Diario de Valladolid

El Consejo Consultivo tumba la cámara regional por irregular e incongruente

Advierte a Economía de que no hay precedentes en otras comunidades autónomas

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J. Luis F. del Corral

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Incongruente, contradictorio con la legislación básica, sin precedentes en las comunidades autónomas, incomprensible en algunos aspectos... Estos son algunos de los calificativos del dictamen del Consejo Consultivo al anteproyecto inicial de la Junta que planteaba la creación de una «potente» Cámara de Comercio de Castilla y León y que ahora ha sido sustituida por un Consejo regional con menos poderes y funciones.

El dictamen del organismo que preside Mario Amilivia advierte de que el texto inicial de la Consejería de Economía yHacienda presentaba «serias incongruencias». Por una parte, porque denominaba cámara a lo que por su estructura y funcionamiento es un consejo. Por otro lado, porque «la adecuada creación de las cámaras debe ajustarse a los postulados de la legislación básica», algo que, a su juicio, no se ha hizo con la prevista cámaras regional.

Considera el Consultivo que una cámara debe estar integrada por personas que ejerzan actividades comerciales, industriales o de servicios y no por representantes de cámaras provinciales o locales, motivo por el que rechaza la creación de la cámara regional. «Tampoco contempla un procedimiento electoral», como lo demuestra el hecho de que en su elección no participan directamente las empresas.

Advierte el Consultivo, de que «no se ha encontrado similitud a la cámara autonómica en ninguna «de las leyes de la misma naturaleza aprobadas en otras comunidades autónomas». «Esta cámara autonómica parece inspirarse en la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, pero de la que difiere forzosamente por varias razones», señala el Consultivo, que cita al respecto: el diseño y regulación, la presencia de representantes de grandes empresas y el hecho de que se le asignan «funciones mucho más amplias» en relación a la estatal, como el control, la dirección y la administración.

El Consultivo no ve «justificación suficiente» a la composición de esta cámara regional. Ysobre todo considera incomprensible que sólo estén representadas las grandes empresas de la Comunidad, «en detrimento, por ejemplo de las pymes, con una gran implantación en nuestro ámbito territorial, que se verán sometidas en gran medida a los acuerdos que se adopten en el seno de esta entidad, en la que su representación directa está vedada».

Además, destaca la paradoja de que el anteproyecto normativo no especificaba «siquiera mínimamente, cómo se ejercerán las concretas funciones» de la Cámara de Castilla y León, «ya que al regular las de los órganos de gobierno, en su enumeración se obvia cualquier referencia a aquellas».

El dictamen no entra a valorar directamente la regulación sobre la financiación de las cámaras, pero sí advierte en el texto anterior que existe «una especie de doble tutela»: por una lado, la Administración de Castilla y León y, por otro, la Cámara autonómica.

No cabe duda de que el informe del Consultivo ha contribuido a que la Junta renuncie a crear esta superestructura. Su informe también es crítico respecto a las funciones delegables del presidente de una cámara, sobre la función que otorgaba a la Cámara regional a la hora de decidir las bases y condiciones de nombramientos del titular de la secretaría general, sobre la composición de los plenos...

Menos crítico es el informe del Consejo Económico y Social, que no cuestiona la cámara regional, pero sí el exceso de funciones, al tiempo que critica que sean los presidentes de cámaras los que elijan a los nueve representantes de grandes empresas en el consejo regional. Su informe reclama urgencia en la elaboración del reglamento que debe establecer los criterios de reparto de los recursos públicos.

DICTAMEN DEL CONSEJO CONSULTIVO

Cámara de Castilla y León.

Adopta la denominación de cámara para una estructura que es de consejo. Debe ajustarse a los postulados de la legislación básica. El texto presenta incongruencias. Las Cámaras deben estar formadas por personas que ejerzan actividades comerciales o industriales y no por representantes de las cámaras provinciales y locales. Las empresas no participan en las elecciones a la Cámara autonómica. Se le atribuye funciones mucho más amplias que al estatal.

Régimen económico.

Establece una especie de doble tutela de las caámaras: la Administración de Castilla y León y la Cámara de Comercio autonómica.

Fusiones e integraciones.

Cuestiona los términos amplios y discrecionales en que se formula su participación en las fusiones e integraciones. Plantea la necesidad de establecer algún tipo de parámetros. Rechaza que el acuerdo de los plenos sea por mayoría simple.

INFORME DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

Cámara de Castilla y León.

Estima que se le asigna un exceso de funciones. Considera que no deben ser las cámaras los que propongan a los nueve vocales de grandes empresas, sino la Junta previa consulta a Cecale. Considera que la interlocuación con la Junta debe entenderse respecto de las cámaras provinciales y locales, salvaguardando la función de interlocución con los agentes económicos y sociales.

Incompatibilidades.

Rechaza que sea incompatible tener cargos de responsabilidad en organizaciones empresariales y ser presidente o vicepresidente de una cámara. También rechaza esa incompatibilidad para la secretaría general o la dirección. Considera una menor autonomía de las cámaras el requisito de que la cámara regional emita un informe de necesidad para nombrar un director.

Financiación.

Urge que se publique el reglamento que establecerá los criterios de reparto de los recursos públicos.

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