Diario de Valladolid

Economía

La CNMC informa negativamente de la orden de Pago por Capacidad que pretendía subvencionar la modernización de las centrales térmicas

La CNMC pide que la orden se quede en el limbo hasta que Europa valore la viabilidad

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ICAL

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha informado desfavorablemente de la orden de Pago por Capacidad que pretendía subvencionar la modernización de las centrales térmicas. De este modo, descarta la motivación ambiental del plan y advierte de que Europa puede vetar la norma que indirectamente pretende relanzar el consumo de carbón nacional. Pide que se quede en el limbo hasta que Europa valore la viabilidad, según publica InfoBierzo.

El Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) pone una losa sobre el sector del carbón, ya que en su reunión de 30 de septiembre de 2015, según ha podido conocer InfoBierzo por acceso a la resolución, ha desestimado la orden de Pago por Capacidad, ideada por el Gobierno para abrir una línea de subvención a las compañías eléctricas para modernizar las centrales térmicas a la nueva normativa de emisiones de Europa. Estas subvenciones eran una vía indirecta para incentivar el consumo de carbón nacional, ya que las eléctricas debían firmar acuerdos de compra de mineral autóctono hasta 2020.

Por otro lado, aunque Endesa anunciara hace una semana que Compostilla II entraba en el Plan Transitorio para su modernización y evitar el apagón en 2023, precisamente la compañía esperaba que la resolución de la CNMC fuera favorable para recibir fondos con los que acometer la inversión en la central de Cubillos, entre otras.

En su resolución, cita que la “CNMC considera que la medida propuesta consistente en el reconocimiento de un derecho a la percepción de una cantidad a las centrales que consumen carbón autóctono para su adecuación a las normas medioambientales, además de no estar justificada en cuanto a su necesidad y proporcionalidad, no puede ser concebida como un mecanismo de capacidad, pues de ser así el mismo debe orientarse a resolver un problema de cobertura de la demanda o de disponibilidad de potencia suficiente firme y flexible en el medio o largo plazo (cuestiones que no se justifican por el órgano proponente de la medida) y no a garantizar la disponibilidad de un recurso gestionable autóctono”. En todo caso, su diseño, precisa, debería adecuarse a lo establecido en las Directrices de la Comisión Europea sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020, sin discriminación entre tecnologías.

Por otro lado “no puede descartarse que la medida reúna los elementos para ser considerada ayuda de Estado en el sentido del art. 107.1 TFUE, por lo que se recomienda, en caso de que no se lleve a cabo su replanteamiento, se proceda a su notificación a la Comisión Europea, suspendiendo su ejecución hasta que se remita la oportuna autorización por aquella en virtud del art. 108.3 del TFUE”.

“Igualmente, resulta cuestionable la base jurídica alegada por el órgano proponente ya que el art. 25 de la LSE habilita al Gobierno para establecer procedimientos a favor del funcionamiento de unidades de producción de energía eléctrica que utilicen fuentes de combustión de energía primaria autóctonas, hasta un límite del 15 por ciento de la cantidad total de energía primaria, pues dicha habilitación debe IPN/DE/009/15 Propuesta de Orden por la que se regula el mecanismo de capacidad para la mejora medioambiental en determinadas instalaciones de producción de electricidad articularse por motivos de seguridad de suministro y debe ser compatible con el mercado de libre competencia en producción y evitando la alteración del precio de mercado, circunstancias que no han contado con la suficiente justificación por parte del órgano proponente”.

En todo caso, el documento precisa que el nuevo esquema de ayudas a las centrales de carbón que garantice la permanencia de las centrales de la minería podría considerarse una extensión del anterior mecanismo de restricciones por garantía de suministro (regulado en el Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, por el que se establece el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro), y por tanto, “ser contrario a lo previsto en la Decisión de la Comisión Europea sobre su compatibilidad con el TFUE que la limitaba excepcionalmente hasta diciembre de 2014 (Ayuda estatal no N178/2010 – España)”.

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