Diario de Valladolid

Condenada a 7.000€ la edil que llamó asesino a Barrio

La jueza considera que el mensaje de Facebook constituye una «intromisión ilegítima» al honor del torero fallecido

Datxu Peris a la salida del juicio.-ICAL

Datxu Peris a la salida del juicio.-ICAL

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EL MUNDO / SEGOVIA
Valladolid

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La concejala del ayuntamiento valenciano de Catarroja Datxu Peris ha sido condenada a pagar 7.000 euros por daños morales y perjuicios a la viuda del torero segoviano Víctor Barrio, Raquel Sanz, y a los padres del diestro.

En la sentencia conocida ayer, la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sepúlveda, Ana García Luzón, consideró que el mensaje publicado por Peris en Facebook, en julio de 2016, constituye una intromisión ilegítima del derecho al honor de Barrio. Para la jueza, las redes sociales «no pueden ser un subterfugio donde todo cabe y todo vale», informa Ical.

La concejala no adscrita del consistorio valenciano de Catarroja también ha sido condenada a retirar de su página de Facebook «todo aquel mensaje que constituya una intromisión ilegítima al honor» de Víctor Barrio, tiene que publicar, a su costa, la sentencia en los mismos medios en los que divulgó el mensaje, y abonar las costas del procedimiento.

La jueza argumenta en la sentencia que «no todo cabe en ejercicio de la libertad de expresión cuando ésta excede de la mera crítica, opinión o valoración y pasa a constituir un ataque directo a la propia estimación y dignidad humana», empleando expresiones amenazantes, vejatorias o insultantes. «Lo que la Constitución no reconoce es el derecho al insulto», afirmó la jueza en su sentencia.

García Luzón hace suyas las palabras del sociólogo, Salvador Cardús, sobre que las redes sociales, son, «la taberna de antes», donde, «la gente habla como si lo hiciera en una situación informal entre amigos». El drama, según Cardús, es la falta de capacidad para distinguir «entre una conversación privada y una pública». Para la jueza, las redes sociales, proporcionan un medio, que puede ser, «tan efectivo y aprovechable si se utilizan bien», como, «reprochable si se utilizan incorrectamente».

Posiciones

La jueza, según explica, no alcanza a comprender qué puede haber de positivo en el fallecimiento de un ser humano, dejando al margen «juzgar posiciones legítimas de sensibilidad sobre la tauromaquia», o de otra actividad, que cause daño a un animal, pero «no se puede equiparar ni dar igual valor a la vida del ser humano que a la de un animal».

También hizo referencia a que Datxu Peris, en su mensaje tras la muerte de Víctor Barrio, se expresa en términos de asesino. «Cuando la demandada califica de asesino a un torero, persona en ejercicio de una profesión como actividad lícita y regulada, no hace sino emplear erróneamente y de forma peyorativa la calificación de asesino provocando con ello una intromisión en el honor del fallecido».

Para la titular del Juzgado de Sepúlveda no hay duda de que la publicación efectuada por Datxu Peris «atenta y supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor» de Víctor Barrio, «a quien califica de asesino, viendo un aspecto positivo en su fallecimiento y divulgando ese pensamiento a través de un mensaje publicado y divulgado en las redes sociales».

La sentencia del Juzgado de Sepúlveda no es firme, y «contra la misma cabe formular recurso de apelación», que se tiene interponer en este mismo juzgado, en el plazo de 20 días, desde la notificación de la resolución, «debiendo consignar para ello el depósito de 50 euros en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto».

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