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Casi 3.000 contribuyentes de la Comunidad se benefician ya de los pagos anticipados de la deducción por familia numerosa

La Agencia Tributaria comienza a realizar los ingresos

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ICAL

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La Agencia Tributaria está desembolsando ya los pagos anticipados a los beneficiarios de las tres nuevas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para el apoyo a las familias numerosas o con discapacitados a su cargo, medidas de la que ya se benefician en la Comunidad 2.983 contribuyentes y más de 60.000 en toda España.

Además, desde el Ministerio de Hacienda se recuerda que, a partir de ahora también pueden acogerse a estos pagos anticipados las familias monoparentales con dos hijos a cargo, y los pensionistas y desempleados que tengan ascendientes o descendientes a cargo o que formen parte de una familia numerosa.

En total han sido 113.000 las solicitudes presentadas, por lo que unas 43.000 están pendientes de que los solicitantes solventen diversos errores formales en la cumplimentación del modelo, fundamentalmente, según el Ministerio de Hacienda, la no adhesión de todos los beneficiarios en las solicitudes colectivas y consignación incorrecta del número de beneficiarios, tanto en solicitudes individuales como en las colectivas.

A nivel nacional, de los 60.000 pagos abonados, 51.600 corresponden a la deducción por familia numerosa, casi 8.300 a la deducción por descendiente discapacitado a cargo y más de un centenar a la deducción por ascendiente discapacitado a cargo.

Los solicitantes que han presentado con errores formales el modelo 143 de solicitud de pago anticipado podrán agilizar el cobro por internet o teléfono completando la solicitud ya presentada o, en su caso, sustituyéndola por una nueva.

En el caso de las sustituciones, podrán aprovechar la ampliación en un mes, hasta el 31 de marzo, del plazo dispuesto para solicitar el pago anticipado y tener derecho al cobro mes a mes con efectos desde el pasado enero. Por tanto, todos los solicitantes de los llamados ‘cheques familiares’ podrán tener acceso a los pagos de enero, febrero y marzo si presentan la solicitud antes de final de marzo.

En los casos de falta de adhesión de beneficiarios, el defecto formal se puede solventar accediendo, con ‘Cl@ve’, ‘PIN 24 horas’ o certificado electrónico de los beneficiarios que deben adherirse, al trámite 'Adhesión a solicitud colectiva (resto de solicitantes)'. Se debe seleccionar la solicitud a la que le falta la adhesión y, en la identificación del beneficiario no recogido en la solicitud inicial, se debe hacer ‘clic’ en la opción "Adherirse".

Para el caso de consignación incorrecta de beneficiarios, el solicitante podrá dar de baja la solicitud y presentar una nueva. Para ello, el solicitante debe entrar en el trámite 'Consulta de detalle y tramitación' y, en el apartado de 'Servicios disponibles', hacer ‘clic’ en la opción 'Baja de solicitud'. Posteriormente, debe presentar una solicitud nueva. Dos ejemplos de este segundo grupo de errores formales son la inclusión de los hijos de una familia numerosa como beneficiarios cuando los beneficiarios son los progenitores y las solicitudes individuales en las que se consignan menos beneficiarios de los que realmente tienen derecho.

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