Diario de Valladolid

Una sentencia pionera impone la custodia compartida a un padre

El fallo recoge que tiene el mismo horario laboral que la madre, pero ésta ha llevado la carga

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Redacción de Valladolid
Valladolid

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El Juzgado de Primera Instancia número 13 de Valladolid ha dictado la primera sentencia en la capital que impone a un padre la custodia compartida de manera forzosa, en línea con otra que el pasado mes de febrero fue notificada en Córdoba en una situación similar.

En el presente caso, la madre tenía la custodia de dos menores, tras un divorcio de mutuo acuerdo sustanciado en este mismo juzgado el 26 de febrero del año 2015, y fue la propia progenitora la que interpuso demanda de modificación de medidas definitivas por alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de su establecimiento, solicitando que se obligara al padre a asumir la custodia compartida.

En la demanda, la actora, representada por el letrado Álvaro Gimeno Vela, pidió el cambio de guarda y custodia de los hijos menores para que se estableciera de modo compartido y, subsidiariamente, que se incrementara en un 20% la pensión de alimentos en su día fijada. Esta última solicitud no ha sido atendida por la juez, con lo que, al estimarse la primera de las pretensiones planteadas, se acuerda que los gastos de los niños serán costeados a partir de entonces a partes iguales entre ambas partes.

La sentencia, entre otros argumentos, recoge que «desde que separaron los hoy litigantes hace ya más de tres años ha recaído sobre la madre una mayor carga para el cuidado de los hijos», además de alegar que el padre no ha probado «que tenga un singular horario de trabajo» que le impida cuidarlos.

De hecho, la juez recuerda que en el convenio regulador, para el establecimiento del régimen de visitas y estancias de los hijos menores con su progenitor, se tuvo en cuenta ese «singular horario del padre».

No obstante, advierte de que nada se ha probado sobre esa «singularidad» que, a tenor del interrogatorio, debió de estar referida a la necesidad de que el demandado dedicara un número de horas indeterminado porque se encontraba realizando el trabajo necesario para obtener el grado de doctor, informa Europa Press.

«Tal especial dedicación ya no puede tenerse en cuenta porque, como indica el contrato laboral aportado, suscrito el 17 de marzo de 2017, el demandado ya ha obtenido ese título y trabaja en un puesto conforme a su formación y con un horario semanal de 37,5 horas, con lo que tiene, por lo tanto una dedicación laboral idéntica a la que tiene y ha tenido la madre de los menores», asevera el fallo judicial.

Además, la magistrada entiende que debido a la edad de los dos hijos que tienen en común, éstos precisan de un mayor contacto con el progenitor y una mayor implicación de él en la vida cotidiana de su hijos, máxime cuando los menores cuentan con problemas de adaptación en el centro escolar

«Se puede concluir que la opción de la guarda y custodia compartida entre ambos progenitores es la más adecuada para los menores porque será además la opción que permita a ambos progenitores equilibrar su dedicación a los hijos, lo que redundará en el bienestar de éstos», señala en su sentencia la juez.

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