Diario de Valladolid

Una mujer sin ingresos gana su derecho a la renta garantizada en los tribunales

La juez interpreta la norma y condena a la Junta a pagar la prestación que le negó hace 20 meses

Publicado por
Esther Neila
Valladolid

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid acaba de condenar a la Junta a pagar a una mujer residente en León los 426 euros mensuales de la renta garantizada de la ciudadanía, que la Gerencia de Servicios Sociales le había denegado en abril de 2014.

Si bien la normativa para percibir esta prestación excluye a quienes posean una vivienda que no sea la habitual, la juez interpreta que a la demandante no se le puede aplicar esa excepción, ya que la casa de la que es copropietaria, situada en el municipio de La Robla, se encuentra en «condiciones inhabitables», razón por la cual reside de forma temporal en el domicilio de unos amigos, en el término de El Valle.

En su expediente, la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de León, dependiente de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, imputaba a la solicitante la posibilidad de ingresar 6.219,66 euros anuales, que es el valor de una hipotética explotación de esa vivienda de la que es copropietaria. Siendo una cantidad superior a una anualidad de renta garantizada, esta estimación sirvió para denegar la concesión de la prestación.

«La finalidad de la norma es evitar que puedan obtener esta renta aquellas personas que [...] tengan otro inmueble que puedan vender o arrendar o sacarle algún tipo de beneficio o ingreso», argumenta la magistrada. Sin embargo, «éste no es el caso» de la demandante, ya que debe entenderse como vivienda habitual el único inmueble del que es dueña, al 50%, aunque no resida en él. «Lo que ocurre es que, dada su situación económica, no puede efectuar las reparaciones necesarias para hacerlo habitable», matiza la sentencia. Por esa razón, continúa, le han cedido de forma transitoria el uso de una vivienda, «hasta que obtenga los los ingresos suficientes».

Todas estas circunstancias, «unido a su delicada y precaria situación económica y circunstancias personales y familiares» y a que cumple «todos y cada uno de los requisitos exigidos», hacen «merecedora» a la demandante «de percibir la renta garantizada de ciudadanía», concluye.

La denunciante, que antes de acudir a los tribunales presentó un recurso de reposición que fue desestimado mediante una resolución en noviembre de 2014, ve ahora reconocido con este fallo su «derecho» a ingresar los 426 euros mensuales entonces denegados por la Administración autonómica.

«Lo interesante de esta sentencia es que hace una interpretación flexible de la norma que regula la renta garantizada» a favor de la solicitante, explicó ayer César Mata, abogado de la demandante, quien entiende que con este fallo «se abre una vía para otra gente que no accede» a esta prestación «al no cumplir de forma literal» con los requisitos estipulados en el reglamento, aunque por sus complejas circunstancias personales podrían ser beneficiarios de la ayuda.

En su demanda, la acusación puso de manifiesto la situación de «máxima desprotección y vulnerabilidad» de la mujer, de 46 años, parada de larga duración, divorciada, con un hijo a su cargo y sin ingresos de ningún tipo.

La resolución, contra la que no cabe recurso de apelación, no contempla el abono de las cantidades dejadas de percibir durante estos casi dos años, desde la solicitud de la prestación, con los intereses devengados, como solicitaba la acusación. «Al tratarse de una cuestión de interpretación del preccepto legal», arguye la juez, «no procede» reclamar las cantidades anteriores a esta sentencia.

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