Diario de Valladolid

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Una empresa acusa a la Seguridad Social de actuar como un estafador

Cobra un interés adicional fijo por una deuda sin tener en cuenta la parte que ya se ha saldado

Sede de la Seguridad Social en Valladolid donde se ha tramitado la deuda de la empresa Mantecadas Posadas de Sardón de Duero.-ICAL

Sede de la Seguridad Social en Valladolid donde se ha tramitado la deuda de la empresa Mantecadas Posadas de Sardón de Duero.-ICAL

Félix Villalba
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Acumular una deuda con la Seguridad Social como consecuencia de una compensación por un accidente laboral puede salir muy caro. Además de los intereses de demora, la Administración repercute otro por «capitalización» consistente en una cantidad fija que se calcula al principio y que se mantiene constante independientemente de que se vaya reduciendo la deuda. Una empresa de Valladolid, Mantecados Posadas, se ha embarcado en una cruzada, hasta el momento, infructuosa, contra lo que sus abogados consideran que recoge «todos y cada uno de los elementos-tipo básicos definidores del delito de estafa».

Mantecados Posadas no es la única compañía que se enfrenta al problema. Hay incluso multinacionales españolas que están también librando una batalla por su cuenta contra un recargo que se aplica desde el primer día. El problema de la empresa comienza después de un accidente laboral que da derecho al cobro de una prestación por incapacidad al trabajador.

La empresa vallisoletana aceptó tener responsabilidad en el accidente. Eso supone que el trabajador tiene derecho a un incremento de la pensión que puede ser ir del 30 al 50% y que tiene que pagar la empresa. En el caso de Mantecados Posadas se aplicó el mínimo del 30%.

La Seguridad Social hace un cálculo de lo que supone ese porcentaje a lo largo de la vida del trabajador, fijando una esperanza de vida media, y exige la cantidad en un solo pago a la empresa. Para la vallisoletana fueron 50.002 euros.

Desde el primer momento, la Seguridad Social incluye un interés de capitalización, de forma que hay que pagarlo desde que se genera el derecho de la pensión hasta que han concluido los trámites. Este interés sobre el capital sale del cálculo del rendimiento que obtendría la Seguridad Social. Dado que esta cobra de golpe la cantidad y va pagando mensualmente lo que corresponda al trabajador, la Seguridad iría obteniendo un rédito del capital acumulado.

En el caso de la empresa de Sardón de Duero, este interés se fijó en 4,11 euros diarios. La compañía no pudo pagar en su momento y se le aplicó el recargo habitual del 20% más los intereses de demora con un tipo del 3,75%. Hasta ahí todo normal, pero su sorpresa fue el añadido de 4,11 euros diarios.

Y otra más fue comprobar que esos 4,11 euros diarios se seguirán cobrando independientemente de la deuda que quede por pagar. Con la fórmula aplicada por la Seguridad Social, podría darse el caso de que habiéndose pagado toda la deuda salvo un euro, la Administración seguiría aplicando el interés de capitalización de 4,11 euros diarios.

Mantecados Posadas puso el asunto en manos de Azote Legal y uno de sus socios, Ángel Vasallo, es quien lleva el caso. Éste contactó con la Seguridad Social para interesarse por cuál era la normativa que se está aplicando para el cobro del interés de capitalización, pero no ha obtenido respuesta. Tampoco por sus propios medios ha conseguido encontrar el concepto en la regulación normativa, a pesar de revisar todas las órdenes y decretos que desarrollan la Ley General de la Seguridad Social y sus diferentes reglamentos.

De sus conversaciones con funcionarios de la Seguridad, Vasallo solo ha obtenido una recomendación para evitar el problema, que la empresa pida prestado el dinero al banco para saldar la deuda. Evidentemente, así desaparece el problema con la Seguridad Social, pero primero es necesario obtener la financiación de una entidad y es de suponer que las empresas que han acumulado una deuda con la Seguridad Social han llegado a esa situación por vivir momentos de dificultades, con lo que el ya difícil acceso a la financiación bancaria como consecuencia de la crisis le resultara como poco más difícil.

Ante la ausencia de normativa, la Seguridad Social se aferra a dos sentencias que ha ganado al respecto, pero Ángel Vasallo considera que los jueces han podido no comprender la aplicación práctica de un mecanismo financiero complejo y pedir informe a un especialista en la materia. «La Administración pública tiene muchos expertos, también dentro de la propia Seguridad Social, pero todos ellos son parte interesada. Que coincidan en una misma valoración podría ser tan solo la prueba evidente de la intencionalidad de la misma», explica en su último escrito a la Seguridad Social.

En esa misma carta, señala que «la práctica actual de la liquidación de este tipo de recargos recoge todos y cada uno de los elementos-tipo básicos definidores del delito de estafa: Engaño bastante para producir error en otra persona; error en la víctima sobre la realidad de la presentación defraudatoria que recibe del sujeto activo del mismo, y especialmente respecto del significado y trascendencia económica del acto de disposición económica que se va a realizar; acto de disposición patrimonial por parte de la víctima, a conciencia de que lo hace, pero sin apercibirse de la inexistencia de contraprestación real por parte del estafador; y un concreto perjuicio patrimonial cuya producción efectiva consuma el delito de estafa».

Como ejemplo, Vasallo explica que podría suceder que para el pago pendiente de una deuda de un euro sobre una inicial de unos 50.000 euros, el tipo de interés que aplicaría la Seguridad Social sería cercano al millón y medio por ciento anual.

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