Tribunales
La presidenta de la Sala pide que se ejecute la sentencia
A juicio de Ana María Martínez Olalla la ejecución de la sentencia que anulaba la recalificación urbanística «no se agota con la publicación de la misma en el correspondiente Boletín Oficial»
La Sala de lo Contencioso también rechaza la petición de la Asociación Cultural Ciudad Sostenible, que proponía obligar a los promotores del inmueble a que «efectúen las mismas cesiones [al Ayuntamiento] y soporten las mismas cargas» con las que hubieran corrido si la actuación urbanística se hubiese llevado a cabo de acuerdo al planeamiento vigente.
Alegaba también que no puede demorarse ‘sine die’ la ejecución de la sentencia «posponiéndola a la fecha desconocida» en que se apruebe la Revisión del Plan General, «como pretende el Ayuntamiento» porque significa materialmente «una suspensión del cumplimiento de la sentencia». Añadía que, de otro lado, la revisión del PGOU no guarda ninguna relación con la ejecución de la sentencia.
La presidenta del tribunal, Ana María Martínez Olalla, comparte este argumento en un voto particular. A juicio de la magistrada –que se apoya en distintas resoluciones del Tribunal Supremo–, la ejecución de la sentencia que anulaba la recalificación urbanística «no se agota con la publicación de la misma en el correspondiente Boletín Oficial». Según expone, cuando no es posible restablecer la legalidad, porque ya se ha construido al amparo de las licencias municipales, debe fijarse «la indemnización de daños y perjuicios que proceda».
Por tanto, entiende que la sentencia no está ejecutada, debe continuar la tramitación, y restaurarse la legalidad urbanística «haya sido o no solicitada» por el demandante, o «haya sido o no expresamente declarada su procedencia» en el fallo judicial.