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El juez condena a Pastor a devolver 75.000 euros

Declara rescindido e ineficaz el acuerdo de reconocimiento de deuda de mayo de 2013 por ser perjudicial para la masa activa del concurso de acreedores / El entrenador del ya extinto BM Valladolid cobró de forma indebida una cantidad y unos pagarés a cambio de una quita

Juan Carlos Pastor y su abogado David Pérez Pérez antes de entrar en el juicio celebrado el pasado 17 de noviembre.-PABLO REQUEJO

Juan Carlos Pastor y su abogado David Pérez Pérez antes de entrar en el juicio celebrado el pasado 17 de noviembre.-PABLO REQUEJO

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Guillermo Velasco
Valladolid

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El Magistrado juez titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valladolid, Javier Escarda de la Justicia, dictó sentencia en el ‘caso Pastor’ en el que el administrado concursal del ya extinto Club Balonmano Valladolid, interpuso una demanda contra el entrenador vallisoletano, ahora al frente del PickSzeged de Hungría.

Dos años y diez meses, o lo que es lo mismo, 1.028 días después de que el BMValladolid entrara de forma voluntaria en concurso de acreedores, el histórico club vallisoletano puede vivir su último capítulo antes de ser enterrado en la memoria de los románticos tras ser partícipe de uno de los mejores espectáculos deportivos vistos en Valladolid, y posiblemente después de ser el mejor embajador de la ciudad en Europa, con dos Copas del Rey, 1 Recopa de Europa y 1 Copa Asobal en su poder.

El juez ha estimado parcialmente la demanda, con lo que no se hace expresa imposición de pago de costas del juicio celebrado el pasado jueves día 17 de noviembre tras dos suspensiones previas motivadas por no estar completa la prueba documental.

El fallo de la sentencia ‘beneficia’ a Pastor en una demanda, la correspondiente al pago de su cláusula de rescisión cifrada en 150.000 euros que no tendrá que pagar, pero también le ‘perjudica’ al declarar rescindido e ineficaz el acuerdo de reconocimiento de deuda de fecha 28 de mayo de 2013 por ser perjudicial para la masa activa del concurso de acreedores.

La sentencia, que no ha sido declarada de forma solidaria por el juez Javier Escarda (art.1.137 CC), condena por una parte a Juan Carlos Pastor a restituir a la masa activa del concurso las cantidades percibidas indebidamente por importe de 11.750 euros más los intereses legales. Y por otra a la mercantil ‘Juan Carlos Pastor Gómez SL’ que representa al entrenador vallisoletano, a restituir la suma indebidamente percibida de 63.030 euros más sus intereses legales, reconociéndose dichos créditos como concursales. Así pues, el que fuera primer entrenador del BMValladolid desde 1995 tendrá que devolver un montante económico de 74.780 euros, cantidad a la que habrá que sumarse los intereses generados desde su cobro en mayo y junio de 2014 (en torno a otros 6.000 euros).

En los fundamentos de derecho de la sentencia se aclara que «se firmó el documento de reconocimiento de deuda y pago, parte en metálico y el resto mediante el endoso de pagarés, postergando a los restantes acreedores, entre ellos, la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, que acumulaban entre ambos una deuda de un millón de euros, o a los propios trabajadores, jugadores y restantes técnicos.

La declaración testifical de uno de los testigos en la vista oral del pasado 17 de noviembre, Eduardo Toquero (responsable contable del BMValladolid), sirvió para deducir que a los jugadores del club, a los que también se les adeudaba cantidades, tan solo se les ofreció un aplazamiento y no un pago inmediato a cambio de una quita.

En su sentencia el juez insiste en que se produce un agravio comparativo con los restantes acreedores (algunos de ellos a la postre con créditos privilegiados en el concurso), a los que se privó de la facultad de optar por una quita a cambio de garantizar un cobro parcial. Por tanto, el acto cuya rescisión se pide se considera inicuo, injustificable desde la perspectiva de que causa perjuicio a los restantes acreedores.

Así mismo, en el auto el juez Escarda reconoce como crédito ordinario la cantidad condonada por la mercantil ‘Juan Carlos Pastor SL’ por importe de 48.000 euros más IVA.

Contra esta resolución Pastor y su abogado David Pérez podrán interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días.

La cláusula de rescisión . La sentencia del ‘caso Pastor’ también abordó la demanda interpuesta por el administrador concursal Alberto Iglesias, por la que pedía que Juan Carlos Pastor pagará la cláusula de rescisión que, al parecer, figuraba en su contrato por importe de 150.000 euros, cuando rescindió de forma unilateral su compromiso con el BMValladolid una temporada antes de extinguirse.

La resolución de esta litis según desvela la sentencia pasa por determinar si se ha producido un perjuicio para la masa activa, aunque no haya existido intención fraudulenta. El artículo 71 de la Ley Concursal permite rescindir los «actos perjudiciales para la masa activa». Y la liberalización del contrato de Pastor, según el juez, supuso un alivio para la maltrecha economía del club vallisoletano, ahogado por las deudas, tomándose como referencia también las palabras de Eduardo Toquero señalando que «habría sido imposible la supervivencia del club manteniendo el salario de Pastor», con lo que la causa es lícita.

Pastor y su abogado «estudiarán» si apelan o no

Juan Carlos Pastor, fiel a la forma de obrar que ha tenido desde que el administrador concursal del BMValladolid, Alberto Iglesias, interpusiera una demanda contra él y la sociedad mercantil que le representa ‘Juan Carlos Pastor SL’ en noviembre de 2015, sigue mudo y traslada todos sus pensamientos al abogado que le representa, el letrado David Pérez Pérez. El ex entrenador del BMValladolid recibió la sentencia firme del juez Javier Escarda de la Justicia, estando en Hungría, donde desempeña actualmente su carrera profesional como entrenador de balonmano al frente del Pick Szeged, conjunto que toma parte en la Liga de Campeones. El entrenador vallisoletano fue requerido ayer por este periódico para conocer su opinión sobre la sentencia. Pastor fue claro. «Solo habla mi abogado». David Pérez reconoció tras conocer la sentencia que «en un principio hay que estudiar si presentamos recurso de apelación o no. Tenemos hasta el 7 de febrero para hacerlo. Hay que valorarlo. Hay muchos aspectos técnico-jurídicos y mercantiles que hay que valorar», indicó dejando entrever que la sentencia firme no es del todo «mala» puesto que la otra demanda, el pago de la cláusula de rescisión de 150.000 euros, ha sido desestimada por el juez. «Con la sentencia se demuestra que no ha habido mala fe. Se trata claramente de un tema de responsabilidad objetiva generada por lo que ha sucedido después con la liquidación del club. Pero nuestra legislación permite, una vez que pasa un caso como este, dar marcha atrás dos años. Ahora veremos si merece la pena o no presentar un recurso de apelación».

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