Diario de Valladolid

La Audiencia desestima el ‘carpetazo a las prejubilaciones’ de Caja Segovia

El Tribunal califica de «error manifiesto» denegar a la Fundación su condición de acusación

El expresidente de Caja Segovia, Atilano Soto, durante la vista oral, en el juzgado de Segovia.-ICAL

El expresidente de Caja Segovia, Atilano Soto, durante la vista oral, en el juzgado de Segovia.-ICAL

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TERESA SANZ TEJERO / SEGOVIA
Valladolid

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La Audiencia ha desestimado las cuestiones previas formuladas por las defensas de la ex cúpula de Caja Segovia, que incidían en la falta de legitimidad de la Fundación Caja Segovia para actuar como acusación de parte, perjudicada en el Caso de las Prejubilaciones millonarias, tratando de dejar sin damnificados el caso.

Sin perjudicados directos, solo quedaban las acusaciones populares ejercidas por IU y la Confederación Intersindical de Cajas, y dado que la fiscalía considera que no hay delito en la actuación de los once acusados, sería de aplicación la doctrina Botín, según la cual «en el procedimiento abreviado no es admisible la apertura del Juicio Oral a instancias exclusivamente de las acusaciones populares, cuando el Ministerio Fiscal ha interesado el sobreseimiento».

Sin embargo, el auto conocido ayer por las partes, considera «un error manifiesto denegar la posibilidad de actuar a la Fundación Caja Segovia como acusación particular por los delitos de apropiación indebida y administración desleal» y dictamina la continuación del juicio en el que las acusaciones piden entre 3 y 9 años de cárcel y la devolución de los 17,5 millones de euros percibidos en concepto de prejubilaciones.

El juicio continuará a lo largo de siete sesiones señaladas para los días 5, 6, 7, 12, 13, 14 y 19 de febrero.

El auto de los tres magistrados recuerda los paralelismos de la sentencia del Tribunal Supremo de 2015, condenatoria para los ex directivos de la CAM y subraya que no debe hacerse distinción entre Caja Segovia y la Fundación Caja Segovia que la sustituyó, pues la sucedió en sus derechos y obligaciones y, aunque hoy no sea exactamente depositaria de la responsabilidad civil, sí es la víctima de los delitos.

El auto subraya que Caja Segovia no se extinguió con la fusión en el BFA y posteriormente Bankia, sino que se escindió. Una parte pasó al nuevo banco y la otra siguió como Caja Segovia hasta su conversión en fundación.

Por eso estiman que carece de sentido argumentar, como hicieron las defensas en la jornada inaugural del juicio oral, que no fue la fundación la tomadora de las pólizas sino la Caja, lo que en caso de condena, haría beneficiaria a la Fundación como «titular del capital» que se dispuso de forma indebida para las prejubilaciones.

La línea de la defensa, esgrimida por el letrado Jesús Tovar, a la que se sumaron el resto de abogados, sostenía que la Fundación Caja Segovia «no asumió obligación alguna derivada de las prejubilaciones, no habiendo realizado actuación alguna con relación a las pólizas».

Según las defensas, el FROB adquirió en junio de 2012 las acciones que Caja Segovia tenía en el BFA –anterior a Bankia-, por lo que solo el FROB podría a partir de ese momento tener la consideración de perjudicado, ya que las prejubilaciones no se materializaron con cargo a la Obra Social.

Sin embargo, el auto desestima las argumentaciones oídas en las causas previas el pasado 22 de enero y considera que la Fundación es la continuadora legal y que Caja Segovia «resulta ser la parte ofendida en la forma que vienen imputados los delitos a los acusados, por cuanto Caja Segovia era la titular del capital y es también quien directamente resultó perjudicada a través de la dotación de las pólizas», que se suscribieron con la aseguradora CASER, acusada como partícipe a título lucrativo.

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