Rapapolvo del Procurador del Común a Peñafiel por la "ausencia" de control de patinetes eléctricos
Una resolución insta a la corporación municipal completar la regulación sobre VMP, fijando las vías dónde pueden circular y las condiciones de estacionamiento

Una persona se desplaza en patinete eléctrico, en una imagen de archivo.
No hay calle de ciudad ni municipio donde los patinetes eléctricos sean objeto de discordia. Lo fue, incluso, antes de la aprobación de la normativa estatal general en la materia, la misma que centra el rapapolvo del Procurador del Común hacia el Ayuntamiento de Peñafiel al considerar que presenta un marco normativo local «mejorable» y «ausencia» de cualquier tipo de control o instrucción interna orientada al control de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP).
Las afirmaciones de Tomás Quintana se desprenden de una queja formulada a su institución en la que hacía alusión a los incidentes relacionados con patinetes eléctricos en Peñafiel. «Ya ha habido 5 ó 6 atropellos (...), algunos de ellos grave (...) con personas mayores. Y diferentes incidentes con otras personas que han llegado a ser amenazadas y malas contestaciones en tono desafiante por parte de los propietarios de los patinetes eléctricos», señala la reclamante, que añade otras infracciones como invasiones en aceras y calles peatonales, excesos de velocidad, no uso del casco, la circulación de dos personas en el mismo vehículo o el uso por parte de menores.
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En la misma queja también se habla de «pasividad en el control» de los patinetes eléctricos por parte de los cuerpos de seguridad y del Ayuntamiento de Peñafiel, institución a la que, a la raíz de la queja descrita, se dirigió el Común para solicitar una copia íntegra de la ordenanza municipal vigente sobre VMP y de la actividad sancionadora, entre otras cuestiones. En su respuesta, el Consistorio informó que «no existía ordenanza específica sobre el uso y circulación de VMP en el municipio, haciendo referencia genérica a los decretos de la Dirección General de Tráfico como marco regulador aplicable». Eso sí, el Ayuntamiento de Peñafiel avanzó a Quintana que recientemente había procedido a modificar el Reglamento Municipal de Tráfico para «adaptarlos a las nuevas exigencias» de la DGT.
En el articulo 21 relativo a ‘Usos prohibidos en la vía pública y VMP’, el Ayuntamiento de Peñafiel incluye obligaciones como la inscripción en el Registro de Vehículos Personales y el uso del casco; y prohibiciones como la de circular por aceres, andenes, paseos, túneles o vías interurbanas salvo en zonas que lo permitan, limitar la velocidad a 25 km/h, o la imposibilidad de transportar a más de una persona.
Al respecto, desde el Común se reconoce que la modificación del Reglamento Municipal de Tráfico puede constituir «un instrumento jurídicamente adecuado para incorporar a la normativa local las exigencias derivadas del marco estatal, siempre que el contenido de dicha regulación sea suficientemente completo y preciso». No obstante, advierte que la regulación local aprobada presenta «algunas omisiones o indefiniciones que merecen atención», como la no concreción de las vías en las que sí está permitida la circulación de VMP, la no previsión sobre su estacionamiento ni del régimen sancionador específico aplicable a las infracciones de sus disposiciones –sí cubiertos por la normativa estatal–.
En cuanto al control de estos vehículos, el Ayuntamiento de Peñafiel especificó que esta labor corresponde a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, así como a la Policía Local, con ocho agentes, sin concretarse la existencia de campañas de control de los VMP ni ningún tipo de protocolo. La institución presidida por Tomás Quintana comprende que por el tipo de municipio que es Peñafiel, con una población de en torno a los 5.000 habitantes, «dispone de recursos de Policía Local necesariamente limitados, y que la exigencia de medios y protocolos de actuación de actuación equivalentes a los de los grandes municipios no resulta ni proporcionada ni razonable». Sin embargo, al Común le parece llamativa «la ausencia de cualquier tipo de protocolo o instrucción interna específicamente orientada al control de los VMP» en el contexto descrito en la queja.
La anterior consideración se ve complementada por el Común con la actividad sancionadora traslada por el Ayuntamiento de Peñafiel, con sólo ocho expedientes producidos en cinco años, si bien desde el informe remitido se exponía que el Jefe de Policía «tenía conocimiento de la existencia de otras denuncias no incluidas». Sobre esta última apreciación se pronuncia Tomás Quintana, que para él pone de relieve «una posible falta de sistematización en el registro y seguimiento de las actuaciones relacionadas con este tipo de vehículos».
Pese a reconocer el «esfuerzo normativo», el Común considera que el Ayuntamiento de Peñafiel debe arbitrar «mecanismos de control adaptados a su dimensión y recursos, pero no puede abdicar de su deber de ordenación y disciplina del tráfico urbano». En esta línea, recomienda revisar y completar el articulo 21 del Reglamento Municipal de Tráfico «con el fin de dar una respuesta normativa más completa a la problemática de los VMP en el municipio».
Además, recomienda «un refuerzo de la actividad de vigilancia activa y de la respuesta sancionadora ante infracciones de los usuarios de VMP», con la elaboración de instrucciones o protocolos internos de actuación. Asimismo, reclama las «medidas necesarias» para garantizar que todas las denuncias quedan «debidamente registradas», mientras que aconseja promover «acciones de información y sensibilización» que hagan hincapié en las conductas prohibidas.