Diario de Valladolid

Absuelta la cúpula de Caja Segovia porque las prejubilaciones millonarias eran ‘legales’

La Audiencia provincial estima que las cantidades que cobraron ex directivos de la entidad presidida por Atilano Soto se ajustaban al momento financiero / IU anuncia que recurrirá al Tribunal Supremo

Una de las sesiones del juicio por las prejubilaciones de Caja Segovia celebrado en la Audiencia provincial.-ICAL

Una de las sesiones del juicio por las prejubilaciones de Caja Segovia celebrado en la Audiencia provincial.-ICAL

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TERESA SANZ / SEGOVIA
Valladolid

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La Audiencia Provincial de Segovia, por unanimidad de los tres magistrados ponentes, ha absuelto a la antigua cúpula de Caja Segoviade los cargos de administración desleal y apropiación indebida por las millonarias prejubilaciones de sus directivos, al entender que se ajustaban a la legalidad y al momento financiero. Además del ex presidente de la entidad desaparecida y ex presidente de la Diputación de Segovia, Atilano Soto, la Audiencia absuelve de estos delitos a otros consejeros y directivos: Elena García Gil, Manuel Agudíez, Antonio Tapias, Enrique Quintanilla y Manuel Escribano.

También declara inocentes a los encausados como partícipes a título lucrativo: Juan Bautista Magaña, Miguel Ángel Sánchez Plaza, Óscar Varas, Juan Antonio Folgado y Malaquias del Pozo, y absuelve igualmente a la entidad aseguradora Caser de la responsabilidad civil que reclamaron las acusaciones, que pedían la devolución de las pólizas suscritas por valor de 17 millones de euros.

El auto declara de oficio las costas judiciales originadas en el largo proceso, cuya instrucción se dilató siete años, sumando diez sesiones judiciales entre enero y febrero de este año. Izquierda Unida, como acusación popular, y la Fundación Caja Segovia, que se ocupó de la acusación particular, quedan eximidas así del pago de las costas judiciales como pidieron unánimemente los letrados de los acusados, con la única excepción de lo relativo al encausado Juan Bautista Magaña.

En este caso sí imponen el pago expresamente a la Fundación Caja Segovia por entender «mala fe y temeridad» al no retirarle de la acusación como partícipe a título lucrativo en sus conclusiones definitivas. «La sala no alcanza a entender que tras la celebración del juicio y práctica de todas las pruebas se le mantuviera (…) su acusación resultó precipitada y el mantenimiento temerario», señalan.

A lo largo de sus casi cuarenta páginas, la sentencia considera que «en ningún momento» quedó probado que se hubieran producido «notables e injustificados aumentos de retribuciones por parte de los directivos», «ni ha sido ofrecida prueba alguna para concluir que las retribuciones de los directivos de Caja Segovia que sirvieron de base para las prejubilaciones fueran desproporcionadas».

El fallo absolutorio contextualiza los años en que se produjeron los hechos juzgados, del 2006 al 2010, y subraya que los planes de prejubilación «contaban con la supervisión del Banco de España y de la Junta de Castilla y León».

La sentencia recuerda que las cantidades percibidas en el momento de las prejubilaciones voluntarias «constaban en las cuentas anuales de Caja Segovia». En los Fundamentos de Derecho, indica que pese a la repercusión mediática del caso «en las causas penales ni se investigan ni se enjuician comportamientos morales, sociales o deontológicamente reprochables, quedando reservados a otros foros distintos del judicial».

Según el texto judicial, el ex director general Manuel Escribano accedió a su prejubilación, cobrando 5.778.544 euros. Su sucesor, Miguel Angel Sánchez Plaza, cobró 3.912.584. El secretario Antonio Tapias cobró 1.988.882 euros. Óscar Varas de la fuente accedió a la prejubilación cobrando 2.486.695. El director de Recursos Humanos, Enrique Quintanilla, cobró 1.859.988. Juan Magaña Busutil recibió la cantidad de 1.019277; Juan Antonio Folgado, 1.214.142 y Malaquias de Pozo recibió 363.211 euros.

INFORMACIÓN DISPONIBLE

Estas cantidades, estiman los magistrados que se facilitaron a los consejeros «de forma correcta» y, aunque no se hubiera hablado de cifras concretas en los órganos de gobierno de la entidad, podían saberse a través del porcentaje del 74,70% porque «los consejeros tenían toda la información a su disposición».

«De todas las aportaciones a los planes de prejubilación de los directivos quedó constancia en los distintos informes anuales aprobados por el Consejo de Administración», subraya la sentencia. «Era una cuestión aritmética» que como señaló algún testigo, como el vicepresidente de la Diputación, Miguel Angel de Vicente, «no hizo las cuentas porque no quiso», recoge el texto judicial.

Además en sus Fundamentos de Derecho, los magistrados señalan que en el momento de las prejubilaciones «no existían normas jurídicas vinculantes que pudieran limitar las retribuciones» y continúan diciendo que «no se ha aportado prueba alguna de que fueran ilegales o alegales, ni siquiera desproporcionadas en relación a las retribuciones de los directivos de otras entidades similares en volumen», en ese momento financiero..

El tribunal señala que «debe tenerse en cuenta que las cuentas anuales de Caja Segovia presentaban siempre beneficios por lo que si las remuneraciones pudieran parecer elevadas, (…) los balances permitían tales retribuciones».

La sentencia niega, como trataron de demostrar las acusaciones popular y particular, que Caja Segovia recibiera ayudas públicas del FROB, ya que estas ayudas, por importe de 4.400 millones de euros, se liquidaron exclusivamente a la entidad resultante del proceso de fusión en lo que finalmente sería Bankia.

El fallo recoge que los acusados «no ejecutaron inequívocos actos apropiatorios con fines de lucro personal» respecto al dinero de la entidad que administraban, ni incurrieron «en excesos de sus facultades de administración ni en actos de abuso en el ejercicio de sus competencias».

Las modificaciones del Plan de Prejubilaciones responden a la circunstancia de que el Plan Estratégico de la entidad «había quedado vacío de contenido efectivo» tras el inicio del proceso de integración bancaria en el que se vio involucrada Caja Segovia, y que esas modificaciones «se ajustaron plenamente al procedimiento regular aplicable», como evidencia el hecho de que fueran aprobados con el acuerdo «unánime» de todos los integrantes de la Comisión de Retribuciones y del Consejo de Administración de la entidad.

Por todo ello, el Tribunal rechaza que las conductas enjuiciadas supongan delitos de administración desleal o apropiación indebida. La sentencia (fechada el 19 de este mes) podrá ser apelada ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.

El letrado de Izquierda Unida anunció que recurrirán. «Ya contábamos con que el fallo pudiera contradecirnos. Al menos no han visto mala fe y temeridad y nos libran de unas costas judiciales que podrían ser ruinosas», señaló Alberto López Villa a este periódico. La Fundación Caja Segovia reunirá a su patronato para decidir si apelan a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

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