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Mendigar dejará de ser motivo de multa a partir de septiembre

El Ayuntamiento da el visto bueno a la nueva ordenanza antivandálica que sustituirá a la aprobada por De la Riva, en la que se prohibía la mendicidad y el ir en bañador por la calle

Un hombre ejerciendo ayer la mendicidad en la puerta de un establecimiento del Paseo Zorrilla.-MIGUEL ÁNGEL SANTOS (PHOTOGENIC)

Un hombre ejerciendo ayer la mendicidad en la puerta de un establecimiento del Paseo Zorrilla.-MIGUEL ÁNGEL SANTOS (PHOTOGENIC)

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Aitor Ferrero

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De proteger la «convivencia ciudadana» y prevenir «actuaciones antisociales» a defender el «medio urbano». La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid dio ayer su visto bueno a la nueva ordenanza antivandálica que entrará en vigor a partir de septiembre, tras su aprobación en el correspondiente Pleno, para sustituir a la polémica regulación que, en 2012, aprobó el anterior regidor, Javier León de la Riva, y en la que se prohibía, con multas de entre 750 y 1.500 euros, ir en bañador por la calle y practicar la mendicidad, dos de los aspectos que, entre otros, no contempla el nuevo texto y que, en 2015, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ya anuló.

El proyecto, que vio la luz en marzo con un borrador que contenía las principales novedades y sobre el que asociaciones vecinales, organizaciones y ciudadanos a título particular han aportado sugerencias durante estos meses hasta llegar al documento definitivo, era uno de los compromisos del actual equipo de Gobierno, integrado por el PSOE y Valladolid Toma la Palabra, para sustituir la actual ordenanza, que «nació con polémica y fruto de la imposición», según explicó ayer a el concejal de Seguridad y Movilidad, Luis Vélez, que sostuvo que la nueva regulación se ha hecho desde el «diálogo y la participación pública».

El edil reconoció a este diario que el objetivo del Consistorio es modificar también la cuantía de las sanciones –que oscilan entre los 750 y los 3.000 euros– para adecuarlas al carácter de la nueva ordenanza, un cambio que tendría lugar por decreto, de modo que no habría necesidad de que pasase por el filtro del Pleno municipal. Sin embargo, esta modificación será posterior a la entrada en vigor de la regulación aprobada ayer y se efectuará, según expresó el concejal, tras consensuarla con el resto de grupos políticos con representación en el Ayuntamiento y asociaciones de la ciudad.

A la vista del texto, las diferencias se encuentran más en el fondo que en la forma, como bien ejemplifica el cambio de nombre de la ordenanza. Frente al carácter punitivo de la de 2012, el Gobierno municipal apuesta por inculcar y fomentar en los infractores «valores como la solidaridad, la responsabilidad social y el bien común».

De esta forma, se contempla sustituir la multa por trabajos para la comunidad en el seno y marco de una asociación, ONG, fundación o entidad sin ánimo de lucro inscrita en el Registro municipal de Asociaciones de Valladolid con objeto o fines de carácter social. Para acceder a esta posibilidad –una de las principales diferencias frente al texto todavía vigente, donde no había alternativa a la sanción económica–, el infractor tendrá que solicitarla antes de que se adopte la resolución sancionadora que proceda.

En esta línea y, emulando a las multas de tráfico, la cuantía se reducirá en un 50% en caso de pago voluntario –que se interpreta como reconocimiento de la responsabilidad– también de forma previa a hacerse efectiva la sanción. Según aclaró Vélez, ésta ha sido la principal novedad añadida en estos meses al borrador inicial fruto de las sugerencias aportadas por las distintas asociaciones y ciudadanos.

Además, cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor, serán sus padres los que respondan con él de los daños y perjuicios causados, graduándose su responsabilidad en función de su actitud, algo que ya recogía el anterior reglamento, muy similar al nuevo. En el caso de las infracciones leves –las que no superan los 750 euros de multa– se prevé la posibilidad de simplificar la tramitación.

Una de las prohibiciones nuevas que contempla de forma específica la ordenanza es la de llevar animales de compañía a zonas de juego infantiles y otros espacios de carácter histórico, ornamental o protegidos, salvo autorización expresa, algo que no aparecía reflejado en el anterior texto.

También en la línea de mascotas, resulta llamativa la desaparición de una de las novedades que, en 2011, incluyó la regulación anterior y en la que se refería de forma explícita a la prohibición de cazar, matar o maltratar pájaros u otros animales, considerado como una falta grave y penada con entre 750 y 1.500 euros. Según aclaró Vélez, la desaparición de este apartado responde a que, en la actualidad, la concejalía de Medio Ambiente y Sostenibilidad, que dirige María Sánchez, está desarrollando una ordenanza específica sobre este fin, por lo que no cabía incluirla además en la de Seguridad, pensada para regular el medio urbano.

Además de éstas, la regulación contempla la mayoría de faltas que ya aparecían en la anterior, relacionadas con las actuaciones contra los bienes y servicios públicos.

GRAFITIS. Prohibidas las pintadas salvo aquellas realizadas con autorización de la propiedad y previa licencia urbanística cuando se trate de superficies privadas o visto bueno del Consistorio cuando sea en propiedades de titularidad municipal.

PROPAGANDA. Se remite la regulación de la publicidad y propaganda mercantil o comercial a la normativa sectorial o local aplicable, sin perjuicio de regular determinados aspectos incidentales, y se contempla expresamente habilitar en los distintos barrios espacios, paneles o soportes de uso gratuito específicamente dedicados a la difusión de actividades, campañas e iniciativas sin ánimo de lucro.

TRÁFICO. Los conductores de vehículos deberán abstenerse de realizar aceleraciones reiteradas y sucesivas que no sean necesarias por las circunstancias del tráfico. A demás, tendrán que apagar el motor cuando estén estacionados y no poner la música demasiado alta con las ventanillas bajadas. También se prohíbe de forma explícita el ofrecimiento de cualquier servicio u objeto a las personas que se encuentren en el interior de vehículos en funcionamiento y la colocación de publicidad sobre la parte exterior de los parabrisas de los vehículos.

PARQUES Y JARDINES. Los usuarios de las zonas naturales y espacios verdes públicos tendrán que respetar el derecho de los otros usuarios al descanso y tranquilidad propios de estos espacios, por lo que se evitará el uso de aparatos reproductores de sonido que por su volumen puedan perturbar dicha tranquilidad. Del mismo modo, tampoco podrán realizar cualquier actividad que pueda dañar el césped, subirse a los árboles, arrancar flores o frutos, encender o mantener un fuego y bañarse o pescar en los estanques y zonas similares.

RESIDUOS Y BASURAS. Queda prohibido arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea en marcha o detenidos. También estarán multados aquellos que escupan o hagan sus necesidades fisiológicas en las vías públicas y en los espacios de uso público o privado no destinados al efecto.

PERROS. La persona responsable de un animal deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que queden depositados los excrementos en los espacios públicos urbanos. De producirse, la persona que conduzca el animal será la responsable de la recogida inmediata de los excrementos sólidos mediante el empleo de bolsas impermeables y cerradas y de su depósito en los contenedores municipales.

INSTALACIONES Y ACTIVIDADES. No podrán realizarse actividades u operaciones que puedan ensuciar las vías y espacios públicos, tales como el lavado, reparación o engrase de automóviles, así como el vertido de colillas, el vaciado de ceniceros y recipientes y actos similares. Además, por razones de estética e higiene, está prohibido almacenar o apilar productos o materiales junto a las terrazas. Tampoco se podrá acampar en las vías y espacios públicos salvo que se cuente con autorización expresa del Ayuntamiento o se realicen actividades formalmente amparadas en el ejercicio de derechos fundamentales.

FALTAS LEVES - SANCIONADAS CON MULTAS DE HASTA 750 EUROS

Incluye, entre otras, poner música a elevado volumen en parques y jardines públicos, así como en vehículos estacionados con las ventanillas bajadas; llevar animales de compañía a zonas destinadas a un público infantil sin expresa autorización, colocar publicidad en los parabrisas de los vehículos u ofrecer cualquier servicio u objeto a las personas que se encuentren dentro de un vehículo en funcionamiento; bañarse o pescar en estanques y fuentes públicas y rasgar, arrancar y esparcir por al vía pública toda clase de folletos, carteles, anuncios y pancartas.

FALTAS GRAVES - SANCIONADAS CON MULTAS DE ENTRE 750 Y 1.500 EUROS

Incluye, entre otras, realizar grafitis sin la autorización municipal, arrojar basuras o residuos a la red de alcantarillado y a la vía pública que dificulten el tránsito o generen riesgos de insalubridad, portar mechas encendidas o disparar petardos, cohetes u otros artículos pirotécnicos, realizar en las vías públicas operaciones relacionadas con la actividad de exposición, venta o alquiler de vehículos, acampar en vías sin autorización y dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos, causar daños moderados en árboles y jardines.

FALTAS MUY GRAVES - SANCIONADAS CON MULTAS DE ENTRE 1.500 Y 3.000 EUROS

Incluye, entre otras, romper, incendiar o arrancar grave y relevantemente los servicios públicos y el mobiliario urbano; romper, arrancar o realizar pintadas en la señalización pública que impidan o dificulten su visión; incendiar contenedores de basura, escombros o desperdicios; arrancar o talar árboles situados en la vía pública y en parques y jardines; realizar actos que pongan en peligro grave la integridad de las personas y acampar en vías o espacios públicos sin autorización que supongan obstrucciones o deterioro grave además de la privación de uso para otros.

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