Diario de Valladolid

El Supremo avala la constitucionalidad del decreto de los pisos turísticos

La sentencia del alto Tribunal sostiene que no vulnera la Ley de garantía de la unidad de mercado

Imagen de archivo de una mujer en la puerta de una vivienda de uso turístico .-E.M.

Imagen de archivo de una mujer en la puerta de una vivienda de uso turístico .-E.M.

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LIDIA CAMINERO VALLADOLID
Valladolid

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo avaló ayer el Decreto de la Junta de Castilla y León que regula los establecimientos de alojamiento en la modalidad de uso turístico «al no vulnerar la Constitución, la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley de garantía de la unidad de mercado». Asimismo, confirmó el fallo del Tibunal Superior de Justicia de Castilla y León que solo anuló el artículo que prohibía el alquiler por habitaciones.

Concretamente, el fallo del Alto Tribunal rechazó los mandatos relativos a la regulación de régimen jurídico aplicable en cuanto a la función de elementos temporales, a la exigencia de distintivo, a los requisitos de las viviendas de uso turístico, a la atención telefónica durante 24 horas y a la inclusión de carácter orientativo de los precios en catálogos y sistemas informáticos al no atentar contra «la libre competencia».

De esta manera, el Supremo desestimó el recurso de casación impuesto por el Abogado del Estado en representación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que había solicitado la nulidad de dichas órdenes.

En primer lugar, la sentencia indicó que la exigencia de que la actividad de cesión del alojamiento sea de forma habitual, es decir, que los arrendatarios alquilen la vivienda en una o más ocasiones con una temporalidad de un mes, «no resulta irrazonable». Esto se debe a que los arrendamientos ocasionales no quedan sometidos a la citada reglamentación al no considerarse como actividad turística.

La sentencia también rechazó que la exigencia de que el hospedaje tenga un carácter temporal –alquiler un máximo de dos meses a un mismo inquilino– suponga una restricción ilegítima al ejercicio de la actividad. Por ello, no precisa una específica justificación de obedecer a razones imperiosas de interés general, dado el margen normativo que «corresponde a la Junta».

Tampoco vulnera dicha normativa, el artículo que establece que los pisos turísticos deban mostrar en la entrada de la vivienda una placa identificativa de la actividad. De esta manera, asegura que «carece de justificación argumentar que constituye una carga económica excesiva y desproporcionada para el operador».

En cuanto a la imposición de condiciones estándares de acondicionamiento de viviendas, la Sala expone que está justificada ya que trata de garantizar una determinada calidad del producto turístico en defensa y protección de los derechos de los consumidores.

La normativa define la vivienda de uso turístico como «los pisos, casas, bungalós, chalés u otros inmuebles análogos, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato con fines de alojamiento turístico». Se refiere a la normativa de ventanas con sistema de oscurecimiento en salones-comedores, dimensiones mínimas de las camas, soporte para papel higiénico o cunas. Así, agrega que esa finalidad busca la obligación de la empresa de facilitar atención telefónica al cliente las 24 horas del día «un número de teléfono o una dirección de correo electrónico» para resolver cualquier situación que surja de la prestación del servicio de hospedaje.

En último lugar, la sentencia señala que tampoco obstaculiza la existencia de competencia en el mercado ni limita el ejercicio de la actividad comercial en cuanto a la publicación de datos sobre los precios de los pisos turísticos con fines estadísticos, informativos o publicitarios. De esta manera, el tribunal no considera que la recogida de dichos datos puedan incidir sobre la política de precios, ni que dicha información pueda servir de base para proponer recomendaciones colectivas.

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