Diario de Valladolid

Condenan a Sacyl a pagar 10.750 euros a una paciente que recibió un tratamiento oftalmológico en Galicia

Desestima un recurso de suplicación contra la demanda interpuesta por la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ por el tratamiento oftalmológico suministrado en un centro privado

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Redacción de Valladolid
Valladolid

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El Tribunal Superior de Castilla y León (TSJ) ha confirmado una sentencia que condena a Sacyl a pagar 10.750 euros a una paciente por un tratamiento oftalmológico de urgencia en otra autonomía. Los hechos se remontan a marzo de 2016, cuando la afectada, que contaba en ese momento con 70 años, fue diagnosticada por el Servicio de Oftalmología del Hospital Universitario Río Hortega de Valladolid de orbitopatia tiroidea activa.

La sentencia desestima el recurso de suplicación de Sacyl ante una setencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid y reconoce que existía dicha urgencia vital ante el riesgo grave de importantes complicaciones derivadas de la inflamación ocular, “junto a los exoftalmos asociados a la orbitopatia tiroidea, que entrañaban riesgo de provocar neuropatía compresiva del nervio óptico y alteraciones corneales con la consiguiente afectación de la visión”, según informa la agencia Ical.

En definitiva, el hecho de acudir a un centro privado tras no ser efectivo el facilitado en la sanidad pública, sostiene el fallo, se “trataba de una situación de grave riesgo que conllevaba la pérdida de visión y con el tratamiento de Tocilizumab que se le aplicó en la clínica privada la mejoría fue clara y evidente y pudo salvar la visión”.

De forma previa, la paciente fue sometida a varias pruebas en el Río Hortega, donde inició un tratamiento farmacológico con megadosis de corticoides durante varios meses. No fue efectivo al formarse úlceras en los ojos, por lo cual hubo que aplicarle otro tratamiento quirúrgico practicándole una tarsorrafia, un proceso que consiste en reducir la apertura de los párpados.

Como la evolución fue nula, el Servicio de Oftalmología inició un protocolo para una derivación a la comunidad de Madrid, donde a la paciente se la realizaría una intervención quirúrgica, y se la indicó que no tenía otra alternativa siendo ésta la única posibilidad de tratamiento que había. Además se le informó de que se trataba de una intervención muy arriesgada, sin ninguna garantía y con un postoperatorio muy delicado.

ASISTENCIA PRIVADA

Ante esta situación -con bastante pérdida de visión y con dolor intenso por las úlceras que se le habían formado- la paciente acudió el 29 de noviembre de 2016 a la clínica Moreiras en Santiago de Compostela. En dicha clínica, se le prescribió tratamiento con terapia biológica a dosis de ocho miligramos por kilo de peso durante los siguientes cuatro meses para reducir el cuadro de de inflamación autoinmune que tenía.

En la clínica privada Moreiras se le detectó, en la exploración, que presentaba en el ojo izquierdo, tras la intervención quirúrgica (Tarsorrafia), riesgo de posible perforación al no tener un cierre palpebral funcional, así como la inflamación y engrosamiento de los músculos rectos medios e inferiores de AO. Se le aplicó tratamiento con terapia biológica que se facilita en todos los hospitales de Galicia y del resto del país.

Para Carmen Flores, presidenta de la Asociación’ El Defensor del Paciente’, “es digno de encomio que los jueces sean valientes y se pronuncien a favor de los pacientes, defendiendo y protegiendo los derechos de los mismos en casos como el que nos ocupa que pudiera conllevar la pérdida de visión. La defensa del caso ha sido ejercida por el abogado Santiago Díez Martínez, del fespacho SDS Legal, especialistas en Derecho Sanitario.

 

 

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