Diario de Valladolid

Condenado a 4 años por la muerte de un matrimonio y su hijo en accidente

El juez ve velocidad «excesiva» y «falta de atención» en el conductor que embistió a un Panda en Tordesillas

Estado en el que quedó el Fiat Panta de los tres fallecidos tras ser embestidos en la A-6 en Tordesillas.-M. Á. SANTOS

Estado en el que quedó el Fiat Panta de los tres fallecidos tras ser embestidos en la A-6 en Tordesillas.-M. Á. SANTOS

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Íñigo Arrúe
Valladolid

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El juez ha condenado a cuatro años de prisión al joven Daniel V.R. que, el 8 enero de 2016 , conducía un turismo Land Rover que impactó violentamente por detrás con el que, le precedía un Fiat Panda, en la A-6 en Tordesillas, con el resultado de la muerte de un matrimonio y su hijo, de 7 años. Además, una hermana de éste, de 15, quedó gravemente herida y vive en la actualidad bajo la tutela de sus tíos.

El fallo no es firme y contra esta resolución e podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de diez días para su resolución por Audiencia Provincial. La defensa había solicitado un fallo absolutorio tras advertir de que el siniestro se produjo por un alcance por detrás, que se encuentra despenalizado en el Código Penal.

El titular del Juzgado de lo Penal 4, José Luis Chamorro, tras el juicio celebrado el 7 de diciembre, considera que los hechos son constitutivos de tres delitos de homicidio y otro de lesiones por imprudencia grave y, además de la condena de cárcel, incluye la retirada del carnet de conducir por espacio de seis años y el pago de indemnizaciones que, en su conjunto, se elevan a 750.000 euros y que la aseguradora Catalana Occidente, como recoge en el fallo, ha satisfecho con «prontitud y largueza».

Los hechos sucedieron a las 21 horas del referido día 8 de enero de 2016, alrededor de las 21 horas, cuando Daniel V.R., al volante de un Range Rover (2.205 kilos de peso en vacío) circulaba por la Autovía del Noroeste A-6 (Madrid-La Coruña), en sentido La Coruña.

La vía, donde se produjo el accidente es de tramo interurbano recto, con doble vía, una en cada sentido y en la que tuvo lugar el siniestro es calzada única de un solo sentido circulación, con dos carriles de circulación de anchura de 3,60 metros, cada uno.

En el mismo carril

La sentencia recalca que la visibilidad «se encontraba bastante reducida por lluvia intensa» con la vía «considerablemente mojada» y con una velocidad máxima autorizada de 120 km/h. Según expone la sentencia, Daniel V.R. circulaba por el carril derecho «a una velocidad superior» a ese límite, variando entre 135 y 148 km/h», puntualiza.

En estas circunstancias el Range Rover se encontró con el Fiat Panda de las víctimas turismo de 940 kilos de peso en vacío. «Por el mismo carril, a una velocidad de unos 80 km/h circulaba, el vehículo Fiat Panda conducido por P. F.I., de 52 años. En el asiento de copiloto viajaba su esposa, M. J. M. C., de 44;y en los asientos traseros, J.A.F.M., de siete años y su hermana, T.F.M., de 15, quien sobrevivió con graves secuelas.

A la altura del punto kilométrico 178 alcanzó, en la zona trasera izquierda, al vehículo Fiat Panda, que también circulaba por el mismo carril, al que impactó violentamente por alcance. El juez achaca al conductor del Land Rover una «grave imprudencia» y no estima la tesis del ahora condenado, que expuso en el juicio que en el momento de la colisión circulaba por el carril izquierdo, para efectuar el adelantamiento, y que el Panda irrumpió de repente en el citado carril.

La particularidad de este accidente es que se trata del primer siniestro grave en España registrado tras la entrada en vigor, el 1 de enero de 2016, de la nueva Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (35/2015), que contempla nuevos baremos a la hora de aplicar las indemnizaciones y criterios valorativos distintos, así como una serie de perjudicados que antes no se contemplaban.

Gran velocidad con «desprecio al riesgo de sufrir un accidente»

En la sentencia 343/2018 el juez argumenta la conducta punible del conductor Daniel V. R. en que circulaba a una velocidad no sólo superior a la permitida en la vía – entre 135 y 145 km/h, en una vía con limitacion a 120– , sino «despreciando el riesgo de un accidente» (que fatalmente se produjo) a la vista de las condiciones climatológicas de lluvia intensa, la visibilidad limitada por la hora y esa lluvia y el agua existente en la calzada a una velocidad notablemente superior -en función de esas circunstancias-», expone.

«Si a eso se suma la desatención (bien permanente momentánea) que provocó que

alcanzase e impactase al vehículo que, a menor velocidad, circulaba delante de él y por el

mismo carril, la conclusión lógica es que infringió, de forma grave, el deber objetivo de

cuidado, la normativa que regula la conducción y provocó un resultado irreversible en la vida de tres personas, unas graves lesiones y secuelas a una joven (que ha perdido a todos sus familiares más directos) y a otros parientes próximos que también sufrirán la ausencia de sus seres queridos». «El estudio de las huellas, de los vestigios, de la vía, del estado de los vehículos, de la localización y entidad de los daños, las mediciones, las fotografías y las simulaciones con programas evidencian que el accidente se produjo por la actuación gravemente imprudente del acusado», concluye.

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