviendo peones. Ya en abril el abogado presentó recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, de la que aún no  ha obtenido resolución y al tiempo interpuso recurso de apelación para revisar el fallo tras la entrada en vigor de la ley del ‘sólo sí es sí’  ante la sala que le juzgó en primera instancia, la sección segunda de lo Penal de la Audiencia de Valladolid. Esta denegó la revisión y el acusado, J.S. elevó el recurso al TSJCyL.

Y ahora este tribunal regional en el auto 56/2023 al que ha tenido acceso este diario, se adhiere a la resolución contraria a la revisión que ya dictó la Audiencia vallisoletana. 

Negó los hechos

Por lo tanto, ratifica la condena por nueve delitos de abuso sexual –uno de ellos continuado . En aquella sentencia le impusieron cuatro años por cada uno de los ocho delitos y cinco más por el continuado, frente a los 67 en total que había pedido el Ministerio Fiscal –había también personadas tres acusaciones particulares– y la absolución que había interesado su abogado defensor.

Además de la citada pena privativa de libertad, el condenado deberá abonar indemnizaciones por importe total 6.000 euros –1.000 euros a seis niños, ya que el resto renunció a indemnizaciones– al tiempo que ha quedado inhabilitado por espacio de 17 años para actividades relacionadas con menores y quedará sometido a libertad vigilada durante siete años una vez cumpla la condena.

La vista del juicio se celebró día 27 de septiembre de 2021 y se desarrolló durante casi una semana a puerta cerrada en la Audiencia Provincial, en la que el condenado negó los hechos pero los menores ratificaron que el monitor les realizó tocamientos por encima de la ropa , informó Europa Press. El monitor, vecino de Medina del Campo, tras los hechos denunciados, permaneció por espacio de 9 meses en prisión hasta que la Audiencia de Valladolid acordó su puesta en libertad al prosperar el recurso de apelación interpuesto por su abogado defensor.

Aunque el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Medina del Campo, encargado de la investigación de los hechos, había rechazado el recurso de reforma contra el auto de prisión, el posterior de apelación ante la Sección Cuarta de lo Penal fue finalmente estimado, con lo que el investigado quedó el 20 de marzo de 2019 en libertad provisional con cargos.

En principio se llegó a barajar la veintena de afectados, si bien el número final quedó reducido a la mitad y consistió en tocamientos por encima del saco de dormir durante el campamento ‘El Trasto’, de la empresa Campa y Ocio y Tiempo Libre. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Medina del Campo (Valladolid) decretó el 28 de junio de ese año el ingreso en prisión comunicada y sin fianza. 

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