Diario de Valladolid

EDITORIAL

Metamorfosis en la Plataforma de Contratación del Estado

El autor considera que el sistema de contratos del Sector Público tiene «varias bondades», como su gratuidad o la posibilidad de poner reclamaciones; y «algunas desventajas», como que «el manejo de las funcionalidades por parte de los usuarios

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La Plataforma de Contratación del Estado ha mutado en Plataforma de Contratación del Sector Público con la finalidad de acabar con los casos de corrupción y evitar las posibles manipulaciones de las Administraciones Públicas en la presentación de las ofertas. O eso parece.

A lo largo de los últimos meses el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales -órgano administrativo encargado de resolver los recursos especiales en materia de contratación que se plantean en la Administración General del Estado y en algunas Comunidades Autónomas y Entidades Locales- ha dictaminado la exclusión de un licitador, en un procedimiento de contratación, por no haber presentado su oferta en formato o archivo electrónico a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Recordemos que la Disposición Adicional decimoquinta de la nueva Ley de Contratos del Sector Público establece la obligatoriedad de que la presentación de ofertas y solicitudes de participación en un procedimiento de contratación se lleve a cabo utilizando medios electrónicos, salvo algunos casos excepcionales perfectamente tasados.

Al hilo de ésta y otras Resoluciones de los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales, quisiera realizar algunas reflexiones.

En primer término, la Plataforma de Contratación del Sector Público, cuyo link todavía se denomina www.contrataciondelestado.es, se ha erigido en el instrumento para que todas las Administraciones Públicas -ya sean de carácter territorial, ya sean de carácter institucional- puedan licitar electrónicamente. Hasta tal punto es importante que la Administración licite electrónicamente que, en el supuesto de que no lo hiciera, podría acarrear la invalidez del procedimiento de contratación. Aviso a navegantes o, mejor dicho, aviso a todas las Administraciones y entidades del Sector Público que no utilicen alguna plataforma electrónica para licitar un contrato.

La decisión del legislador de promover e impulsar la contratación electrónica es digna de elogio. Sin embargo, creo que se queda corta. El fomento de la contratación electrónica, tal y como está planteada a día de hoy es, todavía, muy limitada. porque únicamente exige a la Administración y a los operadores económicos a licitar electrónicamente, dejando otras fases esenciales del procedimiento de contratación -preparación, ejecución y extinción- ‘huérfanos’ de medios electrónicos. Creo que el legislador ha perdido una oportunidad de oro para instaurar una contratación electrónica global y estratégica.

En segundo término, la Plataforma de Contratación del Sector Público tiene varias bondades o aspectos positivos y alguna desventaja.

En el lado del debe se encuentra que la plataforma es gratuita. Así pues, las entidades del Sector Público que decidan utilizarla no soportarían ningún coste de puesta en marcha, implantación ni mantenimiento.

También es positiva la instalación de la Plataforma de Contratación del Sector Público a efectos de posibles reclamaciones de responsabilidad patrimonial. En el supuesto de que la Plataforma de Contratación del Sector Público no funcione o lo haga deficientemente, las Administraciones que la usen podrán derivar las reclamaciones patrimoniales que les imputen al Estado. Si la Administración optara por la externalización del suministro, gestión y servicio de la licitación electrónica, los fallos del sistema electrónico y digital o su mal funcionamiento serían responsabilidad de la Administración contratante, sin perjuicio de repercutirla, vía acción de regreso, a la empresa contratista. Finalmente, la Plataforma de Contratación del Sector Público está facilitando la presentación de licitaciones a pequeñas y medianas empresas puesto que no necesitan desplazarse físicamente a ningún registro de la Administración para registrar sus ofertas, sino que la solicitud de participantes de las proposiciones se pueden hacer llegar desde su lugar de trabajo o cualquier punto con acceso a internet. De esta forma se apuntala una de las finalidades del planteamiento de la nueva Ley de Contratos del Sector Público: la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en la contratación pública.

En el lado del haber está que el manejo de las funcionalidades por parte de los usuarios no es sencillo, aun cuando existan unas instrucciones claras y un correo electrónico que resuelve todas las incidencias, pequeñas o grandes, que se puedan plantear en el día a día de la gestión de la plataforma.

No obstante, me consta que la Dirección General de Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda, a través de diferentes Subdirecciones Generales coordinadas entre sí, está haciendo un esfuerzo ímprobo -por no decir hercúleo- para facilitar el uso y la implantación de la licitación electrónica en todo en territorio nacional. Prueba de ello son los cursos de formación que se imparten en el Instituto de Estudios Fiscales por excelentes profesionales.

En definitiva y a pesar de todo, parafraseando a Neil Amstrong, la Plataforma de Contratación del Sector Público constituye un pequeño paso para la Administración y un gran paso para la contratación pública.

José Manuel Cantera Cuartango es funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.

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