Tribunales
El TSJ rechaza el acuerdo para legalizar el edificio de Piensos Cía
Desestima la homologación del pacto extrajudicial por el que las promotoras del inmueble frente a Vallsur cedían parte de sus derechos al Ayuntamiento para edificar 60 pisos en Las Norias
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha desestimado el acuerdo extrajudicial entre el Ayuntamiento y las empresas promotoras para legalizar el edificio levantado en la antigua fábrica de Piensos Cía, propiedad de Ebro, situado enfrente de Vallsur. El inmueble acoge 423 viviendas, 236 más de las previstas, gracias a una recalificación de suelo que el Tribunal Superior de Justicia anuló en su día.
De este modo, el edificio vuelve al limbo legal del que intentó sacarlo el Ayuntamiento al negociar un acuerdo con las empresas promotoras –Metrovacesa, Grupo San José y Edificasa– y con el ex concejal socialista Ángel Velasco, que fue el promotor del recurso que provocó la ilegalización. Mediante este pacto, a cambio del exceso de viviendas en el inmueble de Ebro, las constructoras cedían al Consistorio parte de la edificabilidad de cinco parcelas de su propiedad en el Parque de Las Norias para incrementarla en un solar municipal de la misma zona. De este modo, el Ayuntamiento ganaría 60 viviendas en esta parcela en un ulterior desarrollo urbanístico de la zona.
Los firmantes del acuerdo presentaron un escrito conjunto al TSJ en el que solicitaron su homologación judicial. Sin embargo, en un auto del pasado 21 de noviembre, al que ha tenido acceso este periódico, la Sala de lo Contencioso Administrativo rechaza esta pretensión y acuerda archivar las actuaciones, al entender que la ejecución de la sentencia «se ha producido ya».
La Sala argumenta al respecto que si aceptara la homologación –«lo que implicaría obviamente un pronunciamiento sobre la bondad del mismo», dice–, podría afectar al derecho «a una efectiva tutela judicial de terceros que pudieran estar interesados en impugnarlo, máxime cuando no consta que haya sido objeto de ninguna publicidad». También expone que, al haberse anulado la modificación del PGOU que recalificaba el solar, esta ha quedado fuera del ordenamiento jurídico, «de suerte que no puede actuarse como si algunas de sus determinaciones fuesen válidas y bastara con ‘subsanar’ otras».
Por último, el auto resalta que, al carecer de soporte jurídico «la entera ordenación» urbanística contenida en la modificación en su día recurrida, tal ordenación «no puede producir ya efecto alguno». «Y el acuerdo de homologación presentado», añade, «tiene justamente como premisa la validez de la mayor parte de las determinaciones de aquella [ordenación], algunas de las cuales afectaban incluso al distinto uso urbanístico de zonas verdes o espacios libres públicos».
El auto del TSJ puede ser recurrido ahora por las partes.