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El Supremo absuelve a la ex senadora socialista Elena Diego del delito de prevaricación

En el fallo se argumenta que la entonces alcaldesa de Villamayor desconocía que se realizaron contrataciones arbitrarias

La ex senadora del PSOE por Salamanca, Elena Diego-David Arranz

La ex senadora del PSOE por Salamanca, Elena Diego-David Arranz

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ICAL

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a la ex senadora socialista María Elena de Diego del delito de prevaricación del que venía siendo acusada cuando en el curso 2008/2009, como alcaldesa de la localidad salmantina de Villamayor, contrató a dos monitoras de ocio y tiempo libre.

Por unanimidad, la Sala considera que las contrataciones fueron arbitrarias, pero no aprecia en De Diego intención de vulnerar de forma consciente la legalidad. Así, se apunta que las contratos se realizaron al margen del procedimiento legal establecido para la contratación laboral en el Ayuntamiento de Villamayor y en la sentencia se afirma que los contratos vulneran los “principios constitucionales y se impide que los administrados puedan concurrir en igualdad de condiciones y con estricta valoración de sus méritos”.

No obstante, en la sentencia, redactada por el presidente de la Sala, Manuel Marchena, se indica que en el juicio no se demostró que Elena de Diego conociera que se hubieran cometido irregularidades. “Una vez constatado que la alcaldesa no participa en el proceso de selección, no puede tenerse probado y menos aún de forma evidente, que la misma conociera los detalles de dicho procedimiento y además que fuera consciente de que la información suministrada por un técnico de su Ayuntamiento, en un informe escrito, podía no ser veraz”.

Cabe recordar que el pasado mes de septiembre Elena Diego presentó su dimisión como senadora. Entonces argumentó que tomó esta decisión para no perjudicar al Partido Socialista, a la vez que defendió su inocencia.

La Fiscalía había solicitado una inhabilitación para cargo público por ocho años y las acusaciones popular y particular, que además responda con 30.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

En el fallo conocido también se absuelve a la concejala Cándida Egido González y se rechaza que ambas actuaran de común acuerdo en las contrataciones irregulares.

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