Diario de Valladolid

Condenan a Sanitas al diagnosticar como nódulo un cáncer de mama

La aseguradora deberá indemnizar a la afectada con 192.822 euros por «una mala praxis»

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SARA MARTÍN / VALLADOLID
Valladolid

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Sanitas deberá indemnizar a una de sus aseguradas con 192.822 euros por un caso de retraso en el diagnóstico. La sentencia del Juzgado de Primera Instancia n º1 de Valladolid determina que a la paciente, cuyas siglas son T.H.N., se le detectó un nódulo benigno cuando en realidad se trataba de un carcinoma de mama.

Los hechos se remontan al mes de octubre de 2013, cuando la paciente, que en ese momento tenía 30 años, acudió a la Clínica Recoletos, perteneciente al cuadro médico de la compañía aseguradora Sanitas, tras detectarse mediante autoexploración un nódulo en su mama derecha. La mujer, que tenía antecedentes familiares de cáncer de mama ya que su madre había padecido dos años antes esta enfermedad, solicitó consulta en el Servicio de Ginecología de la clínica vallisoletana para una valoración. Tras la realización de una exploración y una ecografía en el centro, sin realizarle ninguna prueba más, se informó a la paciente de que tenía un nódulo benigno.

Después de este primer diagnóstico tranquilizador, la asegurada se trasladó a vivir a Gran Bretaña por motivos laborales. En febrero de 2014, tras realizarse una nueva autoexploración, descubrió que el bulto del pecho había crecido por lo que acudió en Inglaterra de nuevo a un centro médico, en el que se le derivó a una unidad de diagnóstico rápido de cáncer de mama. Allí se le sometió a una biopsia y a una ecografía con punción que revelaron un carcinoma de mama. Unos días más tarde, se le practicó una resonancia en la que se detectaron múltiples nódulos satélites.

Debido a este diagnóstico, la asegurada se vio obligada a interrumpir su contrato y a regresar a España para iniciar un tratamiento de quimioterapia. Tras finalizarlo, la mujer se sometió a una mastectomía y a una posterior reconstrucción. Como consecuencia de esta situación, cayó en un proceso de depresión y, finalmente, fue intervenida en la Clínica Quirón de Barcelona. Con posterioridad, la mujer tuvo que someterse a sesiones de radioterapia y, en la actualidad, tiene que acudir a revisiones periódicas.

Según indica la sentencia, que es favorable a la afectada y contra la que no cabe recurso alguno, existió un error diagnóstico y una falta de control de la enferma. Además, se añade que «es evidente que existió una mala praxis en la atención recibida en octubre de 2013 pues no se practicó ni una mamografía ni una punción biópsica de la lesión, como exigen los protocolos».

La Asociación ‘El Defensor del Paciente’ ha sido la encargada de tramitar el caso, ya que fue la propia afectada quien se dirigió a la asociación solicitando su ayuda. Los Servicios Jurídicos de la agrupación, que presta asistencia a los afectados por casos de neglicencias médico-sanitarias, han sido los que se han ocupado de llevar a cabo la defensa de la mujer.

Desde ‘El Defensor del Paciente’, en lo referente al caso, consideran que «realizar, exclusivamente, una ecografía y atreverse a establecer la benignidad de la lesión solo con esos datos, constituye una mala praxis». También apuntan que «fue un grave error no estudiar cuidadosamente la patología benigna de la mama, pues la exploración clínica junto a las técnicas de imagen, muchas veces, no son concluyentes, requiriendo la evaluación histopatológica de las lesiones para descartar un proceso de malignidad con seguridad».

La presidenta de la asociación, Carmen Flores, señalaba que «es digno de encomio que los jueces se pronuncien de forma tan clara y específica cuando existen negligencias médicas de este calibre, lo que demuestra el avance en la defensa de establecer los derechos de los pacientes a ser tratados de forma correcta».

Tal y como se recoge en la sentencia, la compañía aseguradora Sanitas negaba que «la atención médica dispensada en la Clínica Recoletos Ginecológica incurriera en una mala praxis médica» y, defendía que, «de acuerdo con la patología que presentaba la demandante, la exploración médica y la ecografía realizadas constituían la actuación médica a llevar a cabo». Asimismo, rechazaba «que el retraso en el diagnóstico haya conllevado un agravamiento de la patología o unos daños a la demandante».

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