Diario de Valladolid

Un ‘pique’ entre jueces bloquea el juicio de los ciclistas arrollados e irrita a las familias

El juzgador devolvió las diligencias por verlas nulas y la instructora contesta que acuda a la Audiencia: «Penal 3 no es un superior jerárquico», espeta / El hermano del fallecido: «¿Hasta cuando seguirá la tortura?»

Colectivos ciclistas arroparon a la familia Negro y Martínez en el juicio suspendido el pasado 20 de septiembre.-E. M.

Colectivos ciclistas arroparon a la familia Negro y Martínez en el juicio suspendido el pasado 20 de septiembre.-E. M.

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Íñigo Arrúe
Valladolid

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Un ‘pique’ entre Juzgados ha enviado al limbo la celebración del juicio que se iba a celebrar contra el camionero que atropelló a dos ciclistas el 25 de febrero de 2106 en la Ronda Exterior, con el resultado del fallecimiento de Jesús Negro de Paz, de 35 años, y gravísimas heridas para su compañero Aitor Martínez, policía local de 43 años.

El conflicto ha saltado después de que el juzgador de Penal 3 atendiese –en el mismo inicio del juicio, el pasado 20 de septiembre– que el transportista no había contado con asistencia letrada en una fase de la instrucción. Por ello, a través de un auto, decretó la nulidad de las actuaciones y las devolvió a Instrucción 3 para que volviera a practicar parte de las diligencias.

Y, auto por auto, la instructora Elena López Negrete ha contestado el pasado viernes, que eso no se exige entre iguales y que se lo pida la Audiencia de Valladolid, si así lo estima. La consecuencia, un aplazamiento sine die de la vista oral y una indignación entre los familiares del fallecido: «¿Hasta cuando va a durar esta tortura?», se preguntó ayer el hermano de Jesús.

La familia Negro y Aitor Martínez esperaban que todo hubiese acabado el pasado 15 de mayo cuando se iba a celebrar la vista oral contra el transportista portugués Andrés dos S.C., que se enfrenta a penas entre 3 y 5 años.

Pero todo ha salido mal. En este tiempo han sufrido en su piel todo el abanico posible de deficiencias de la Administración de la Justicia. Aquel día de mayo el juicio empezó torcido, sin que nadie reparase en la diferencia horaria con Lisboa y terminó peor: el sistema de videoconferencia no funcionó.

El juicio se pospuso al pasado 20 de septiembre. Se personó el camionero, pero no el intérprete, porque no había sido citado. Tuvieron que llamar a un traductor de urgencia. Cuando todo parecía ya apto, la letrada de la defensa pidió que se declarara nulo el juicio por indefensión Andrés dos S.C. en el procedimiento.

Y cuando todo apuntaba a que la instrucción sería subsanada en la parte apuntada, ha llegado el raquetazo de la juez López Negrete negando la mayor y enviando la pelota de nuevo a Penal 3.

Todo ello porque entiende que ha «respetado las exigencias establecidas en los artículos 775 y 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y ninguna indefensión se ha irrogado al investigado», asegura la magistrada para apuntillar:«En consecuencia, no ha lugar a la declaración de nulidad de las actuaciones, y por ende, procede devolver los autos al Juzgado de lo Penal de procedencia. Contra esta resolución no cabe recurso».

El juez de lo Penal, Miguel Ángel Martín Maestro, decreto la nulidad de todo lo actuado en fase de instrucción, al generarse, a su juicio, «indefensión por omisión de la asistencia letrada al acusado en las diligencias probatorias, con excepción de la declaración en calidad de investigado, y las pruebas forenses, periciales y periciales policiales, respecto de las que la defensa del acusado podrá solicitar aclaraciones complementarias».

Por ello, devolvió la causa al Juzgado de Instrucción 3 para que subsanase los defectos en las pruebas de interrogatorio de testigos con la posibilidad de intervención de la defensa.

La respuesta de López Negrete es doble. Primero, tumba que Penal 3 sea competente para decidir una nulidad, ya que es un órgano en igualdad jerárquica que Penal 3. «La nulidad de actuaciones puede ser decretada por el propio Juzgado o Tribunal en el que se hubieran tramitado tales actuaciones, o por vía de recurso. Lo que no está permitido es que un órgano judicial declare, de oficio, la nulidad de las actuaciones, respecto de las actuaciones practicadas en otro órgano judicial con el cual no ostenta una posición jerárquicamente superior», advierte la magistrada.

Y sobre la inasistencia de abogada en el interrogatorio de testigos, recuerda que «no es preceptivo la intervención del letrado en todas las diligencias» y concreta que en el presente caso se practicaron las declaraciones de testigos con anterioridad a la diligencia de declaración del investigado, que tuvo lugar el 27 de mayo de 2016 en Portugal, a través de comisión rogatoria.

El conflicto solo ha provocado más abatimiento a Goyo Negro. «Ni se ha producido el cambio de código penal para el endurecimiento de penas ni parece que los jueces sean conscientes del sufrimiento que están causando a una familia destrozada», dijo.

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