Tierra de Sabor incorpora sanciones
La modificación del reglamento de la marca de calidad remitirá al Régimen Sancionador que establece la Ley Agraria L Las multas pueden llegar a 100.000 euros en infracciones muy graves

Expositor de productos de Tierra de Sabor, en una imagen de archivo durante una feria-E. M.
Incumplir las condiciones a las que obliga el uso de la marca de garantía «Tierra de Sabor» hoy en día puede salir totalmente gratis. La única sanción que prevé el reglamento de uso de la marca es la retirada de la posibilidad de su utilizarla. El nuevo reglamento que prepara la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León soluciona este problema y remite al régimen sancionador de la Ley Agraria en materia de calidad diferenciada.
Del gratis total de la infracción se pasará a la posibilidad de establecer multas de hasta cien mil euros en el caso de las infracciones muy graves, cantidad que puede superarse hasta alcanzar el diez por ciento del volumen de ventas del producto objeto de infracción correspondiente. Eso es lo que establece el artículo 208 de la Ley Agraria de Castilla y León de 19 de marzo de 2014.
Y a ella va a remitir el nuevo reglamento de Tierra de Sabor, a cuya propuesta de redacción ha tenido acceso EL MUNDO CASTILLA Y LEÓN. La Consejería, a través del Instituto Tecnológico Agrario ha trabajado durante el verano para la modificación de esta normativa con el objetivo de solucionar los fallos que se aprecian en la actual.
Uno de los más importantes es el que provoca la impotencia de la Administración para actuar con la contundencia adecuada en los casos de uso fraudulento de la marca de garantía. Se han producido casos en los que distribuidores se han llegado a aprovechar del distintivo de calidad de Castilla y León cuando en realidad el producto envasado procedía de otro lugar.
La actuación de la Administración cuando se detectan estos casos queda muy limitada por el actual reglamento. Únicamente puede revocar la autorización de uso de la marca, pero el fraude cometido le sale gratis al infractor o incluso puede obtener beneficios si mientras se ha mantenido el engaño se han incrementado las ventas o ha podido marcar un precio superior al que correspondería al producto según su origen real.
Una pequeña modificación en el reglamento provoca un cambio sustancial. La propuesta de redacción añade en el artículo 2, sobre la «titularidad de la marca y régimen jurídico», un párrafo final en el que se especifica que «al tratarse de una Figura de Calidad Diferenciada de Productos Agroalimentarios, será de aplicación el Régimen Sancionador que para estas figuras se establece en la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León».
De esta forma se dota de una mayor protección a una marca que tiene como finalidad «distinguir en el mercado, garantizando su calidad diferenciada, determinados productos agroalimentarios destinados al consumo humano que, producidos, elaborados y/o transformados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, reúnen las condiciones y cumplen los requisitos de calidad que se especifican en este Reglamento, certificando dicho cumplimiento y permitiendo a los consumidores identificar dichos productos de forma precisa», tal y como señala el artículo tercero actual y que se mantiene en la nueva propuesta.
Son pocos más los cambios que se introducen en el Reglamento, ya que la finalidad principal del Ejecutivo con la modificación es conseguir contar con la posibilidad de sancionar, tal y como señaló este verano la consejera de Agricultura y Ganadería, Milagros Marcos, en el transcurso de una entrevista con este periódico.
Una vez aprobada la propuesta de modificación del reglamento de Tierra de Sabor, para conocer las sanciones hay que acudir al artículo 208 de la Ley Agraria que fija las «sanciones en materia de calidad diferenciada de productos agroalimentarios».
Las infracciones, como establece dicha ley, pueden ser leves, graves o muy graves, tal y como se recoge en los artículos 204, 205 y 206. Las infracciones muy graves que se establecen para las figuras de calidad diferenciada en la Ley Agraria van de desde la utilización de la marca sin tener derecho a ello o incluir denominaciones que pudieran inducir a confusión al consumidor por su similitud, incluso si van precedidas de aclaraciones como «sucedáneo», «imitación» o términos similares.
También será muy grave la utilización de la marca en productos a los que se les haya negado expresamente, así como la «indebida tenencia, negociación, utilización de documentos, etiquetas contraetiquetas, precintas y otros elementos de identificación de la marca» Tierra de Sabor.
Para este tipo de infracciones se establecen multas que van desde los 10.000 hasta los 100.000 euros, pero la ley aclara que esta cantidad se podrá rebasar hasta alcanzar el 10% del volumen de ventas del producto objeto de infracción correspondientes al ejercicio anterior al inicio del procedimiento sancionador.
Tanto en el caso de las infracciones graves como las muy graves se podrán imponer sanciones no pecunarias, entre ellas, medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad del daño producido. Asimismo, se puede decomisar las mercancías, productos, envases, etiquetas y demás objetos relacionados con la infracción, o cuando se trate de productos no identificados. También es posible la clausura temporal, parcial o total de la empresa sancionada, por un periodo máximo de cinco años. Por último, se prevé la posible la suspensión de los organismos públicos u órganos de control, de forma definitiva o por un periodo de diez años.
Existen en la Ley Agraria también otras medidas complementarias que fijan el destino de las mercancías, productos, envases y etiquetas que se hayan intervenido. Será la autoridad sancionadora la que decida su destino. En cualquier caso, deberán ser destruidos si su utilización o consumo suponen un peligro para la salud pública. El coste de la destrucción o el originado por el destino alternativo de las mercancías deberá ser abonado por el infractor, incluida la indemnización que deba pagarse al propietario de la mercancía decomisada cuando éste no sea el infractor.
Otra medida complementaria prevé las consecuencias del incumplimiento total o parcial de las obligaciones no económicas que se impongan al infractor. En ese caso, existe la posibilidad de añadir multas coercitivas con una periodicidad de tres meses hasta el cumplimiento total de la sanción. El importe no podrá ser superior a tres mil euros. Estas multas serán independientes y compatibles con las que se hayan podido establecer por la infracción cometida.
Las infracciones graves en materia de calidad diferencia de productos agroalimentarios llevan aparejadas una multa que va desde los 1.000 hasta los 10.000 euros. Esta cantidad, tal y como prevé la Ley Agraria a la que se remitirá el nuevo Reglamento de Tierra de Sabor, podrán ser rebasadas hasta alcanzar el 5% del volumen de ventas del producto objeto de infracción, atendiendo a la facturación del año anterior al del inicio del procedimiento sancionador.
Una infracción grave puede cometerse por inexactitudes u omisiones en los datos y comprobantes que sean precios si la diferencia entre la cantidad consignada y la correcta supera el porcentaje que establece la ley. También se incluyen otras causas, como la comercialización del producto sin los medios de control exigidos por la normativa o, entre otras la oposición a la toma de muestras del producto.
Las infracciones leves llevan aparejadas sanciones que van desde un simple apercibimiento a una multa que puede alcanzar los mil euros. El importe de la sanción económica puede sobrepasarse hasta alcanzar el valor de la mercancía, productos o superficies objeto de la infracción. Estas infracciones leves pueden producirse por una falta de comunicación de cualquier variación que afecte a los productos o por un suministro incompleto de información o documentación requerida o, entre otras cosas, por las inexactitudes de los datos.
La Ley Agraria también establece, dentro del Régimen sancionador en materia de calidad diferenciada, que cuando el objeto de la infracción sea un producto agrícola, el importe de la sanción podrá ir desde valor total de la producción afectada hasta cinco veces el mismo. Este valor se calculará multiplicando la producción media anual por hectárea en el quinquenio precedente en la zona o provincia donde esté enclavada la superficie afectada por el precio medio ponderado en el mismo periodo y en la misma zona o provincia.
Además, se contempla para el caso de las sanciones graves, que cuando éstas sean cometidas por operadores acogidos a un nivel de protección y afecten a éste, existe la posibilidad de imponer una sanción accesoria no económica. Sería la pérdida temporal del uso del nombre protegido, en este caso la marca de garantía Tierra de Sabor, por un plazo de tiempo máximo de tres años. En el caso de que la infracción sea muy grave, esta sanción accesoria puede ir desde los cinco años hasta la pérdida definitiva del derecho al uso de la marca Tierra de Sabor
Incorporación de la administración electrónica
La modificación del reglamento de uso de la marca de garantía Tierra de Sabor se está preparando casi específicamente para la incorporación sanciones. No obstante, se actualizarán también las referencias a normas que hacen los artículos cuando estas han sido sustituidas por nuevas. Otra de las aportaciones previstas es la de facilitar los trámites administrativos. Así, desaparecerá, según la propuesta con la que trabaja la Consejería de Agricultura, en el artículo 6 el apartado que reclaman una copia de la autorización sanitaria para la solicitud de uso de la marca Tierra de Sabor, bastando con el número de identificación en el Registro de Empresas y Actividades Alimentaria, siendo también innecesaria la presentación de la copia de la inscripción en dicho registro. Y por último, las solicitudes de podrán presentar a través de la sede electrónica de la Junta de Castilla y León.