Diario de Valladolid

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

La CHD impulsa las comunidades de regantes de aguas de pozos

Optimizan el uso de los acuíferos y previenen su agotamiento en caso de prolongada sequía

Antiguo pozo con noria que aún se utiliza en los alrededores de Palencia.-EL MUNDO

Antiguo pozo con noria que aún se utiliza en los alrededores de Palencia.-EL MUNDO

Publicado por
Santiago G. del Campo
Valladolid

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Toda precaución es poca si se trata de paliar los efectos de las sequías. Cualquier remedio es bienvenido. Lo saben de primera mano todos los agricultores que alguna vez han visto su pozo vacío. Una buena herramienta para prevenir esa situación son las ‘comunidades de regantes de aguas subterráneas’, una figura con poca tradición en Castilla yLeón pero que está a la orden del día, con buenos resultados, en otras cuencas.

Por eso la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) impulsa la constitución de esas comunidades, sobre todo a la vista de los principales acuíferos en mal estado en el territorio de la cuenca, según han explicado desde la Comisaría de Aguas de la CHD. Se trata de las masas de agua subterránea de Todesillas, Los Arenales, Medina del Campo y Tierra del Vino. Ocupan unos 9.000 kilómetros cuadrados y se extienden por las provincias de Salamanca, Zamora, Ávila, Valladolid y Segovia. Las comunidades de regantes pueden paliar la situación y, mediante un uso racional del agua, contribuir a su vuelta a la normalidad.

La primera comunidad totalmente constituida está ya en funcionamiento en el término municipal de Cantalpino, en la provincia de Salamanca. La CHD tramita la documentación de otras 43 comunidades que están en proceso, en las provincias de Salamanca, Segovia y Valladolid.

Los beneficios de estas entidades, desde el punto de vista práctico, están en que el funcionamiento interno agiliza la gestión de regadío, y mejora la interlocución con el órgano gestor de la cuenca, ya que está muy fragmentada la propiedad de los pozos. De esta manera, frente a las medidas que hasta ahora ha tomado de forma unilateral la Administración, para poder hacer frente a una situación de escasez, podrán ser también los propios usuarios los que tomen sus propias medidas para gestionar el acuífero.

Las comunidades de regantes de aguas subterráneas son corporaciones de derecho público en las que los usuarios gestionan colectivamente los derechos de uso del agua que tienen reconocidos. Aunque están bajo la tutela de la Administración, disponen de sus propias ordenanzas y órganos de gobierno. En la comunidad se integran todos los usuarios de una masa de agua o de una parte significativa de la misma, con independencia de cuál sea la naturaleza jurídica de su derecho y el tipo de título del que este derive, explicó la Comisaría de Aguas.

La comunidad de usuarios, sabiendo cada año de qué volumen puede disponer, decide a qué usos o cultivos asignarlo, de acuerdo con sus criterios. La situación ideal es disponer de una comunidad de usuarios por cada masa de agua. Para ello lo más eficaz es la constitución de comunidades de base de uno o varios términos municipales (entre 2.000 y 4.000 hectáreas de regadío), que posteriormente se agruparían en una junta central o agrupación de comunidades de usuarios. Cuanto mayor es el tamaño el coste por usuario es menor y las posibilidades de uso del agua aumentan.

Además de las ventajas ya expuestas, la comunidad canaliza la participación, lo que implica ser informado, consultado e involucrado en la gestión del agua. Las comunidades de usuarios gozan de un gran peso específico en los órganos de participación de las Confederaciones, posibilidad de la que no disfrutan los usuarios individuales.

También suponen un ahorro de costes individuales, ya que las comunidades de usuarios están en mejor situación para negociar colectivamente tarifas energéticas, así como para la realización de mejoras en los aprovechamientos, e incluso llegar a la sustitución de captaciones individuales por otras comunes. Es decir, permiten obtener «economías de escala» para el cumplimiento de obligaciones particulares.

Trámites necesarios para la constitución de comunidades

Asamblea constitutiva. Las personas o comisión, designadas por los regantes, o en su defecto el alcalde de la localidad donde radique la mayor parte de la superficie regable, convocará a junta general a todos los interesados, usuarios, en el aprovechamiento de las aguas. Sólo pueden formar parte los propietarios de los terrenos a regar y los titulares de los aprovechamientos.

>En la junta general se acordará la constitución de la comunidad. Se formalizará la relación de usuarios con expresión de la superficie de cada uno o caudal que le corresponda. Se fijarán las bases a las que han de ajustarse las ordenanzas y reglamentos, y se designará la comisión encargada y a su presidente.

>Asamblea para la aprobación de los estatutos. Convocada una nueva junta general en el plazo de dos meses, esta examinará los proyectos de estatutos y los aprobará en caso de conformidad.

>Publicidad de las ordenanzas y reglamentos. El presidente de la comisión gestora deberá instar la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de un periodo de exposición pública. Transcurrido dicho plazo, el presidente remitirá a la CHD la documentación para la aprobación de constitución de la comunidad y de sus estatutos.

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