La sindicalista derrocada por el TSJ
La Justicia certifica que a Elena Fernández la tumbó la dimisión de la mayoría de su ejecutiva en la Federación de Educación de CC.OO / Renunció a los 40.000 euros de indemnización que solicitó
Elena Fernández, en una imagen de archivo.-
La sindicalista Elena Fernández no fue destituida de la secretaría general de la Federación de Educación de CC.OO en Castilla y León por el propio sindicato, como ella misma denunció ante la Justicia.
Elena Fernández fue derrocada de su cargo, para el que había sido elegida en el congreso de la Federación autonómica de Educación del sindicato que tuvo lugar el 28 y 29 de noviembre de 2012, por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León.
La Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras, en su derecho de rectificación, replica la opinión de un columnista de este periódico y deja claro que «actuó correctamente aplicando los Estatutos de CC.OO y nunca nombró una comisión gestora ni derrocó a la ejecutiva autonómica encabezada por Elena Fernández Guitérrez, sino que, como señala la sentencia del del TSJ de Castilla y León, con sede en Valladolid, de fecha 25 de febrero de 2016, en su fundamento de derecho tercero. A Elena Fernández la derrocan sus propios compañeros, al dimitir la mitad más uno de los miembros de esa comisión ejecutiva, por el clima de tensión que se vivía en aquel órgano y en su desacuerdo con determinadas actuaciones de la secretaria general».
«Es más –continúa la Federación de Educación de CC.OO– la propia Sala del Alto Tribunal reconoce la impoluta actuación de la Federación de Enseñanza de CC.OO al señalar: ‘Ahora bien, ocurre en este caso que la disolución del órgano de dirección regional, del que la actora era secretaria general, no viene impuesta por el órgano superior, sino que es fruto de que más de la mitad de sus miembros (7 de 13) habría dimitido, lo que estatutariamente es causa de ‘autodisolución’ del órgano, ex art. 22 de los estatutos de confederales’.
«Tampoco hay evidencia alguna de que nadie del órgano superior, menos aún su secretario general, hubiera inducido o determinado de alguna manera la autodisolución de la CE CYL».
La sentencia del TSJ de Castilla y León abunda en indicar que «no se advierte por ello actuación arbitraria alguna de la CEF, siendo por demás que no era la primera vez que sucedía tal supuesto de autodisolución o dimisión de un órgano y que en ocasiones precedetes se habría actuado de la misma manera».
El varapalo judicial para la sindicalista Elena Fernández es claro al sentenciar el Alto Tribunal que «no cabe desde luego apreciar acoso o persecución sindical por el hecho de que algún secretario provincial remitiese algún correo celebrando su cese o criticando su gestión, ello es un peaje inherente al cargo y sana manifestación de la libertad de expresión dentro del sindicato».
Y lo que también concluyen en su auto los tres magistrados de la Sala de lo Social del TSJ es «la inexistencia de violación de la libertad sindical u otro derecho fundamental de la actora». Razón por la que rechazan fijar «reparación alguna» y desestiman la demanda de Elena Fernández.
Elena Fernández, tras el varapalo del TSJ que deja claro que a la sindicalista la tumbó la dimisión de más de la mitad de su ejecutiva, renunció a los 40.000 euros que había reclamado.
«El 17 de febrero de 2017 –explica la Federación de Educación de CC.OO– ante el Juzgado de lo Social 3 de León, en el acto de conciliación la Federación de Eduación de Comisiones Obreras llega a un acuerdo, solicitado por el letrado de Elena Fernández Gutiérrez, de modo que de los dos expedientes disciplinariosque se dilucidaban ese día, en sendos pleitos, en relación al primero de ellos, en el que Elena Fernández solicitaba una indemnización de 40.000 euros, se acuerda la anulación de la sanción y una indemnización de 1.700 euros, continuando con el segundo expediente incoado por actuaciones llevadas por la sra. Fernández cuando ya no era secretaria general».