El Supremo no admite el recurso de un condenado por abusos sexuales
La Audiencia Provincial de Zamora condenó al director de un balneario a ocho años de prisión y a indemnizar a las víctimas con 3.000 euros
El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el recurso de casación del director de un balneario de la provincia de Zamora que fue condenado en una sentencia emitida la Audiencia Provincial a una pena de ocho años por dos delitos de abuso sexual y a indemnizar a dos mujeres en la cantidad de 3.000 para cada una. De esta forma, se mantiene la condena en todos sus términos y se declara firme el anterior fallo con el abono de costas judiciales, sin perjuicio del recurso de amparo que el condenado podrá interponer ante el Tribunal Constitucional.
Tal y como recordó ayer en una comunicado la Asociacion de Ayuda a Vícctimas de Agresiones Sexuales y Violencia Domestica (Adavas), que ejerció la acusación particular, al margen de las actividades habituales programadas el balneario ofrecía en su catálogo diversos masajes, entre los cuales estaba el denominado Masaje de autor.
Así, dos mujeres del citado curso decidieron contratar este masaje y durante el transcurso del mismo sufrieron abusos sexuales. Adavas señaló que ambas denunciantes han mantenido en las declaraciones prestadas que «no se esperaban los actos de contenido sexual que les realizó el acusado, pues ni se les había informado, ni desde luego era su deseo, habiendo declarado que se quedaron bloqueadas, sin poder reaccionar, como en estado de shock, recuperando la capacidad de reaccionar con posterioridad», informa Ical. La sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora recoge como hechos probados que entre los días 1 y 9 de agosto de 2015 se celebró en el balneario un curso al que asistieron personas de diferentes partes de España. Al margen de las actividades programadas por la organización, el balneario ofrecía en su catálogo diversos masajes, entre los cuales está el de «autor» que viene descrito en el catálogo como «completo ritual de iniciación a la sabiduría ancestral, incluye MaPa de Diseño Humano».
A su vez, el texto judicial alude a una técnica se aplica «para resolver bloqueos psicocorporales manipulando el cuerpo del paciente y pudiendo emplear para ello el propio cuerpo del masajista, y útiles como cuchillo de hueso, aceite caliente con aromas, etc». Igualmente, añade que el masaje aludido se recomienda «recibirlo sin ropa aunque quien lo recibe es libre de dejarse encima la prenda que desee», además de apuntar que en el catálogo no se explicaba «que el mansaje de autor a mujeres conllevara tocar sus genitales, introducir dedos del masajista o su pene en la vagina del cliente».
Tras los hechos denunciados por las dos mujeres la Audiencia Provincial de Zamora condenó al acusado como autor responsable criminalmente de dos delitos de abusos sexuales con introducción de miembros corporales vía vaginal, en ambos casos, y acceso carnal vía vaginal en uno de ellos, a la pena de prisión de cuatro años para cada uno de los delitos. Asimismo se le impusieron las penas accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas.
A instancia de la acusación particular ejercida por Adavas la condena incluyó también a la inhabilitación especial para el ejercicio del oficio profesión de masajista durante el tiempo de las penas impuestos y la imposibilidad de aproximarse a las dos víctimas, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier sitio frecuentado por ellas a una distancia inferior a 500 metros.
RESOLUCIONES JUDICIALES
Tribunal Supremo.
No admite el recurso de casación contra la condena de la Audiencia de Zamora al director de un balneario por dos delitos de abuso sexual.
Audiencia Provincial.
Condenó al acusado a una pena de ocho años de prisión y a indemnizar a las dos víctimas en la suma de 3.000 euros a cada una.
"Masaje de autor".
'Las víctimas sufrieron abusos sexuales mientras recibían sendos masajes de autor’.