El TSJ eleva a 13 años de cárcel la condena por abuso sexual al profesor pederasta de Medina
Añade dos años más de pena, a los 11 que fijó la Audiencia, al apreciar corrupción de menores
El TSJ de Castilla y León eleva a 13 años de cárcel la condena por abuso sexual a un exprofesor de Medina del Campo sobre
un alumno de diez años durante el verano de 2020,
de forma que suma dos años más a la condena de once de cárcel que le impuso la Audiencia de Valladolid en sentencia de 20 de enero de 2023. Una decisión
adoptada
al apreciar que es autor, además, de
un delito de
corrupción de menores, ‘grooming child’, en su definición penal inglesa.
En la reciente sentencia 66/2023, que ha tenido como ponente al magistrado Carlos Javier Álvarez Fernández, el tribunal castellano y leonés desestima el recurso
de apelación
que
interpuso
el condenado, ex docente del colegio San Juan de la Cruz, de los Carmelitas Descalzos, y que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular.
El profesor, que también era director del coro infantil, alegó vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, por lo que interesaba su absolución. Las acusaciones contraatacaron para que fuera desestimada esta apelación y además para que se le condenara por corrupción de menores, cargo del que A.F. fue absuelto.
L
a Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia
de Valladolid, en la primera sentencia,
condenó al ex profesor
por
un delito continuado de abuso sexual sobre un menor
, concurriendo el subtipo agravado de prevalimiento de una relación de superioridad, así como de un delito de pornografía infantil, con utilización de un menor de 16 años.
Por el primero, el tribunal
impuso al condenado seis años de cárcel y cinco por el segundo
e inhabilitación especial por un tiempo global de 18 años para el ejercicio de empleo, cargo público, profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad y personas con discapacidad, además de libertad vigilada durante diez años a ejecutar una vez cumpla la pena privativa de libertad.
L
a sentencia
agregó a la condena
la prohibición de aproximación a la víctima, su domicilio, centro de estudios o lugares que frecuente, a una distancia inferior a 500 metros y
de comunicación con él, por cualquier medio, por
espacio
de 18 años.
También fue condenado
al pago de la indemnización de 10.000 euros en concepto de daño moral al menor
, con respon
sabilidad civil subsidiaria del Colegio San Juan de la Cruz Carmelitas Descalzos de Medina del Campo y directa de la entidad aseguradora UMAS, Unión Mutua Asistencial de Seguros a Prima Fija.
Sorteó el control de los padres
El TSJ razona ahora en su sentencia que el acusado “
conocía al
alumno
y había entablado con él una relación personal, pues aquél era profesor de música y director del coro infantil al que el niño acudía, siendo en uno de los cursos incluso tutor del mismo. Evidentemente la comunicación por medios tecnológicos se produjo con posterioridad al conocimiento personal y directo, y la misma se incrementó durante la pandemia. Sin embargo, entendemos, dando con ello la razón al
fiscal y a la acusación particular
que tal circunstancia no impide la apreciación de haberse cometido el delito de
corrupción de menores”, expone en su sentencia, que puede ser recurrida en casación.
“
E
l tipo penal no distingue si el contacto a través de los medios tecnológicos sirve o no para entablar la relación entre acusado y víctima, pues lo que importa es que el acusado utiliza esos medios para mantener el contacto y preparar o concertar el encuentro físico con el menor a fin de cometer los delitos contra la indemnidad sexual del mismo. Aunque el acusado ya conociera al menor personalmente por medios ajenos a los tecnológicos, se sirve posteriormente de los mismos para continuar los contactos y facilitarlos, logrando además con ello sortear el control que los padres”,
concluye el alto tribunal regional.