Diario de Valladolid

El TS corrige a la Audiencia de Valladolid y reduce de 9 a 7 años la pena a un violador

Condenado por violar, pegar y vejar a su novia pidió, sin éxito, rebaja por la ley del ‘solo sí es sí’ / El Supremo recuerda ahora que la pena mínima, en este caso, son 7 años

El acusado, Ousman A, en el juicio celebrado en la Audiencia de Valladolid en abril de 2018.- TVCYL La 8

El acusado, Ousman A, en el juicio celebrado en la Audiencia de Valladolid en abril de 2018.- TVCYL La 8

Publicado por
Íñigo Arrúe
Valladolid

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El Tribunal Supremo (TS)  rebaja dos años de cárcel por la ley del ‘solo sí es sí’ la condena a un varón de origen marroquí que violó y pegó a su pareja, natural de Bélgica, en Medina del Campo en junio de 2014 cuando estaban de visita en casa de una amiga. La pena final por la agresión sexual se reduce de 11 a nueve años de prisión, según la sentencia 638/2023m de 21 de julio, a la que ha tenido acceso este diario. 

No se han revisado, por contra, –ya que están fuera de los tipos penales modificados en el nuevo código reformado tras la polémica  ley de  Irene Montero (Podemos) –otras condenas impuestas  al acusado Outman tras el juicio celebrado en abril  de 2018 en la Audiencia de Valladolid (sección cuarta) que suman cuatro años por  los delitos lesiones y maltrato habitual. La pena global baja de los 13 a los 11 años de cárcel. 

El alto tribunal rectifica, por tanto, el criterio de la Audiencia de Valladolid (AP), que no vio motivo para reducir la condena de 9 años porque existía la agravante de parentesco.

En una reinterpretación que tiene más que ver con la aritmética que con razonamientos jurídicos, el TS sostiene que la nueva ley de ‘sólo sí es sí’  fija para la agresión sexual en este caso una pena de 7 a 15 años de prisión y hay que aplicarle la más condena baja, teniendo en cuenta que la agravante de relación de pareja ya está contemplada en su tipología penal. Es decir, que ya subió de horquilla penológica porque la víctima era su novia y no procede la aplicación de la circunstancia de parentesco una vez más, como establece el principio  non bis in idem. 

Los hechos ocurrieron el 29 de junio de 2014 y fueron juzgados en abril de 2018. Las espiral de agresiones y  vejaciones se remontan al mes de junio de 2014 y tuvieron por escenario Medina, villa a la que el ahora condenado y la víctima, por entonces pareja, llegaron procedentes de Bélgica en busca de trabajo.

Orinó encima de ella

Las acusaciones entendían probado que el procesado, para quien su letrado pidió un fallo absolutorio y en caso de condena que se le apliquen las atenuantes de drogadicción y dilaciones indebidas, maltrató y vejó a su pareja, de origen flamenco con insultos, golpes –con un cinturón y el cable de un móvil-- e incluso orinó encima un día cuando ella se encontraba en un banco , no sólo durante los primeros días en los que pernoctaron en parques de la Villa de las Ferias sino, a posteriori, en el domicilio de una conocida de él que les dio cobijo.

Aunque él lo negó todo, tanto la víctima, que declaró por videoconferencia desde Bruselas, como la propietaria del piso ratificaron los episodios de maltrato sufridos por la mujer, entre ellos el empujón que le propinó  Ousman A contra una ventana, con riesgo incluso de caer por ella, y sobre todo la violación anal padecida el 29 de junio en el baño del inmueble , lo que llevó finalmente a la mujer a presentar la correspondiente denuncia. 

«¡Eres una perra!»

La vejación y violación queda reflejada en los hechos probados de la sentencia . «El día 29 de junio, estando en el piso de una conocida del acusado, éste hizo pasar a su compañera al baño, la obligó a desnudarse con amenazas de agredirla, la cogió del pelo, la sujetó de los brazos y la penetró analmente pese a los gritos y sollozos de la mujer, que le suplicaba que la dejara, llegando a eyacular, al tiempo que le decía ¡eres una perra, a ti te gusta que te pegue, que te dé por culo, puta, zorra!», recoge, la resolución de la AP. 

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