CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA
Sanidad prima a los más vulnerables en las ayudas para desplazamientos
La nueva orden elimina la franquicia de 25 euros y favorece a los que cobran menos de 18.000
Los cerca de 50.000 pacientes de Castilla y León que necesiten a partir de mañana desplazarse dentro o fuera de provincia con fines asistenciales en medios no contemplados por el Sistema Nacional de Salud deben saber que la Consejería de Sanidad cambia desde hoy los requisitos y las condiciones que regulan las ayudas.
El departamento de Antonio Sáez elimina el copago y la franquicia de 25 euros a partir de la cual se cobraban estas ayudas y las limita a aquellos que no superen los 100.000 euros de renta anual. El sistema de ayuda tiene como finalidad compensar los gastos cuando los pacientes o sus acompañantes utilizan medios propios para el desplazamiento. «No es una prestación sanitaria, sino una ayuda complementaria», advirtió el consejero, que con dudas reconoció finalmente que la nueva orden, que hoy publica el Boletín Oficial de Castilla y León, es «más justa y progresiva».
Sanidad mantiene las cuantías como estaban: 0,07 euros por kilómetro, cinco euros por día para manutención y 18 euros al día por alojamiento
Otra prueba de que la que regirá hasta hoy es más injusta es que basta cobrar menos de 18.000 euros anuales para tener derecho a la ayuda.
La nueva Orden sustituye a la que está vigente desde marzo de 2013 e introduce «la participación del usuario de forma proporcional a su nivel de renta».
De esta forma se concentran las ayudas en los colectivos más vulnerables. Habrá menos número de ayudas pero más ayudas por paciente. Sanidad ha previsto para ello casi el doble del presupuesto de los últimos años. Para el actual dispone de algo más de tres millones frente a 1,6 de 2015. La Consejería no ha cerrado aún las de 2016 por el plazo de seis meses que disponen los usuarios para presentar la solicitud y que a partir de ahora se amplía a un año.
Para tener derecho a estas ayudas el paciente debe cumplir alguna de las siete condiciones de edad (menor de 18 años), discapacidad, dependencia, ser paciente oncológico, estar en lista de spera para un trasplante, perceptor de la renta de integración social o parado sin prestación (ver infografía).
La nueva orden, a la que ha tenido acceso este periódico, establece un régimen especial para los pacientes oncológicos en tratamiento con radioterapia, que incluye alternativas tanto para el transporte como para el alojamiento. «Cuando el tiempo para el desplazamiento en transporte sanitario concertado unido al tiempo de tratamiento con radioterapia pueda superar las cuatro horas diarias de media, la Gerencia Regional de Salud podrá poner a disposición del paciente y, en su caso, del acompañante un alojamiento adecuado (...) en la localidad donde deba recibir el tratamiento». Ese alojamiento será desde el día inicial al día final de cada ciclo, «con independencia de que el ciclo se articule en días alternos o, en su caso, un medio de transporte alternativo».
En la gestión del alojamiento hotelero para los pacientes que lo requieran participará la Asociación Española contra el Cáncer. Para ello, el Consejo de Gobierno aprobó ayer una subvención a la AECC por 175.758 euros para financiar distintas actividades. «En primer lugar, el mantenimeinto de tres pisos de acogida en las ciudades de Burgos, salamanca y Valladolid, que sirven de residencia temporal a los enfermos y familiares»; en segundo lugar, para ofrecer al paciente oncológico estancia hotelera y en tercer lugar para asistencia psicológica a los enfermos y familiares.