Diario de Valladolid

Condenan a una mujer por dar un sartenazo a otra tras discutir por un adelantamiento prohibido

La agresora golpeó en la cabeza a la víctima con la sartén, le tiró de los pelos y abolló el capó del coche

-E.M.

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Publicado por
J. Ayuso Santamaría

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La Audiencia de Valladolid confirmó la condena a una mujer por agredir con una sartén a otra que le había reprochado un adelantamiento prohibido. La Sección Cuarta desestima el recurso de apelación presentado por la defensa y ratificó que la agresora tenga que pagar 360 euros de multa por dos delitos leves, uno de lesiones -la víctima recibió tirones de pelo y un sartenazo en la cabeza- y el otro de daños, causados por golpear con el utensilio de cocina el capó del coche de la damnificada.

Los «hechos probados», según sostiene la sentencia, se remontan al 21 diciembre de 2018 cuando en la carretera N-601, dirección Aldeamayor de San Martín, Valladolid, se produjo un incidente de tráfico, al efectuar la agresora un adelantamiento prohibido por una línea continua al vehículo conducido por la víctima.

Este suceso provocó que la denunciante acudiese al domicilio de la otra implicada, ya que se conocían de vista al vivir en una calle paralela a la urbanización en la que residía.

Al parar delante de la vivienda de la agresora, se inició «una fuerte discusión» entre ambas. La disputa derivó en una pelea en el que la víctima «recibió tirones de pelo y un golpe en la cabeza» con la sartén, que la condenada había sacado de su domicilio. Además, con el objeto propinó un golpe al capó de coche de la víctima llegando a abollar a la chapa del mismo.

Tras el incidente, la víctima necesitó atención médica por las lesiones causadas en la cabeza -en el pelo en la zona temporal y en zona frontal izquierda- y por una cervicalgia traumática. El informe médico forense define las lesiones como «traumatismo craneal leve y cervicalgia». La denunciante precisó de dos días para reponerse de las lesiones, lo que supone, a efectos legales, «un perjuicio básico de dos días».

Además, la agresora tendrá que cubrir los desperfectos causados al vehículo teniéndose que hacer cargo de la reparación. La condenada no acudió a ningún centro médico ni presentó denuncia alguna por los hechos.

Por la agresión con la sartén y el tirón de pelos, la sentencia condena a la denunciada «como autora penalmente responsable de un delito leve de lesiones e impone la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros», lo que sumaría un total de 180 euros.

De la misma forma, la sentencia considera a la denunciada como «autora penalmente responsable de un delito leve de daños» y la condena a «la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, lo que haría un total de 180 euros».

En la sentencia se recoge que si la condenada no abona las multas de «forma voluntaria o por la vía del apremio», estará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Asimismo, se impone que debe pagar la reparación del golpe chapa del capó del vehículo que propinó con la sartén. Además se le imponen la condenada las costas del juicio y del proceso de alzada.

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