Diario de Valladolid

PAC

Cesiones de derechos, a examen

Hacienda está pidiendo información a los agricultores sobre las cesiones o transmisiones de derechos de pago único realizadas para comprobar los pagos de IVA, IRPF y otros impuestos

Un agricultor en su tractor realiza distintas labores agrícolas en su parcela.-BRÁGIMO

Un agricultor en su tractor realiza distintas labores agrícolas en su parcela.-BRÁGIMO

Publicado por
Marisol Calleja

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Todos aquellos agricultores que han cedido o transmitido derechos de pago único de la PAC deben conocer su tratamiento fiscal para evitar disgustos en plena campaña de la declaración anual de la renta. La Agencia Tributaria está enviando requerimientos y propuestas de liquidación del IVA a todos aquellos agricultores que no la hicieron y que han cedido derechos sin tierras en el año 2013. Así lo refleja Celia Miravalles, abogada experta en temas agrarios, que insiste en que el profesional debe tener claro cuándo debe pagar IVA, IRPF o Impuesto de transmisiones en la cesión de derechos PAC.

CESIONES CON TIERRAS

El Ministerio de Hacienda está aplicando un informe de junio de 2015 sobre este tratamiento fiscal.

En el caso de cesión en venta de derechos con tierras, la operación está exenta de IVA, por tanto el comprador tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales a un tipo del 8% (el 10% si supera los 250.000 euros). En el caso del vendedor, tributará en el IRPF anual como un incremento o ganancia patrimonial.

La experta en temas agrarios deja claro también respecto a la cesión en arrendamiento de derechos con tierras que se trata de una operación exenta igualmente de IVA. El Arrendatario tributará por Impuesto sobre Transmisiones a un tipo del 0.40%. Al arrendador le toca declarar los ingresos como un rendimiento de capital inmobiliario en la declaración anual de IRPF junto con las tierras.

CESIONES SIN TIERRAS

Si hablamos de una cesión en venta de derechos sin tierras, la operación está sujeta al IVA, al tipo impositivo del 21%. Miravalles explica que, aunque lo tiene que abonar el comprador, la declaración de IVA la tiene que realizar el vendedor.

El vendedor tendrá de la misma manera que declarar en su IRPF anual el incremento o ganancia patrimonial que haya obtenido, o la pérdida, si este fuera el caso.

Por su parte, en el caso de la cesión en arrendamiento de derechos sin tierras, de nuevo la operación tiene IVA, al tipo impositivo del 21%. El arrendador declarará en su IRPF anual lo que reciba de renta como rendimiento de capital inmobiliario.

Por otra parte, cuando la operación responda a una cesión de derechos junto a otros elementos de la explotación (transmisión de toda la explotación), esta operación no estará sujeta al IVA, ya que tributan por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

CONTRATO TRIPARTITO

La Dirección General de Tributos define que se trata de dos negocios jurídicos distintos, por un lado el arrendamiento y, por otro, la cesión de derechos. Es una venta o cesión de los derechos de ayuda sin tierra sujeta al IVA, no exenta del mismo.

Todos los agricultores que reciban un requerimiento de Hacienda deben comprobar la documentación, y como apunta Miravalles, pedir copia de la cesión de derechos que hicieron en su día para así realizar las alegaciones oportunas.

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