Diario de Valladolid

La Fiscalía defiende que los permisos de Urdangarín para hacer labores de voluntariado no cumplen con los requisitos legales y pide su revocación

El juez de Vigilancia Penitenciara prohíbe a Urdangarín comunicarse con su familia o usar el móvil en sus salidas

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Redacción de Valladolid
Valladolid

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La Fiscalía Provincial de Valladolid ha solicitado la revocación de los permisos concedidos por el juez de vigilancia penitenciaria número 1 de Castilla y León a Iñaki Urdangarín para salir de la cárcel de Brieva (Ávila) para el desarrollo labores de voluntariado durante dos días a la semana por entender que esos permisos no cumplen con los requisitos legales.

Entre otros aspectos, se insiste en que Urdangarín no ha cumplido aún con la cuarta parte de su condena, que asciende a cinco años y diez meses, uno de los motivos por los que la Fiscalía entiende que no debería permitírsele la salida de la cárcel, como ocurrió por primera vez el pasado jueves, para ejercer labores de voluntariado en el Centro Hogar Don Orione de Pozuelo de Alarcón (Madrid), informa Ical.

En su escrito, la Fiscalía recordó que como ya dijo el fiscal en el informe correspondiente, el cumplimiento de la cuarta parte de la condena o el no haber disfrutad de permisos “no son requisitos ineludibles” para la aplicación de las previsiones de los artículos 100.2 y 117 del Reglamento Penitenciario. Pero el que no sean requisitos necesarios no significa, según el escrito, que “no deba ser tenido en cuenta como una circunstancia esencial en el cumplimiento de la condena”, porque ese requisito sí aparece como algo “exigencia” para la aplicación de cualquier otro “beneficio, tratamiento o actividad” dentro de la legislación penitenciaria que implique una salida del interno fuera del centro penitenciario.

La Fiscalía incidió también en que la cuarta parte de la condena se cumple “pronto”, en concreto el 28 de noviembre, lo que supondría un escenario “diferente”, que sería “mucho más flexible” ya que se cumplirían, entre otras, las condiciones para la concesión de permisos ordinarios, lo que permitiría el planteamiento de “otro tipo de medidas”.

Por otro lado, el escrito recoge también que el interno “no está sometido a un régimen de aislamiento impuesto de modo forzoso” por la administración penitenciaria “como reiteradamente se afirma en la resolución”, sino que Iñaki Urdangarín ingresó “voluntariamente” escogiendo el centro penitenciario de Ávila “con coincidencia plena de las condiciones en las que se va a desarrollar el cumplimiento de la condena”.

Por otro lado, no existe informe médico o psicológico que afirme que el cumplimiento de la pena “en soledad”, como se está desarrollando, esté produciendo efectos “perjudiciales en el interno o causando su desocialización”, sino que el interno está recibiendo visitas “habitualmente”, además de que ha realizado actividad física en aparatos distintos a los del centro porque estos “no se ajustaban a sus necesidades físicas”.

Igualmente, Iñaki Urdangarín ha llevado a cabo hasta tres talleres con un aprovechamiento “excelente”, además de que se ha matriculado en diferentes cursos externos. Por lo tanto, el Fiscal entiende que la situación objetiva que describen los informes “no puede valorarse como se hace reiteradamente en la resolución de aislamiento social”.

Por último, la Fiscalía insiste en que no se cumplen los requisitos del artículo 117 del Reglamento Penitenciario por parte del programa de voluntariado porque el objetivo es la realización de un programa “concreto” e atención especializada al penado, cuyo objetivo es la reeducación y reinserción social. El escrito insiste en que los programas que se aplican al amparo de estos preceptos son cursos de formación o actividades externas de trabajos remunerados cuyo objetivo es que, cuando obtengan el tercer grado o salgan de prisión, hayan adquirido “recursos educativos, cualificación profesional o estén ya integrados en el ámbito laboral”.

Prohibición de comunicación

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 1 de Valladolid emitió hoy una resolución en la que aclara que Iñaki Urdangarín tiene “terminantemente prohibido” cualquier comunicación con sus familiares, incluidas las llamadas telefónicas u otros medios -WhatsApp o Skype- durante sus salidas del Centro Penitenciario de Brieva (Ávila) donde cumple condena para ejercer labores de voluntariado en el Centro Hogar Don Orione de Madrid.

Según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), el juez Florencio de Marcos toma conocimiento del acuerdo de la Junta de Tratamiento del 17 de septiembre referente a sus salidas de la prisión. Debido a que se encuentra ya en segundo grado, el régimen de comunicaciones -señala- es “única y exclusivamente” el del Reglamento Penitenciario.

Al respecto, explica en su resolución que las salidas autorizadas de la cárcel tienen el “único y exclusivo” fin de realizar la actividad de voluntariado, de acuerdo a la justicia restaurativa, en el Centro Don Orione de Madrid.

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