Diario de Valladolid

EDITORIAL

¿Para cuándo la Administración electrónica?

El autor recaba en la «idiosincrasia» del sector público español en un mundo globalizado y tecnológico ante varios silencios de la ley que pueda hacer efectiva la implantación de la Administración electrónica

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El papel (en versión digital) lo aguanta todo. El pasado 4 de septiembre de 2018 el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modificó la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dando una moratoria de dos años más (hasta el 2 de octubre de 2020) a la Administración General del Estado, a la Administración de las Comunidades Autónomas y a las Entidades que conforman la Administración Local (Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos) para la implantación real y efectiva de los instrumentos jurídicos que configurarían la espina dorsal de la Administración electrónica: el registro electrónico de apoderamientos, el registro electrónico, el registro de empleados públicos habilitados, el punto de acceso general electrónico de la Administración y el archivo único electrónico.

Fue la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su disposición final séptima, la que estableció, en un principio, una vacatio legis de dos años desde la entrada en vigor de la ley -2 de octubre de 2016- para la instauración de la Administración electrónica, plazo -como ya anticipamos algunos- de imposible cumplimiento, dada la idiosincrasia, características y peculiaridades del sector público español.

El legislador nacional no tuvo en cuenta, a la hora de fijar ese periodo inicial de implantación de las herramientas electrónicas, lo que supone una transformación radical de cultura administrativa tanto en los empleados públicos como en los ciudadanos, receptores y usuarios de las nuevas tecnologías, que requiere de tiempo, paciencia e implicación de todos los poderes públicos.

Me han llamado especialmente la atención varios silencios de la ley que pueden hacer dudar de la voluntad de que la Administración electrónica sea una realidad efectiva en poco tiempo.

En primer lugar, resalta que en ninguna aparte de la ley se establece un régimen sancionador o de imposición de penalidades para aquellas Administraciones Públicas que el 2 de octubre de 2020 no tengan instaladas -y funcionen perfectamente- las aplicaciones informáticas que permitan a cualquier persona física o jurídica la sencilla y correcta utilización de las plataformas electrónicas. ¿Qué ocurriría con las Administraciones incumplidoras? Nada, salvo la posibilidad de que cada interesado en un procedimiento administrativo podría invocar la anulación del procedimiento por menoscabarse el derecho a la utilización de medios electrónicos en su relación con la Administración.

En segundo lugar, tampoco obliga la ley a dedicar parte de su presupuesto público a la Administración electrónica. No podemos dejar de señalar que la puesta en marcha de esta nueva forma -obligatoria para las personas jurídicas y potestativa/preceptiva para las personas físicas- de relacionarse con la Administración, requiere de una ingente cantidad de recursos públicos, especialmente económicos y personales, para poder dotar de medios a los empleados públicos y a la ciudadanía para que puedan usarlos debidamente, con todas las garantías. Y pocas Administraciones públicas han acudido a la actividad de fomento, especialmente a través de ayudas públicas o subvenciones, para promover, impulsar y promocionar la Administración electrónica.

Y en tercer lugar, es sorprendente que la ley trate la implantación de los medios electrónicos igual para la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas que para Ayuntamientos de menos de cien habitantes. La situación de las Entidades Locales requeriría, a mi juicio, un tratamiento particular de esta cuestión porque no disponen de recursos materiales, monetarios y personales para que los «pueblos» puedan hacer frente a esta obligación legal.

Tal y como está planteada la Administración electrónica en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, su plena instauración no es más que un brindis al sol. Es necesario y acuciante que todas las Administraciones públicas tomen conciencia clara y adopten medidas concretas -especialmente en el ámbito presupuestario- para que la Administración electrónica no sea una utopía y se convierta en una realidad palpable de la que se beneficien todas las personas, sin importar en qué lugar del Estado español se encuentren.

Puede que la Administración electrónica no sea susceptible de ser publicitada a bombo y platillo porque no da -aparentemente- un rédito electoral, pero es imprescindible su progresiva implantación en el mundo globalizado y tecnológico en el que vivimos. Como decía Abraham Lincoln: «La mejor forma de predecir el fututo es crearlo». Ya veremos si el 2 de octubre de 2020 no se otorgará otra nueva moratoria. El papel (en versión digital) lo aguanta todo.

José Manuel Cantera Cuartango es funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.

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