Diario de Valladolid

Condena de tres años de cárcel por la muerte de dos personas en el accidente de Aldeamayor

La Audiencia ratifica la sentencia del Juzgado de lo Penal y declara a la conductora autora de dos delitos de homicidio por imprudencia grave

Los camilleros se llevan a las dos personas muertas en 2015 en el accidente de Aldeamayor.-J.M. LOSTAU

Los camilleros se llevan a las dos personas muertas en 2015 en el accidente de Aldeamayor.-J.M. LOSTAU

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Redacción de Valladolid
Valladolid

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La Audiencia de Valladolid ha ratificado la condena de tres años de cárcel impuesta a Rocío S.D. como responsable del accidente registrado en noviembre de 2015 en Aldeamayor de San Martín, con un balance de dos fallecidos y un herido muy grave, tras un choque en la carretera VA-200 entre el turismo que conducía la condenada y un camión que pilotaba un camionero portugués.

En su resolución, a la que tuvo acceso Europa Press en fuentes jurídicas, la Sección Cuarta de lo Penal confirma en todos sus términos el fallo dictado en mayo por el Juzgado de lo Penal 1, que halló a la citada mujer autora de dos delitos de homicidio por imprudencia grave y un delito de lesiones, al considerar probado que se saltó una señal de stop, e impuso a la responsable tres años de prisión, la privación del carné de conducir por espacio de cinco años y el abono de indemnizaciones por importe global de 1.500.000 euros para los perjudicados.

La sentencia ahora ratificada -contra la misma cabe recurso de casación- había sido recurrida tanto por la condenada como por el propietario del coche que ésta conducía y su compañía aseguradora, Mutua Madrileña. Durante el juicio, el fiscal y las acusaciones particulares, estas últimas en representación de los hermanos Luis Alberto y Aitor D.H, el primero fallecido con 24 años y el segundo, hoy con 19, postrado desde entonces en silla de ruedas, solicitaron para la acusada, de 28 años, penas de 4 años de cárcel por dos delitos de homicidio y otros tantos de lesiones por imprudencia y la privación del carné por dos años.

Los tres acusadores consideraron acreditado que la acusada cometió una «imprudencia grave» al incorporarse a la VA-200 desde la Urbanización El Soto, en Aldeamayor, sin parar ante la señal de stop, interrumpiendo la trayectoria del camión y haciendo inevitable el choque. Tomaron como prueba fundamental el informe de la Guardia Civil que achacó a Rocío S. tal infracción y que establecía que en el momento de tal irrupción el camión se hallaba a una distancia de unos 20 metros del punto de impacto y que al producirse éste el trailer llevaba una velocidad de 58 kilómetros por hora, en una vía limitada a 50.

Las acusaciones incidieron también que el camionero alegó que la acusada no llegó a parar y se limitó a realizar un ceda el paso, con lo que consideraron que existe una relación de causalidad al «cruzar de lado a lado sin respetar la prioridad de paso del camión, con evidente infracción del deber objetivo de cuidado».

Además, el letrado de los hermanos Luis Alberto y Aitor D.H puntualizó que aunque la procesada no se hubiera saltado el stop, la responsabilidad sería la misma porque se incorporó a la vía sin mirar y percatarse de que venía un trailer.

En el lado opuesto, el defensor de Rocío S.D. y de los responsables civiles directo y subsidiario pidieron, sin éxito, un fallo absolutorio al esgrimir que la acusada sí hizo el stop y que sólo un exceso de velocidad del camión, que sitúaron en casi 64 kilómetros hora en el momento del impacto, fue el causante último del trágico accidente. «El único dato objetivo es ese, no ha quedado acreditado que se saltara la señal», defendió el representante de la procesada, a lo que el abogado de Mutua Madrileña añadió que ese exceso de velocidad del trailer, «un misil y con una anchura de tres chalés adosados», motivó la colisión cuando la conductora del turismo «ya había ganado la prioridad y se hallaba incorporada a la carretera».

Las defensas rechazaron la existencia de una imprudencia grave de la acusada, ya que ni iba bebida ni manejando un teléfono móvil, y por ello entendían que como mucho tan sólo podría imponérsele una condena por imprudencia leve, «máxime cuando ella misma es víctima porque ha perdido también a su pareja, Luis Alberto, y porque su actitud no fue de desprecio por la vida de los demás». Para el supuesto de que la juez se inclinara por la comisión de una imprudencia grave, el defensor de Rocío había pedido una condena inferior a dos años para que ésta pueda quedar en suspenso y evitar así el ingreso en prisión de su patrocinada.

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