Diario de Valladolid

El caso Samaniego vuelve al juez para evitar la nulidad en la fase de juicio

La Audiencia ordena que se incluya la responsabilidad civil de las empresas del clan familiar

Luis Samaniego, en una comparecencia en los juzgados de Valladolid.-M. Á. SANTOS

Luis Samaniego, en una comparecencia en los juzgados de Valladolid.-M. Á. SANTOS

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Íñigo Arrúe
Valladolid

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Regreso a chiqueros para volver a empezar la fase de juicio oral en completa legalidad. La Audiencia de Valladolid ha acordado devolver las actuaciones del ‘caso Samaniego’ –Procedimiento Abreviado nº 2.816/14– al Juzgado de Instrucción nº 4 de la capital, para que incluya la responsabilidad subsidiaria del grupo de empresas del clan familiar. Es decir para que añada las personas jurídicas del ‘entramado Samaniego’, a las personas físicas ya contempladas en la causa.

La sección segunda de lo Penal de la Audiencia, que preside Feliciano Trebolle, ha acordado en un auto que la juez de Instrucción se retrotraiga al momento previo del auto de apertura de juicio oral, de fecha de 30 de enero de 2018, e incluya la responsabilidad civil subsidiaria de las empresas del clan, tal y como interesó la Fiscalía.

La Audiencia Provincial, en concreto, pide esta cobertura subsidiaria además de la responsabilidad civil directa de los cuatro acusados: Luis Alberto Samaniego, principal investigado y ex jefe del Servicio de Mantenimiento del Ayuntamiento;su hijo Luis Javier Samaniego;su primo Antonio Bernardo Samaniego, ex presidente de la Asociación Vallisoletana de Empresarios de la Construcción (Aveco)y el contable del grupo de empresas del clan, Miguel Ángel Rodríguez Patín.

La resolución incide en que, tras observar la citada omisión, la Audiencia emitió una providencia el 2 de abril de 2018 y se confirió traslado por cinco días a todas las partes hasta ahora personadas, al objeto que manifestaran lo que a su derecho interesara respecto a la ausencia de mención de aludidas sociedades como posibles responsables civiles subsidiarias, «con la finalidad de eludir cualquier situación que pudiera generar indefensión en caso de recaer sentencia condenatoria», recuerda el auto.

Por ello devuelve la causa a Instrucción 4 «para que, en el caso de que admitiere dicha pretensión, se dé traslado a los representantes legales para que formulen sus escritos de conclusiones provisionales».

La sección segunda recuerda que la resolución no es firme y puede se objeto de recurso de súplica en el plazo de tres días.

35 años de prisión

La resolución puede alterar la fecha de señalamiento del juicio, pero no las peticiones provisionales de las partes. La Fiscalía de Valladolid pide 11 años de prisión para Luis Alberto Samaniego Conde, por los delitos de fraude, negociaciones prohibidas a los funcionarios y falsedad documental en concurso con estafa al beneficiar a empresas suyas y de sus familiares en la concesión de obras municipales durante el periodo 2000-2014.

En el escrito del ministerio público, solicita también, por los mismos delitos, aunque sin el agravante de prevalerse del carácter público que sí concurre en el primero, penas de 7 años y 10 meses de cárcel para cada uno de los otros tres investigados por la presunta trama mantenida durante 14 años para la adjudicación de contratos del Ayuntamiento, Luis Javier Samaniego, Antonio Bernardo Samaniego y Miguel Ángel Rodríguez Patín.

El Ayuntamiento, personado como acusación particular, solicita penas que suman 45 años para los cuatro investigados: 15 para el ex jefe de Mantenimiento y 10 para cada uno de los tres acusados. La Fiscalía rebaja en cuatro años la petición de la asesoría jurídica municipal para el principal acusado al no apreciar el delito de tráfico de influencias, como tampoco el de prevaricación, aunque por este no se pedía prisión, y recortar de 9 a 6 años la condena que solicitaba el Ayuntamiento por los delitos de falsedad documental y estafa.

El fiscal concluye que el ex jefe de Mantenimiento aprovechó sus facultades para adjudicar los contratos de obras menores y «puesto de acuerdo con el resto de los acusados» se benefició «directamente» y benefició a los otros tres encausados «sin cuya concurrencia no se hubiera podido llevara cabo la conducta descrita». Además, pide también que los cuatro indemnicen al Ayuntamiento con 760.146 euros por los sobrecostes cobrados.

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